https://www.mapfre.com/media/accionistas/2021/informe-anual-consolidado-2020.pdf
Podrían indicarme cuál sería el valor de los activos corrientes y pasivos corrientes en este balance, además de si incurre la sociedad en alguno de los supuestos de restablecimiento patrimonial contemplados en la normativa mercantil?
Gracias de antemano
Contabilidad España: Activos corrientes y pasivos corrientes
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Re: Activos corrientes y pasivos corrientes
Buenas tardes, con las definiciones del Código de Comercio tendrías que sumar las partidas del balance correspondientes.
De forma muy breve, el activo corriente es el que se espera vender, consumir o enajenar en un ciclo normal de explotación o cuyo vencimiento máximo sea a corto plazo. Es decir, es el activo que puede hacerse líquido (dinero) en menos de 12 meses. Son activo circulante las mercaderías, partidas a cobrar a corto plazo (clientes, créditos concedidos a otras empresas/socios/etc.), caja, bancos, entre otros.
El pasivo no corriente serían las deudas y obligaciones que vencen en un ciclo normal de explotación o inferior a un año. Proveedores y acreedores a corto plazo.
Art. 35.
1. En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto.
El activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes.
En el pasivo se diferenciarán con la debida separación el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
En cuanto a los supuestos de restablecimiento patrimonial contemplados en la normativa mercantil, imagino que te refieres a que transcurrido un año siendo el patrimonio neto inferior a dos terceras partes del capital social, la empresa deberá reducir el capital para reestablecer el equilibrio patrimonial.
Artículo 327. Carácter obligatorio de la reducción.
En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Especial atención al artículo 36 del Código de Comercio:
A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
Con todos estos datos deberías ser capaz de calcular los datos solicitados.
De forma muy breve, el activo corriente es el que se espera vender, consumir o enajenar en un ciclo normal de explotación o cuyo vencimiento máximo sea a corto plazo. Es decir, es el activo que puede hacerse líquido (dinero) en menos de 12 meses. Son activo circulante las mercaderías, partidas a cobrar a corto plazo (clientes, créditos concedidos a otras empresas/socios/etc.), caja, bancos, entre otros.
El pasivo no corriente serían las deudas y obligaciones que vencen en un ciclo normal de explotación o inferior a un año. Proveedores y acreedores a corto plazo.
Art. 35.
1. En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto.
El activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes.
En el pasivo se diferenciarán con la debida separación el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
En cuanto a los supuestos de restablecimiento patrimonial contemplados en la normativa mercantil, imagino que te refieres a que transcurrido un año siendo el patrimonio neto inferior a dos terceras partes del capital social, la empresa deberá reducir el capital para reestablecer el equilibrio patrimonial.
Artículo 327. Carácter obligatorio de la reducción.
En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Especial atención al artículo 36 del Código de Comercio:
A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
Con todos estos datos deberías ser capaz de calcular los datos solicitados.
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newpyme - Posts: 3232
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Re: Activos corrientes y pasivos corrientes
En la dirección que enlazo puedes ver los modelos de cuentas y normativa contable de entidades aseguradoras. Por esa vía probablemente puedas averiguar lo que preguntas.
CONTABILIDAD ASEGURADORAS
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- edujuconta
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