Contabilidad España: Provisión de fondos
Moderador: Contabilidad
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Provisión de fondos
Buenos días, tengo dudas con respecto a contabilizar las provisiones de fondos. La gestoría nos emite una factura por este concepto pero sin IVA, debo contabilizar la factura como tal, o directamente a la cuenta de provisiones de acreedores a bancos?
- Doloresalcala
- Posts: 108
- Registrado: 03/08/2019 10:06
Re: Provisión de fondos
Pero si no hay ningún gasto todavía, ¿cómo vas a contabilizar esa factura sui generis? Una factura se emite cuando se ha producido el devengo de un gasto (entrega de mercancía o prestación de un servicio) o de un impuesto (IVA en el caso de un pago anticipado), no con anterioridad.
Si la han utilizado para solicitaros la provisión, lo apropiado hubiera sido no emplear una factura; y si lo que justifica es la entrega de la provisión, entonces lo procedente es emitir un recibo.
Y no se trata de "provisiones de acreedores" sino de una provisión entregada a... De hecho, en tanto en cuanto la gestoría es un mandatario que actúa por cuenta de la empresa, lo idóneo sería:
(552x) Gestoría X, m/cta. a (57x) Tesorería
...de modo que, con la expresión "m/cta." expresamos que esos fondos son de titularidad de nuestra empresa.
Si la han utilizado para solicitaros la provisión, lo apropiado hubiera sido no emplear una factura; y si lo que justifica es la entrega de la provisión, entonces lo procedente es emitir un recibo.
Y no se trata de "provisiones de acreedores" sino de una provisión entregada a... De hecho, en tanto en cuanto la gestoría es un mandatario que actúa por cuenta de la empresa, lo idóneo sería:
(552x) Gestoría X, m/cta. a (57x) Tesorería
...de modo que, con la expresión "m/cta." expresamos que esos fondos son de titularidad de nuestra empresa.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Provisión de fondos
Buenas tardes, tienes más información, así como los asientos posteriores en el artículo sobre contabilización de provisión de fondos para suplidos.
La entrega de este dinero para suplidos no devenga IVA, según el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 78. Base imponible. Regla general.
Tres. No se incluirán en la base imponible.
3.º Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado.
Como simplemente es una entrega de dinero a la asesoría para que esta realice una gestión a nombre de tu empresa, se contabiliza el movimiento de la tesorería.
Una vez que recibas la factura ya podrás desglosar el IVA (irá a tu nombre) más el IVA del servicio de la asesoría, que descontarás del dinero entregado ahora.
La entrega de este dinero para suplidos no devenga IVA, según el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 78. Base imponible. Regla general.
Tres. No se incluirán en la base imponible.
3.º Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado.
Como simplemente es una entrega de dinero a la asesoría para que esta realice una gestión a nombre de tu empresa, se contabiliza el movimiento de la tesorería.
Una vez que recibas la factura ya podrás desglosar el IVA (irá a tu nombre) más el IVA del servicio de la asesoría, que descontarás del dinero entregado ahora.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
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