Buenas noches,
Mi duda es la siguiente:
A la hora de calcular la BI en una venta sujeta al REBU, ¿Existe un mínimo del 10% de la contraprestación cuando se calcula por diferencia entre el valor de venta y de compra? ¿Sigue de aplicación ese mínimo o ya no? En el caso de existir, en que Ley o consulta podría encontrar que se estipula?
Muchas gracias.
Contabilidad España: Contabilización en el Régimen de Bienes Usados
Moderador: Contabilidad
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