Buenas:
Tengo una contabilidad que tiene un IVA a compensar de periodos anteriores por 20.000 €. Por algún motivo en Hacienda le han quitado lo que había a compensar hasta el 4ºT’17 (unos 5.000 €). En consecuencia, el IVA a compensar es ahora de 15.000 €.
No sé el motivo, aunque lo imagino: la contabilidad se la llevo desde León y es una empresa de Madrid. He ido a Hacienda de León y me han dicho que me lo expliquen en Madrid, pero mi cliente va a Hacienda de Madrid y no entiende lo que le dicen y a mí por teléfono no me quieren explicar nada. En el fondo, mi cliente no quiere removerlo mucho; por algo será.
La cuestión es que tengo 470-H.P. DEUDORA con un saldo a nuestro favor de 20.000 € y ahora resulta que debería ser de 15.000 €. ¿Cómo ajusto esta diferencia? Hay que decir que seguro que la culpa es de mi cliente: hace años cobró un anticipo sobre futuros trabajos de unos 50.000 €, hizo esos trabajos y luego “se le olvidó hacer factura” (según él).
Por tanto ¿debería considerar la diferencia perdida como “gasto” no fiscal?
Gracias.
Contabilidad España: IVA A COMPENSAR, PERO MENOS
Moderador: Contabilidad
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Re: IVA A COMPENSAR, PERO MENOS
Buenas tardes, si tienes una liquidación de IVA de Hacienda donde te rebajan ese crédito, salvo que tu cliente lo recurra, tendrás que contabilizarlo como tal, es decir, disminuyes la cuenta de Hacienda Pública, deudora por IVA contra la cuenta cuenta de Hacienda Pública.
A falta de más datos para saber si se trata de una compensación de oficio realizada por Hacienda o por una regularización de la misma (cosa que me parece raro porque entonces aplicarían el artículo 195 de la Ley General Tributaria por infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes).
De 5.000 (4700) Hacienda Pública deudora por IVA
a (475) Hacienda Pública, acreedora por regularización/acta 5.000
A falta de más datos para saber si se trata de una compensación de oficio realizada por Hacienda o por una regularización de la misma (cosa que me parece raro porque entonces aplicarían el artículo 195 de la Ley General Tributaria por infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes).
De 5.000 (4700) Hacienda Pública deudora por IVA
a (475) Hacienda Pública, acreedora por regularización/acta 5.000
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newpyme - Mensajes: 2096
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: IVA A COMPENSAR, PERO MENOS
Hola NEWPYME:
Si ahora tengo 20.000 € en (470) y hago lo que me dices, tendré 25.000 €. También tendré una deuda con Hacienda (475) por 5.000 €, pero lo que me deben menos lo que debo siguen siendo 20.000 €. Tal vez quisiste decir lo contrario:
5.000 (475) a (470) 5.000
Así, el saldo a mi favor (470) bajará a 15.000 € (como tiene que ser), pero ¿qué hago con una (475) que tiene 5.000 € al DEBE?
Si ahora tengo 20.000 € en (470) y hago lo que me dices, tendré 25.000 €. También tendré una deuda con Hacienda (475) por 5.000 €, pero lo que me deben menos lo que debo siguen siendo 20.000 €. Tal vez quisiste decir lo contrario:
5.000 (475) a (470) 5.000
Así, el saldo a mi favor (470) bajará a 15.000 € (como tiene que ser), pero ¿qué hago con una (475) que tiene 5.000 € al DEBE?
- HOMERO
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