Buenas noches, hay que llevar la contabilidad también o el control de los cobros y pagos de un autónomo?? O simplemente Registro de facturas de ventas y gastos
Un saludo
Contabilidad España: Contabilidad cobros y pagos
Moderador: Contabilidad
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Re: Contabilidad cobros y pagos
Buenas, tienes disponible nuestra guía de todas las obligaciones fiscales, contables y registrales para autónomos dependiendo de si estás en estimación directa normal, simplificada u objetiva.
Simplemente accede al bloque de información de tu interés para salir de dudas.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Contabilidad cobros y pagos
Bien, visto el enlace, deduzco que solo hay que hacer registro de ventas e ingresos y bienes de inversión y compras y gastos, entiendo que el autónomo en si no tiene que informarme de si ha cobrado o no un a factura o ha pagado cualquier otra, no necesito un extracto bancario como tal. Ya que no habla en ningún momento de cobros y pagos, es problema de él saber que facturas ha cobrado o ha pagado. Es así?? O me equivoco?
Un saludo
Un saludo
- Gestionagf
- Posts: 113
- Registrado: 08/12/2015 18:57
Re: Contabilidad cobros y pagos
Desde el punto de vista fiscal (Hacienda), podría valer.
Pero desde el punto de vista del Código de Comercio, ya no tanto. No olvidemos que to empresario (y un autónomo también lo es, ya que realiza actos de comercio, según definición recogida del propio Código de Comercio), se está en la obligación de llevar una "contabilidad ordenada" (art.25):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t1.html
Lo que pasa es lo que pasa. Si Hacienda no exige llevar una contabilidad ordenada (solo, en su caso, podría meterse con quien estuviese en estimación directa), ¿pa qué llevar a cabo un trabajo "inutil"?...Solo el interés del propio autonomo, en to caso, podría prevalecer....
Pero desde el punto de vista del Código de Comercio, ya no tanto. No olvidemos que to empresario (y un autónomo también lo es, ya que realiza actos de comercio, según definición recogida del propio Código de Comercio), se está en la obligación de llevar una "contabilidad ordenada" (art.25):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t1.html
Lo que pasa es lo que pasa. Si Hacienda no exige llevar una contabilidad ordenada (solo, en su caso, podría meterse con quien estuviese en estimación directa), ¿pa qué llevar a cabo un trabajo "inutil"?...Solo el interés del propio autonomo, en to caso, podría prevalecer....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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