Tengo una cuestión respecto a “Anticipos a proveedores” en el caso de una sociedad de servicios, (que no fabrica nada)
Como es sabido, la 407 aparece como un activo (Existencias) en el balance, pero la 410 proveedores de servicios es pasivo. En la contabilidad hasta ahora, hay una cuenta 4100001 definido como “Anticipos a proveedores de servicios” que aparece como un saldo negativo (IV. Acreedores comerciales) en el balance.
Por defecto, el sistema contable solo admite anticipos en la 407, hay que manualmente hacer un asiento en la 4100001. Cómo cretería contable, debe estar como un saldo negativo en la 410 o activo en la 407?
Contabilidad España: Anticipos a proveedores
Moderador: Contabilidad
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Re: Anticipos a proveedores
Lo primero que tienes que aclarar es si se trata de anticipos a suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo, porque, si es el caso, la cuenta idónea no es la (41x) sino la (407) y asunto arreglado.
Si de lo que se trata es de anticipos a acreedores por la prestación de (62) Servicios exteriores que no son utilizados en el proceso productivo, no cabe emplear una subcuenta de la (410) sino que habría que crear una cuenta ex novo similar a la (407), por ejemplo, (417) Anticipos a acreedores por prestaciones de servicios.
El principio de no compensación impide que, en el balance, se minore el saldo acreedor de la (410) con los anticipos que se hayan pagado. No se proporciona una imagen fiel si hago constar en las cuentas anuales que debo 100 a mis acreedores cuando realmente lo que debo es 120 y, por otro lado, tengo anticipos entregados por 20.
Si de lo que se trata es de anticipos a acreedores por la prestación de (62) Servicios exteriores que no son utilizados en el proceso productivo, no cabe emplear una subcuenta de la (410) sino que habría que crear una cuenta ex novo similar a la (407), por ejemplo, (417) Anticipos a acreedores por prestaciones de servicios.
El principio de no compensación impide que, en el balance, se minore el saldo acreedor de la (410) con los anticipos que se hayan pagado. No se proporciona una imagen fiel si hago constar en las cuentas anuales que debo 100 a mis acreedores cuando realmente lo que debo es 120 y, por otro lado, tengo anticipos entregados por 20.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Anticipos a proveedores
Muchas gracias adversaria, dejo constanica aqui del RD que habilita la 417:
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8606
Saludos
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8606
Saludos
- sagesevilla
- Posts: 41
- Registrado: 07/06/2014 12:39
Re: Anticipos a proveedores
La disposición que citas no es un Real Decreto, firmado por el Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, sino una resolución de un subsecretario (el Interventor General) con efectos sólo para la Administración Institucional del Estado (es decir, los Ministerios, para entendernos).
Por tanto, ni por el rango ni por la materia (la resolución lo que adapta es la Contabilidad Pública) afecta al Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Pero lo más importante es que, si te lees la definición de la "nueva" cuenta (417) Anticipos de prestación de servicios, podrás apreciar que se crea para anticipos recibidos y, por tanto, es acreedora mientras que tu consulta trata de anticipos entregados a acreedores con carácter deudor:
417. Anticipos de prestación de servicios.
Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Figurará en el pasivo corriente del balance...
Por último, no es necesario que se "habilite", como dices, ninguna cuenta puesto que no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte (art. 2 in fine RD 1514/2007, por el que se aprueba el PGC). Se puede crear por la empresa sin infringir, en modo alguno, el Plan. Otra cosa distinta es que siempre podrían modificarlo para incluirla de forma expresa.
Por tanto, ni por el rango ni por la materia (la resolución lo que adapta es la Contabilidad Pública) afecta al Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Pero lo más importante es que, si te lees la definición de la "nueva" cuenta (417) Anticipos de prestación de servicios, podrás apreciar que se crea para anticipos recibidos y, por tanto, es acreedora mientras que tu consulta trata de anticipos entregados a acreedores con carácter deudor:
417. Anticipos de prestación de servicios.
Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Figurará en el pasivo corriente del balance...
Por último, no es necesario que se "habilite", como dices, ninguna cuenta puesto que no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte (art. 2 in fine RD 1514/2007, por el que se aprueba el PGC). Se puede crear por la empresa sin infringir, en modo alguno, el Plan. Otra cosa distinta es que siempre podrían modificarlo para incluirla de forma expresa.
- adversaria
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