Hola;
Tengo varias facturas sin IVA que me indican que son artículos que tributan por inversión del sujeto pasivo.
Ala hora de contabilizarlo se hace igual que cuando es una adquisición intracomunitaria donde en el asiento de compra el IVA sop y rep se anulan pero es necesario recogerlo ya que deben aparecer en el modelo 303.
Cuando son inversión de sujeto pasivo es igual el asiento, aparece IVA sop y rep??
Gracias!!
Contabilidad España: Factura inversión del sujeto pasivo
Moderador: Contabilidad
4 mensajes
• Página 1 de 1
Re: Factura inversión del sujeto pasivo
¿Pero eres el comprador o el vendedor?
- edujuconta
- Moderador
- Mensajes: 11418
- Registrado: 14/05/2002 00:00
Re: Factura inversión del sujeto pasivo
Buenas tardes,si se produce la inversión del sujeto pasivo entiendo que eres el adquiriente a efectos del impuesto sobre el valor añadido.
Si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes, en tu contabilidad aparecerá tanto el IVA soportado como repercutido. Sin embargo, si se trata de una importación habrás liquidado el IVA en aduanas, por lo que cuando pagues ese IVA tendrás una cuenta de IVA soportado contra tesorería, porque si no liquidas el IVA no se produce el levante de la mercancía. Este IVA soportado es deducible, suponiendo que la empresa tiene derecho a deducir el IVA.
De forma más resumida y esquemática:
· Adquisiciones intracomunitarias de bienes: produce IVA soportado e IVA repercutido a la vez.
· Importación de bienes: hay IVA devengado pero se paga en aduanas, por lo que no procede IVA repercutido. Pero sí IVA soportado deducible.
Si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes, en tu contabilidad aparecerá tanto el IVA soportado como repercutido. Sin embargo, si se trata de una importación habrás liquidado el IVA en aduanas, por lo que cuando pagues ese IVA tendrás una cuenta de IVA soportado contra tesorería, porque si no liquidas el IVA no se produce el levante de la mercancía. Este IVA soportado es deducible, suponiendo que la empresa tiene derecho a deducir el IVA.
De forma más resumida y esquemática:
· Adquisiciones intracomunitarias de bienes: produce IVA soportado e IVA repercutido a la vez.
· Importación de bienes: hay IVA devengado pero se paga en aduanas, por lo que no procede IVA repercutido. Pero sí IVA soportado deducible.
-
newpyme - Mensajes: 2002
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Factura inversión del sujeto pasivo
newpyme escribió:Buenas tardes,si se produce la inversión del sujeto pasivo entiendo que eres el adquiriente a efectos del impuesto sobre el valor añadido.
Si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes, en tu contabilidad aparecerá tanto el IVA soportado como repercutido. Sin embargo, si se trata de una importación habrás liquidado el IVA en aduanas, por lo que cuando pagues ese IVA tendrás una cuenta de IVA soportado contra tesorería, porque si no liquidas el IVA no se produce el levante de la mercancía. Este IVA soportado es deducible, suponiendo que la empresa tiene derecho a deducir el IVA.
De forma más resumida y esquemática:
· Adquisiciones intracomunitarias de bienes: produce IVA soportado e IVA repercutido a la vez.
· Importación de bienes: hay IVA devengado pero se paga en aduanas, por lo que no procede IVA repercutido. Pero sí IVA soportado deducible.
edujuconta escribió:¿Pero eres el comprador o el vendedor?
Muchas gracias por la ayuda!!
- canto
- Mensajes: 16
- Registrado: 15/10/2020 11:43
4 mensajes
• Página 1 de 1