Contabilidad España: Factura Multa de Cliente

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Factura Multa de Cliente

Notapor bermeo » 16/04/2021 19:53

Hola!
Tengo un cliente que si recibe mal la mercancía o con retraso nos emite una factura, y se lo descuenta de la factura que nos debe
Hasta ahora lo que se ha estado haciendo es contabilizarlo como devolución de ventas, pero como proveedor, ( nunca había visto esto) y generalmente por motivos de distancia no se devuelve la mercancía, es decir no vuelve a entrar en el almacén

¿ Cómo lo haríais vosotros? ¿Como devolución de ventas? O como una multa directamente? ¿Que cuenta utilizarías?

Gracias!!!
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor DATAKON » 16/04/2021 20:13

Si la mercancía resulta defectuosa, no procede registrar la misma como una simple devolución. Mas bien tendría carácter de compensación o indemnización, debiendo el proveedor proceder a emitir la correspondiente factura rectificativa, con carácter de abono. O bien, proceder a su reposición sin cargo alguno.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor adversaria » 16/04/2021 20:31

Si lo que se descuenta son X kg. a X € por resultar defectuosos, no sé de dónde sacas que se trata de una "multa" (= sanción pecuniaria).
La cuenta (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares no sólo comprende las devoluciones en sentido estricto sino también cualesquiera descuentos por incumplimiento:
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Pero es que, incluso si sólo cubriese las devoluciones, un descuento de esta naturaleza, en el fondo es lo mismo que si os devolviesen el género anómalo y lo tuvieseis que tirar una vez retirado del cliente. ¿Que la empresa no se molesta en comprobarlo y da por buena la reclamación del cliente? Allá ella, pero el resultado es el mismo.
Lo único irregular, aunque muy extendido, es que sea el propio cliente quien facture el abono. En tanto en cuanto se ha producido una modificación de la base imponible consignada en la factura primigenia emitida por la empresa sólo ésta puede minorarla mediante la expedición de la correspondiente factura rectificativa. El cliente nada os ha vendido ni tampoco os ha prestado ningún servicio así que no procede que os facture concepto alguno.
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor bermeo » 16/04/2021 20:39

adversaria escribió:Si lo que se descuenta son X kg. a X € por resultar defectuosos, no sé de dónde sacas que se trata de una "multa" (= sanción pecuniaria).
La cuenta (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares no sólo comprende las devoluciones en sentido estricto sino también cualesquiera descuentos por incumplimiento:
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Pero es que, incluso si sólo cubriese las devoluciones, un descuento de esta naturaleza, en el fondo es lo mismo que si os devolviesen el género anómalo y lo tuvieseis que tirar una vez retirado del cliente. ¿Que la empresa no se molesta en comprobarlo y da por buena la reclamación del cliente? Allá ella, pero el resultado es el mismo.
Lo único irregular, aunque muy extendido, es que sea el propio cliente quien facture el abono. En tanto en cuanto se ha producido una modificación de la base imponible consignada en la factura primigenia emitida por la empresa sólo ésta puede minorarla mediante la expedición de la correspondiente factura rectificativa. El cliente nada os ha vendido ni tampoco os ha prestado ningún servicio así que no procede que os facture concepto alguno.


El cliente emite una factura y lo contabilizamos como proveedor, porque tampoco es un abono,
Parece ser habitual en algún sector
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor DATAKON » 16/04/2021 21:55

El concepto "abono", en contabilidad, no hay que tomarlo como si fuese solamente un descuento. Puede ser también por cualquier otro motivo que obligue a minorar un cantidad. Tómalo, si te parece mejor, como un "menor importe", si no te gusta la palabra abono.

En tu caso, procedería una factura rectificativa por parte del proveedor, si la mercancía se recibe defectuosa. Otros, proceden a una simple reposición sin cargo.
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor bermeo » 16/04/2021 22:16

DATAKON escribió:El concepto "abono", en contabilidad, no hay que tomarlo como si fuese solamente un descuento. Puede ser también por cualquier otro motivo que obligue a minorar un cantidad. Tómalo, si te parece mejor, como un "menor importe", si no te gusta la palabra abono.

En tu caso, procedería una factura rectificativa por parte del proveedor, si la mercancía se recibe defectuosa. Otros, proceden a una simple reposición sin cargo.

En concreto este cliente por su operativa emite su factura como proveedor y no hay rectificativa, ese es el problema , un proveedor no puede hacer devolución de ventas y, ese es el problema en que cuenta lo puedo meter.
Gracias
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor bermeo » 16/04/2021 22:43

DATAKON escribió:El concepto "abono", en contabilidad, no hay que tomarlo como si fuese solamente un descuento. Puede ser también por cualquier otro motivo que obligue a minorar un cantidad. Tómalo, si te parece mejor, como un "menor importe", si no te gusta la palabra abono.

En tu caso, procedería una factura rectificativa por parte del proveedor, si la mercancía se recibe defectuosa. Otros, proceden a una simple reposición sin cargo.

He encontrado este hilo

Re: penalizacion del cliente. me paga menos
En el que participas y es parecido a mi caso, aquí hablas de utilizar la 678 ¿ Podría?

Gracias!
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor DATAKON » 17/04/2021 03:00

Si una mercancía se recibe defectuosa, no es un descuento, ni una evolución. Debe destruirse, apartarse o remitirse al proveedor pa su análisis o confirmación. En tal caso lo habitual en éstos casos, sería llevar a cabo una de éstas dos soluciones:

1º.- Reposición, sin cargo, por el material o producto defectuoso. Con las correspondientes aclaraciones o información en los documentos correspondientes (nuevo suministro).

2º.- Proceder a la anulación del cargo original, por parte del proveedor, mediante factura rectificativa, por el material defectuoso. En éste caso, la cuenta a aplicar seria la misma en donde se registrase la mercancía en condiciones normales, una vez se hubiese recibido la factura rectificativa. Toda vez, que en realidad no es mas que un menor suministro.

Por lo tanto, ni es descuento, ni es devolución. No cabe la cuenta 608.

Y en to caso, si ambas partes están de acuerdo, se podría emitir por parte del cliente un CARGO sustitutivo, o facturación, en calidad de anulación de suministro, sustituyendo a la preceptiva factura rectificativa, tal como si la hubiese extendido el proveedor, y en las mismas condiciones a la factura original, por la parte defectuosa. Esto está previsto en la legislación vigente. La cuenta correspondería ser la misma a la que normalmente se viniese aceptando la mercancía habitual. Quedaría pues, en una disminución/rectificación de la base imponible por defecto de mercancia. No es muy ortodoxo éste procedimiento, ni habitual, pero si ambas parte están de acuerdo, podría el cliente, como caso excepcional, sustituir al proveedor en la obligación de la emisión de la documentación correspondiente.

Y aparte, si el cliente así lo desea, podría extender un cargo "complementario", sustitutivo o correspondiente a los gastos de verificación, devolución o destrucción, por el material defectuoso en calidad de compensación por daños y perjuicios. No suele ser tampoco muy habitual, pero dependería del nivel de perjuicio que hubiese originado la recepción de un material defectuoso (análisis, verificaciones, y aparte, la demora en la sustitución). Este cargo seria en concepto de PENALIZACION, y no conllevaría recargo alguno. Por ello, si se está en condiciones, siempre sería conveniente, que ésta circunstancia de daños y prejuicios, quedase reflejada en el correspondiente contrato desde un principio. Difícil de aceptar por parte de cualquier proveedor, pero posible. Dependería de quien "tuviese la sartén por el mango", en las relaciones comerciales entre las partes.

En los contratos de suministro, siempre caben cláusulas de garantía y resarcimiento de posible daños, ante situaciones imprevistas. Aparte, como es lógico, del derecho mercantil/civil. Que pa algo existe....
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor DATAKON » 17/04/2021 03:18

AGENCIA TRIBUTARIA:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... eros.shtml

Facturas expedidas por el destinatario o por terceros

https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/11/30/1619

El artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que los documentos de facturación que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por un tercero o por el propio destinatario de la operación (cliente). En cualquier caso, el expedidor de la factura, y responsable del cumplimiento de la obligación, sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operación, por lo que serán sus datos identificativos los que se consignen en el documento.
La norma establece una serie de requisitos para el caso de que sea el destinatario de las operaciones el que confeccione la factura. Estos requisitos son los siguientes:
Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellas a las que se refiera.
Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.
El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas correspondientes a aquéllas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero que expida las facturas no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua, para que la obligación de expedición de la factura se entienda válidamente realizada, bastará la previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor adversaria » 17/04/2021 06:46

bermeo escribió:Re: penalizacion del cliente. me paga menos
En el que participas y es parecido a mi caso, aquí hablas de utilizar la 678 ¿ Podría?


Bajo ningún concepto. Un descuento de ventas nada tiene de excepcional ni de extraordinario. Estarías dando una imagen poco fiel de las partidas de ventas pues aparecerían en las cuentas anuales por mayor importe de lo realmente devengado. ¡No caigas en la «solución fácil » de los malos contables: como no sé qué cuenta emplear, a la (678)/(778) aunque no tenga cuantía significativa, ni sea excepcional (léete su definición)!! Fíjate en que hasta se han eliminado, en principio, de la cuenta de pérdidas y ganancias en el NPGC para evitar ese uso abusivo de estas cuentas.

No entiendo dónde encuentras el problema. Creo que hemos entendido el caso concreto y, sin embargo, insistes en explicárnoslo pero sin darte por enterado de la cuenta a emplear.
Se trata de una práctica bastante habitual, como bien dices, en algunos sectores en los que el cliente (normalmente, de mayor envergadura que el proveedor) no se «espera» a que su suministrador le dé la conformidad a los reparos en la mercancía (que sería lo lógico) descontándolos en la misma factura (por rebaja del albarán) o mediante una posterior factura rectificativa (o de abono, si prefieres llamarla así). Es una actuación unilateral del cliente («porque yo lo valgo» :D ) que le permite dejar «resuelto» el asunto sin necesidad de estar pendiente de que se lleve a cabo ese descuento por parte del proveedor.
No es una práctica apropiada por dos razones muy sencillas:
a) una factura sirve para acreditar la entrega de una mercancía o la prestación de un servicio y el cliente nada de eso ha hecho para poder facturarle a su proveedor (de ahí tu problema para encontrar la cuenta contable para esa factura); y
b) la potestad de documentar una menor base imponible o un descuento en la venta es del proveedor que es quien ha emitido la factura por la compraventa (sólo yo mismo puedo retocar mis propias facturas/operaciones, no un tercero).
Además, a partir de determinado volumen, puede proporcionar una información inexacta en las declaraciones informativas fiscales.
Lo suyo, pues, es que el cliente haga llegar los reparos mediante nota en el albarán o comunicación posterior sin validez como factura y que el proveedor lo tenga en cuenta (si procede, que ésa es otra) al confeccionar la factura o expidiendo una rectificativa después. De hacerse de este modo, supongo que no tendrías duda alguna en que se trata de un descuento de ventas.
Pues bien, el hecho de que te lo facturen nada cambia la naturaleza de la operación: sigue siendo un descuento de ventas. Aunque no hayáis querido emitir vuestra propia factura rectificativa (que sería lo procedente, pasando de la factura del proveedor) la cuenta a emplear sigue siendo la (708), que se carga por el importe de los descuentos concedidos:
(708)
(472)
a (400)
La diferencia estriba en que no registrarás un menor IVA repercutido (477) y una menor deuda del cliente (430) como debería hacerse sino un IVA soportado y una deuda con el cliente (!) como si fuera un proveedor (aunque de nada os haya proveído :roll: ).

Por último, no te dejes confundir con los supuestos de emisión de la factura por parte del destinatario: se trata de aquellos casos en que la expedición material de la factura la hace el propio cliente (es decir, la confecciona o redacta) pero el emisor sigue siendo el proveedor sólo que se libera de tener que extenderla por sus medios (p. ej., las facturas de comisiones que la empresa emite liberando así de hacerlo a sus agentes comerciales, de los que es cliente). Si éste fuera el caso que nos ocupa no estaríamos hablando nada porque el proveedor ya hubiera emitido vuestra factura con el descuento incluido y tú la estarías contabilizando como cualquier otra factura de vuestra empresa, no del proveedor.
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor adversaria » 17/04/2021 06:57

bermeo escribió:...un proveedor no puede hacer devolución de ventas y, ese es el problema...


En efecto, no debe hacerlo... pero si vosotros admitís que así sea en lugar de expedir vuestra propia factura rectificativa no te queda otra que contabilizar la devolución de ventas en ese formato (factura recibida, como si el cliente fuera un proveedor) en lugar del apropiado (factura de abono expedida para el cliente).
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor bermeo » 17/04/2021 07:02

adversaria escribió:
bermeo escribió:Re: penalizacion del cliente. me paga menos
En el que participas y es parecido a mi caso, aquí hablas de utilizar la 678 ¿ Podría?


Bajo ningún concepto. Un descuento de ventas nada tiene de excepcional ni de extraordinario. Estarías dando una imagen poco fiel de las partidas de ventas pues aparecerían en las cuentas anuales por mayor importe de lo realmente devengado. ¡No caigas en la «solución fácil » de los malos contables: como no sé qué cuenta emplear, a la (678)/(778) aunque no tenga cuantía significativa, ni sea excepcional (léete su definición)!! Fíjate en que hasta se han eliminado, en principio, de la cuenta de pérdidas y ganancias en el NPGC para evitar ese uso abusivo de estas cuentas.

No entiendo dónde encuentras el problema. Creo que hemos entendido el caso concreto y, sin embargo, insistes en explicárnoslo pero sin darte por enterado de la cuenta a emplear.
Se trata de una práctica bastante habitual, como bien dices, en algunos sectores en los que el cliente (normalmente, de mayor envergadura que el proveedor) no se «espera» a que su suministrador le dé la conformidad a los reparos en la mercancía (que sería lo lógico) descontándolos en la misma factura (por rebaja del albarán) o mediante una posterior factura rectificativa (o de abono, si prefieres llamarla así). Es una actuación unilateral del cliente («porque yo lo valgo» :D ) que le permite dejar «resuelto» el asunto sin necesidad de estar pendiente de que se lleve a cabo ese descuento por parte del proveedor.
No es una práctica apropiada por dos razones muy sencillas:
a) una factura sirve para acreditar la entrega de una mercancía o la prestación de un servicio y el cliente nada de eso ha hecho para poder facturarle a su proveedor (de ahí tu problema para encontrar la cuenta contable para esa factura); y
b) la potestad de documentar una menor base imponible o un descuento en la venta es del proveedor que es quien ha emitido la factura por la compraventa (sólo yo mismo puedo retocar mis propias facturas/operaciones, no un tercero).
Además, a partir de determinado volumen, puede proporcionar una información inexacta en las declaraciones informativas fiscales.
Lo suyo, pues, es que el cliente haga llegar los reparos mediante nota en el albarán o comunicación posterior sin validez como factura y que el proveedor lo tenga en cuenta (si procede, que ésa es otra) al confeccionar la factura o expidiendo una rectificativa después. De hacerse de este modo, supongo que no tendrías duda alguna en que se trata de un descuento de ventas.
Pues bien, el hecho de que te lo facturen nada cambia la naturaleza de la operación: sigue siendo un descuento de ventas. Aunque no hayáis querido emitir vuestra propia factura rectificativa (que sería lo procedente, pasando de la factura del proveedor) la cuenta a emplear sigue siendo la (708), que se carga por el importe de los descuentos concedidos:
(708)
(472)
a (400)
La diferencia estriba en que no registrarás un menor IVA repercutido (477) y una menor deuda del cliente (430) como debería hacerse sino un IVA soportado y una deuda con el cliente (!) como si fuera un proveedor (aunque de nada os haya proveído :roll: ).

Por último, no te dejes confundir con los supuestos de emisión de la factura por parte del destinatario: se trata de aquellos casos en que la expedición material de la factura la hace el propio cliente (es decir, la confecciona o redacta) pero el emisor sigue siendo el proveedor sólo que se libera de tener que extenderla por sus medios (p. ej., las facturas de comisiones que la empresa emite liberando así de hacerlo a sus agentes comerciales, de los que es cliente). Si éste fuera el caso que nos ocupa no estaríamos hablando nada porque el proveedor ya hubiera emitido vuestra factura con el descuento incluido y tú la estarías contabilizando como cualquier otra factura de vuestra empresa, no del proveedor.[

Muchas gracias! Me ha quedado muy claro, a veces soy muy obtuso por no decir que la ignorancia es la madre de todos los atrevimientos ( mi caso)
Veo que conoces bien estos clientes, yo es la primera vez que me los encuentro, me ha interesado el tema de penalizaciones, porque a veces también nos cobran gastos de transporte, gastos de tener que tirarlo... Entiendo que por lo que he leído serían "penalizaciones", también irían en la 708?
Gracias
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor adversaria » 17/04/2021 08:10

Recuerda que empecé diciéndote...
adversaria escribió:Si lo que se descuenta son X kg. a X € por resultar defectuosos, no sé de dónde sacas que se trata de una "multa" (= sanción pecuniaria).

...para que fuera premisa de mi posterior intervención.

Lo que sea distinto a una merma del género suministrado, quedaría englobado dentro del concepto descuentos y similares por incumplimiento de las condiciones del pedido, que también forma parte de la definición de la cuenta (708).

Si de resultas del incumplimiento de las condiciones del pedido ha de resarcirse al cliente con unas cantidades que, en definitiva, reduzcan el precio que la empresa va a acabar percibiendo por la compraventa pero que no lo superen, podrían tener cabida como un descuento similar a una devolución de ventas.

En caso de que estemos hablando de una responsabilidad civil (p. ej., el caso extremo de una intoxicación alimentaria) o de cualquier otra cláusula indemnizatoria o incluso penalizadora (p. ej., X euros por día de retraso) que supere el precio convenido o trascienda un ordinario descuento comercial, nos estaríamos adentrando en el terreno de los contratos onerosos (6954) o, al menos, en el de indemnizaciones (65) que van más allá de las operaciones ordinarias pudiendo llegar a ser incluso excepcionales si suponen una cuantía significativa (678, ahora sí).

Mientras que nos movamos en el terreno de una mera reducción del precio en el curso ordinario de las operaciones comerciales, la (708) es la adecuada pues refleja ese menor ingreso al minorar la (700) en la partida correspondiente del balance.
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor DATAKON » 17/04/2021 08:36

Mi opinión es distinta a usar la cuenta 708, como de "devolución de ventas". En to caso, seria to lo contrario. Se trata de un proveedor, no de un cliente, a quien le correspondería emitir factura rectificativa por tal hecho (devolución de compras). Por lo tanto, estaríamos ante una minoración de suministro, por defecto de una partida defectuosa. El hecho de que, como caso excepcional, y de conformidad por las partes, el documento de rectificación de factura sea emitido por el propio cliente, no cambia la naturaleza de la operación.. Podría ser considerado como devolución de compras, por incumplimiento contractual, (en éste caso por calidad), por "incumplimiento de las condiciones del pedido", conforme a la definición de la propia cuenta.

Por lo tanto, caso de aceptarse como devolución de compras, por defecto de calidad, similar a un descuento (como señala el propio NPGC), prefiero usar la cuenta 608, en vez de la 708.

En resumidas cuentas, se trataría de llevar a cabo la misma operación a si el proveedor hubiese emitido documento como rectificación de factura. Es decir: menor compra por devolución de mercancía.

Debiendo recogerse por lo tanto, dentro de la Imagen Fiel, en el capitulo general de COMPRAS. O lo que es lo mismo, un menor importe dentro del capitulo de SUMINISTROS, en cuanto al valor estricto de la mercancía se refiere. Una posible penalización, de haberla, iria por otro conducto, formando partida aparte. Y en ésta caso, si, objeto de CARGO directo por parte del cliente.
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Re: Factura Multa de Cliente

Notapor adversaria » 17/04/2021 09:08

bermeo:
Ten cuidado de no confundirte a causa de otras intervenciones: por mucho que nos encontremos ante una factura de un proveedor, de lo que se trata, como ya hemos explicado hasta la saciedad, es de una MENOR VENTA. Vuestra empresa va a cobrar menos por el producto entregado al destinatario.
+ 700 > Ingreso por la venta
- 708 > Menor ingreso (= gasto) por el descuento
Si se le diese el tratamiento de una menor compra estarías registrando un gasto ¡¡¡en una cuenta de ingresos!!!:
- 600 > Gasto/Compra hipotética (nunca le habéis comprado nada a quien ha recibido vuestra mercancía)
+ 608 > Menor compra (= ingreso)

El sujeto contable no efectúa ninguna compra sino una venta. :shock: :oops: :oops: :oops:

Quien sólo hace lo que sabe, contabilizará la factura del proveedor como una compra; quien sabe lo que hace conoce que, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la cuenta (608) aparece en positivo, es decir, como un ingreso (= menor gasto/compra) mientras que la (708) consta en negativo, es decir, como un gasto (= menor ingreso, por la rebaja en el precio que os hacen).
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