Contabilidad España: EMBARGO PROVEEDOR

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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EMBARGO PROVEEDOR

Notapor laura_schez » 26/11/2020 14:57

Buenas tardes,

Nos ha llegado una notificación del embargo de un proveedor. Actualmente no le debemos nada, por lo que hemos respondido a hacienda indicando lo mismo. Lo que quería saber es si pueden pasarnos recibos de futuras facturas. Hoy hemos recibido una y quiero saber como actuar. ¿Devuelvo el recibo cuando venga?
No se si me expliqué bien.

Espero respuestas.
Gracias de antemano.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor DATAKON » 26/11/2020 15:47

A mi entender, si has recibido "preaviso" de embargo de pagos por parte de Hacienda, sería a ésta con quien deberías ponerte de acuerdo, sobre futuras obligaciones (fecha caducidad, importe, etc.). O bien, proceder sin mas, conforme a la notificación de ésta.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor neptuno71 » 26/11/2020 16:43

Mi consejo, primero de todo, es no pagar NADA al proveedor si llega una nueva factura hasta que se aclare su situación tributaria.

A mí me llegan embargos a proveedores todos los meses, y aunque digas que no les debas nada, cuando se ponen al día, te envían otro comunicado de levantamiento de embargo.

Me sé de proveedores listillos de los que te dicen "no te preocupes, que eso ya está arreglado, no hagas caso", y les pagas y hacienda lo detecta y te cae una buena sanción. El proveedor debe emitirte cuanto menos un certificado del organismo, como ha zanjado esa deuda.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor laura_schez » 26/11/2020 16:48

Muchísimas gracias. No pagaré entonces hasta recibir el levantamiento de embargo.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor newpyme » 26/11/2020 18:13

Buenas tardes, las diligencias de embargo de Hacienda no deben tomarse a la ligera aunque la deuda proceda de terceros, debes facilitar la información solicitada y si te dice que se lo pagues a Hacienda, proceder de esta manera, cancelando la deuda del proveedor como si le hubieses efectuado el pago al mismo.

Si no haces caso de la diligencia de embargo, te conviertes en responsable solidario de la deuda del proveedor -y de las sanciones que procedan- por el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por lo que eso de "no te preocupes", ni caso.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor laura_schez » 26/11/2020 18:16

Que pasa cuando Hacienda nos reclama como deuda con dicho proveedor, una cantidad que no es correcta?

Teníamos pendiente solo 100€ y nos reclamaba 2500.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor Kuki » 26/11/2020 18:23

laura_schez escribió:Que pasa cuando Hacienda nos reclama como deuda con dicho proveedor, una cantidad que no es correcta?

Teníamos pendiente solo 100€ y nos reclamaba 2500.


Pues que lógicamente sólo puedes ingresar esos 100 €, y si hay nuevas compras, pues también hasta llegar a eses 2.500 € como máximo.

De hecho, la Aeat no os reclama nada a vosotros, únicamente os comunica la cuantía del embargo y os advierte de que si tenéis deudas con el proveedor debéis ingresarlas a cuenta de ese embargo, pero si no hay deudas, pues nada, solo quedáis obligados a responder, eso sí.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor newpyme » 26/11/2020 18:28

Buenas tardes, el proveedor le debe 2.500 euros a Hacienda y se lo intentará cobrar por la vía ejecutiva mediante embargos de cuenta bancaria, créditos y demás derechos que posea, yendo de más líquido a menos líquido.

Si el crédito del proveedor es de 100 euros, solo puedes pagar hasta los 100 euros, ya se encarga Hacienda de ir juntando créditos hasta alcanzar la cantidad adeuda. Por eso te han comentado que a veces se resuelve todo antes de que les pagues nada, pues otras empresas tendrán un crédito más alto que satisface toda o casi toda la deuda.

Lee bien la diligencia de embargo, aunque deben utilizar mucho vocabulario técnico. Si tienes alguna duda puedes plantearla aquí.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor laura_schez » 26/11/2020 18:45

Ah vale, estupendo. No sabía que la cantidad que indican es la cantidad que ellos deben. Todos los días se aprende algo.

Gracias.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor adversaria » 26/11/2020 20:45

laura_schez escribió:Muchísimas gracias. No pagaré entonces hasta recibir el levantamiento de embargo.


No es que no le pagues al proveedor hasta que no le levanten el embargo.

Es que, en lugar de pagarle al proveedor, le pagues a Hacienda las muchas o pocas facturas vencidas que le debas y las que vayan venciendo en el futuro, hasta que sumen el total embargado o recibas indicación en contrario.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor edujuconta » 26/11/2020 21:35

Hoy hemos recibido una y quiero saber como actuar. ¿Devuelvo el recibo cuando venga?
No se si me expliqué bien.

Hay que ser muy escrupuloso con esto para no tener disgustos. Por ejemplo, la deuda con el proveedor no nace cuando recibes la factura, sino cuando recibes la mercancía. Así que no puedes decirle a Hacienda que no no debes nada a ese proveedor si hay facturas pendientes de recibir.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor adversaria » 26/11/2020 22:09

Puestos a ser escrupulosos, hemos de advertir, entonces, que el criterio para la satisfacción de los créditos embargados es el de la exigibilidad, no el del devengo, sin perjuicio de la información que se requiera sobre aquéllos.
El organismo embargante no mejora en la posición del acreedor de la empresa ocasionando un vencimiento anticipado sino que, simplemente, lo sustituye en el cobro cuando éste proceda efectuarse.
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor edujuconta » 27/11/2020 12:34

adversaria escribió:Puestos a ser escrupulosos, hemos de advertir, entonces, que el criterio para la satisfacción de los créditos embargados es el de la exigibilidad, no el del devengo, sin perjuicio de la información que se requiera sobre aquéllos.
El organismo embargante no mejora en la posición del acreedor de la empresa ocasionando un vencimiento anticipado sino que, simplemente, lo sustituye en el cobro cuando éste proceda efectuarse.


Nadie ha dicho que el ingreso en Hacienda deba anticiparse a la fecha de exigibilidad. Solamente he dicho que no es correcto decir que no se le debe nada cuando hay una factura pendiente de recibir.
Hay un amigo mío que debe una cantidad aplazada a Hacienda que tendrá que pagar dentro de un año (aproximadamente). ¿Tiene una deuda aunque no sea exigible?
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Re: EMBARGO PROVEEDOR

Notapor adversaria » 28/11/2020 08:40

Para nosotros está claro pero ten en cuenta que partimos de una consulta que entendió que la «reclamación» se dirigía contra ellos y por el total de lo embargado... :roll:

laura_schez escribió:Que pasa cuando Hacienda nos reclama como deuda con dicho proveedor, una cantidad que no es correcta?

Teníamos pendiente solo 100€ y nos reclamaba 2500.


No creo que haya estado de más aclarar cuándo se ha de atender al ingreso para evitar confusiones, aunque por 100 € si alguien se confunde el quebranto no será grave, desde luego. :mrgreen:
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