Buenos días,
siempre tengo la duda de cómo tratar saldos de deudores que por un motivo u otro no han hecho frente a sus facturas, ¿cuánto tiempo debo mantenerlos contablemente para poder darlos por incobrables? ¿en qué momento puedo dar de baja el saldo contra resultados y de qué forma? ¿qué implicaciones tiene?
Gracias!!
Contabilidad España: saldos proveedores
Moderador: Contabilidad
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Re: saldos proveedores
Te aporto mi información:
https://pymes.foroactivo.com/t52-deterioro-creditos-comerciales-insolvencias-recuperacon-iva
Presta atención, sobre todo, a la parte donde afecta a la contabilidad...
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Presta atención, sobre todo, a la parte donde afecta a la contabilidad...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: saldos proveedores
Buenas tardes, fiscalmente deberás acudir al artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre sociedades. Resumidamente, este artículo te dice que son gastos deducibles los deteriores por insolvencias que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento, que el deudor esté declarado en concurso o declarado en delito por alzamiento de bienes o que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.
Si no se dan estas condiciones tendrás una diferencia temporaria deducible en este ejercicio.
Vamos a poner un ejemplo. El 1 de noviembre de 2020 se produce el vencimiento de la deuda con un cliente por valor de 10.000 euros, resultando impagado a fecha 31/12/2020. La empresa utiliza el método individual. El resultado contable del ejercicio es de 200.000 euros y el tipo de gravamen del 25 %.
1. 01/11/2020. Por el impago al vencimiento:
De 10.000 (694) Pérdidas por deterioro de créditos comerciales
a (490) Deterioro del valor de los créditos comerciales
Y reclasificamos al cliente (porque estamos utilizando el método individual):
De 10.000 (436) Clientes de dudoso cobro
a (430) Clientes 10.000
2. Según la LIS, ese deterioro es no deducible porque no han transcurrido 6 meses desde el vencimiento, por lo que tendremos que realizar un ajuste positivo.
Resultado contable: 200.000
Diferencia temporaria deducible: +10.000
Base imponible del ejercicio: 210.000
Cuota íntegra: 52.500
Cuota diferencial: 52.500
3. Contabilización del impuesto corriente:
De 52.500 (6300) Impuesto corriente
a (4752) Hacienda Pública, acreedora por imposición sobre sociedades 52.500
4. Por el impuesto diferido:
De 2.500 (4740) Activo por diferencia temporaria deducible
a (6301) Impuesto diferido 2.500
Sobre cuándo dar de baja definitivamente un crédito, dependerá de la información que tenga la empresa, por ejemplo, si la empresa deudora entra en concurso y se liquida resultando que no vas a cobrar nada, podrías darlo de baja porque el cliente deudor va a desaparecer y no te pagará nunca. Si el deudor está pasando por un problema transitorio de tesorería, se puede renegociar la deuda con él o aplazar el pago (con o sin intereses contractuales) para intentar cobrarla. Puedes utilizar como referencia el plazo de prescripción de las deudas en el código mercantil, transcurrido ese plazo la deuda prescribe y libera al deudor de su pago.
Cuando demos el crédito por incobrable definitivamente:
De 10.000 (650) Pérdidas por créditos comerciales incobrables
a (436) Clientes de dudoso cobro 10.000
Y revertimos el deterioro asociado a este crédito:
De 10.000 (490) Deterioro del valor de los créditos comerciales
a (794) Reversión del deterioro de los créditos comerciales 10.000
En mi contabilidad el cliente ya no existe, lo he dado de baja, además, se ha producido una pérdida por el crédito incobrable, pero como en su día doté un deterioro por ese crédito, revierte ahora.
Por último, para recuperar el IVA de facturas impagadas tienes que acudir al artículo 80 de la ley del IVA.
Si no se dan estas condiciones tendrás una diferencia temporaria deducible en este ejercicio.
Vamos a poner un ejemplo. El 1 de noviembre de 2020 se produce el vencimiento de la deuda con un cliente por valor de 10.000 euros, resultando impagado a fecha 31/12/2020. La empresa utiliza el método individual. El resultado contable del ejercicio es de 200.000 euros y el tipo de gravamen del 25 %.
1. 01/11/2020. Por el impago al vencimiento:
De 10.000 (694) Pérdidas por deterioro de créditos comerciales
a (490) Deterioro del valor de los créditos comerciales
Y reclasificamos al cliente (porque estamos utilizando el método individual):
De 10.000 (436) Clientes de dudoso cobro
a (430) Clientes 10.000
2. Según la LIS, ese deterioro es no deducible porque no han transcurrido 6 meses desde el vencimiento, por lo que tendremos que realizar un ajuste positivo.
Resultado contable: 200.000
Diferencia temporaria deducible: +10.000
Base imponible del ejercicio: 210.000
Cuota íntegra: 52.500
Cuota diferencial: 52.500
3. Contabilización del impuesto corriente:
De 52.500 (6300) Impuesto corriente
a (4752) Hacienda Pública, acreedora por imposición sobre sociedades 52.500
4. Por el impuesto diferido:
De 2.500 (4740) Activo por diferencia temporaria deducible
a (6301) Impuesto diferido 2.500
Sobre cuándo dar de baja definitivamente un crédito, dependerá de la información que tenga la empresa, por ejemplo, si la empresa deudora entra en concurso y se liquida resultando que no vas a cobrar nada, podrías darlo de baja porque el cliente deudor va a desaparecer y no te pagará nunca. Si el deudor está pasando por un problema transitorio de tesorería, se puede renegociar la deuda con él o aplazar el pago (con o sin intereses contractuales) para intentar cobrarla. Puedes utilizar como referencia el plazo de prescripción de las deudas en el código mercantil, transcurrido ese plazo la deuda prescribe y libera al deudor de su pago.
Cuando demos el crédito por incobrable definitivamente:
De 10.000 (650) Pérdidas por créditos comerciales incobrables
a (436) Clientes de dudoso cobro 10.000
Y revertimos el deterioro asociado a este crédito:
De 10.000 (490) Deterioro del valor de los créditos comerciales
a (794) Reversión del deterioro de los créditos comerciales 10.000
En mi contabilidad el cliente ya no existe, lo he dado de baja, además, se ha producido una pérdida por el crédito incobrable, pero como en su día doté un deterioro por ese crédito, revierte ahora.
Por último, para recuperar el IVA de facturas impagadas tienes que acudir al artículo 80 de la ley del IVA.
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newpyme - Mensajes: 2014
- Registrado: 16/02/2007 12:36
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