Buenos dias.
Tengo un gasto de gasoil que he tenido en el 2020, y estos me lo han facturado con fecha 2021.
Como se podria contabilizar el gasto en el año 2020 (porque realmente es de este año, aunque la fecah de la factura sea del 2021).
Habria que hacer una periodificacion ??
Un saludo
Contabilidad España: gastos años anteriores
Moderador: Contabilidad
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Re: gastos años anteriores
Buenas tardes, el Impuesto sobre Sociedades permite en su artículo 11 de la Ley 24/2014 relativo a la imputación temporal de ingresos y gastos, que los gastos correspondientes a otro período distinto al del devengo se imputan cuando se contabilicen siempre que no derive en menor imposición.
Además, si lo quieres imputar el año pasado, ¿qué harías con el IVA? Tendrías que realizar una declaración extemporánea para incluir esa factura en su correspondiente trimestre.
Si la fecha de la factura es de 2021 y no lo tenías contabilizado ni declarado en las liquidaciones-declaraciones, puedes hacerlo en la fecha de la factura.
¿Qué opinan los demás foreros? ¿Os han regularizado alguna vez este tipo de prácticas?
Además, si lo quieres imputar el año pasado, ¿qué harías con el IVA? Tendrías que realizar una declaración extemporánea para incluir esa factura en su correspondiente trimestre.
Si la fecha de la factura es de 2021 y no lo tenías contabilizado ni declarado en las liquidaciones-declaraciones, puedes hacerlo en la fecha de la factura.
¿Qué opinan los demás foreros? ¿Os han regularizado alguna vez este tipo de prácticas?
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newpyme - Mensajes: 2089
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Re: gastos años anteriores
Se registra en 2020 mediante la cuenta 4009 "Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar".
- edujuconta
- Moderador
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Re: gastos años anteriores
antonio-lc escribió:Como se podria contabilizar el gasto en el año 2020 (porque realmente es de este año, aunque la fecah de la factura sea del 2021).
Habria que hacer una periodificacion ??
Dando por supuesto que la factura contiene la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan (por tratarse de una fecha distinta a la de expedición de la factura, según establece el art. 6.1.i del Reglamento de Facturación) o, en su defecto, que tienes otros medios probatorios, contablemente y en virtud del principio de devengo, debes registrarlas cuando ocurrieron (2020, según nos dices).
Eso no es una "periodificación", sino, simplemente, contabilizar el hecho económico en el momento en que acontece, con independencia de la fecha en que se pague o se documente (emitiendo la factura). En puridad, así es como deberían registrarse siempre las operaciones pero cuando hay diferencia entre la fecha de devengo y la de expedición de la factura pero ambas caen dentro del mismo ejercicio, ese decalaje resulta irrelevante y el asiento se suele efectuar con la data del documento. Esto te ha llevado a pensar que "lo que vale" es la fecha de la factura cuando, realmente, es justo lo contrario.
Así que registra el gasto con fecha del día en que se suministró el combustible. El IVA, sin embargo, se repercute con la emisión de la factura y tendrías que registrarlo en la fecha que ésta tenga, ya en 2021, de modo que así te entrará en la primera liquidación del nuevo ejercicio.
En 2020:
(6283) Combustibles a (57) Tesorería ó (4109) Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar
[Sólo si, en lugar de suministros, se tratase de existencias empleadas en el proceso productivo, cabría emplear la (6021) y la (4009)]
Si esos suministros, al cierre del ejercicio, se encontrasen pagados, la utilización de una subcuenta de la (410) para indicar que aún no se ha emitido nada aporta pues queda cancelada. Lo realmente importante es que el gasto se impute al ejercicio en que tuvo lugar.
- adversaria
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Re: gastos años anteriores
Una precisión respecto de...
Si, como es habitual, al suministrarse el combustible se hubiera emitido una factura simplificada (= ticket), entonces, la factura que se emitirá luego en 2021, se expide en sustitución o canje de dicho ticket y el IVA ha de considerarse repercutido en 2020; en tal caso, deberías cargar también la (472) en el asiento del gasto, aunque no lo incluyas en la última liquidación del año sino en la primera del siguiente por no haber recibido la factura aún.
Si no se hubiera emitido factura simplificada pero hubieses pagado el IVA junto con el combustible, quedando a la espera de una factura completa no sustitutiva, ese pago podrías considerarlo un anticipo, cargando la (417) Anticipos a acreedores por prestaciones de servicios, al registrar el gasto; y luego, en la fecha de la factura abonarlo contra la (472).
adversaria escribió:El IVA, sin embargo, se repercute con la emisión de la factura y tendrías que registrarlo en la fecha que ésta tenga, ya en 2021, de modo que así te entrará en la primera liquidación del nuevo ejercicio.
Si, como es habitual, al suministrarse el combustible se hubiera emitido una factura simplificada (= ticket), entonces, la factura que se emitirá luego en 2021, se expide en sustitución o canje de dicho ticket y el IVA ha de considerarse repercutido en 2020; en tal caso, deberías cargar también la (472) en el asiento del gasto, aunque no lo incluyas en la última liquidación del año sino en la primera del siguiente por no haber recibido la factura aún.
Si no se hubiera emitido factura simplificada pero hubieses pagado el IVA junto con el combustible, quedando a la espera de una factura completa no sustitutiva, ese pago podrías considerarlo un anticipo, cargando la (417) Anticipos a acreedores por prestaciones de servicios, al registrar el gasto; y luego, en la fecha de la factura abonarlo contra la (472).
- adversaria
- Mensajes: 5186
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Re: gastos años anteriores
newpyme escribió:Además, si lo quieres imputar el año pasado, ¿qué harías con el IVA? Tendrías que realizar una declaración extemporánea para incluir esa factura en su correspondiente trimestre.
El IVA se puede deducir, una vez recibida la factura, en los cuatro años posteriores al devengo. Y como resulta imposible recibir una factura antes de que se emita, resulta improcedente "tocar" la autoliquidación del último trimestre de 2020 para incluirla cuando se expide en 2021.
Lo cual en nada afecta al momento en que se contabilice:
a) si hay un ticket en 2020, ya se ha repercutido y se debe registrar en dicho ejercicio; y
b) si no hay factura simplificada expedida, no existe IVA sino un pago anticipado de lo que luego se repercutirá en 2021.
El hecho de que, en el caso a), el IVA se registre en 2020 no significa que haya que incluirlo obligatoriamente en la última autoliquidación del año: hay 4 años para hacerlo.
Por poner un ejemplo: si yo contabilizo una factura que tendré que pagar, eso no significa que la tenga que abonar desde que la asiento, sino cuando venza que puede ser hoy mismo o dentro de x años, según lo contratado. Pues lo mismo pasa con el IVA: lo habitual es registrarlo en el Libro Diario dentro del mismo periodo en que se deduce; pero eso no significa que tenga que ser así, necesariamente. Debo anotarlo cuando se me repercute (= fecha factura) pero me lo deduciré cuando sea, respetando los plazos legales.
Cosa distinta es el Libro Registro de Facturas Recibidas que, desde la perspectiva fiscal, sí acompasa la anotación con la liquidación del periodo.
- adversaria
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