Contabilidad España: Impresora en Renting y Licencias de Software

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor Maria9 » 16/05/2020 13:13

¿Cómo contabilizo una impresora que está en renting? Y ¿Las licencias de software?
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor DATAKON » 16/05/2020 13:27

* Renting: ¿Existe opción de compra?...En su caso, en qué plazo e importe, en relación con el total del contrato.

* Licencias de software, ¿quedan éstos en propiedad de la empresa?. Es decir, puede cederlas a terceros....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor Maria9 » 16/05/2020 13:54

* Renting: No hay opción de compra y el importe es de 42 € al mes.

* Licencias de software: se paga una cantidad cada año pero no puede cederlas a terceros.
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor DATAKON » 16/05/2020 14:33

Pos yo meteria to en la cuenta 621,
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor Maria9 » 16/05/2020 14:54

Pero ¿las licencias de software no son inversión inmaterial?
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor DATAKON » 16/05/2020 15:24

Maria9 escribió:Pero ¿las licencias de software no son inversión inmaterial?
Si fuera en propiedad, si. Si no puedes cederlas a terceros, es que la empresa no es propietaria de las mismas.

Lo que tiene en realidad, en su caso, es una licencia de uso. El programa seguiría siendo propiedad de la Editora. Renovable anualmente, por lo general. A partir del segundo año, en to caso se podría considerar en la cuenta 622. Mantenimiento. Unos lo ven así, otros seguirian viendolo como un arrendamiento...Eso ya iria al gusto de ca cual...
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor Maria9 » 16/05/2020 15:44

Ok. Muchas gracias por la explicación.
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor DATAKON » 16/05/2020 16:54

Por si te surgen dudas, he aquí la Resolución del ICAC 29 mayo 2013, sobre el concepto identificable y otros en general, respecto a los inmovilizados inmateriales en general:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/03/pdfs/BOE-A-2013-5827.pdf

2. Identificabilidad.
1. Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
b) Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

Pa mi, la imposibilidad de cesión a terceros, en cualquier de sus formas, como ya he explicao anteriormente, adquiere protagonismo respecto a la calificación de un bien intangible. Es preciso, disponer libremente de su PROPIEDAD. Esto, en primer lugar.
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor Maria9 » 18/05/2020 16:47

Muchas gracias por la información!!
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor jorghndez2020 » 13/06/2021 02:51

las impresoras laser son silenciosas a la hora de imprimir, en comparación con las impresoras comunes. La calidad es mucho mejor que las realizadas por las impresoras de tinta y por eso pienso que son mejores para empresa.
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor adversaria » 13/06/2021 14:26

Maria9 escribió:Pero ¿las licencias de software no son inversión inmaterial?


lo son, tanto si el importe satisfecho lo es para adquirir la propiedad como el mero derecho al uso:
Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Sexta. Normas particulares del inmovilizado intangible.
5. Aplicaciones informáticas.

1. Se registrará en la partida «Aplicaciones Informáticas» el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, tanto de los adquiridos a terceros como de los elaborados por la propia empresa, incluidos los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que esté prevista su utilización durante varios ejercicios.
2. Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo. En cualquier caso, considerando la obsolescencia tecnológica que afecta a las aplicaciones informáticas, la mejor estimación de la vida útil de una página web debe ser un corto intervalo de tiempo.
3. En ningún caso se incluirán en el activo los siguientes conceptos:
a) Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos o páginas web ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa, salvo que se pudieran identificar de forma específica e individualmente como ampliaciones o mejoras del citado activo, en cuyo caso se contabilizarán como un mayor valor del intangible. Con la misma salvedad, se califica como gasto del ejercicio el conjunto de operaciones que se realizan sobre una página web a partir del momento en que la misma está en condiciones de funcionamiento.
b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático o páginas web.
c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas o páginas web.
d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática o páginas web.
e) Los desembolsos realizados para el desarrollado de una página web, básicamente, con el objetivo de promocionar y anunciar los productos o servicios de la empresa.
4. Cuando la empresa elabore o adquiera un elemento del inmovilizado material por un importe global que incluya el programa informático necesario para su funcionamiento, realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo, sin perjuicio de que a los efectos de practicar su amortización cada uno de ellos pueda identificarse como un componente separado.
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor adversaria » 13/06/2021 14:42

Una aplicación informática por la cual se satisface una licencia de uso cumple perfectamente el requisito de ser separable en tanto en cuanto el programa específico puede ser cedido o arrendado por la empresa que lo crea, como, efectivamente, hace al cobrar por la licencia.

Realmente, en el supuesto que se plantea lo que hay que dilucidar es si está prevista su utilización durante varios ejercicios y si nos encontramos ante costes de:
a) modificación o modernización de una aplicación informática ya existente dentro de la estructura operativa de la empresa (salvo que se pudiera identificar de forma específica e individualmente como ampliación o mejora del citado activo);
b) formación del personal para la aplicación del sistema informático;
c) consultas y revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas; o
d) mantenimiento de la aplicación informática.

En caso de que el precio satisfecho no abarque la utilización del programa durante varios ejercicios o sea contraprestación de una modificación genérica, formación, revisiones globales o mantenimiento, es cuando no debería activarse.
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Re: Impresora en Renting y Licencias de Software

Notapor adversaria » 13/06/2021 14:58

Constatación palmaria de que, simplemente, con proporcionar al cliente un código que le permita el uso inmediato del programa nos encontramos ante un acuerdo de cesión de licencias, la encontramos en la regulación que se hace por el ICAC desde la perspectiva de los ingresos:

Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
Artículo 29. Acuerdos de cesión de licencias.

1. Una licencia establece los derechos de un cliente a la propiedad intelectual o industrial de la empresa. Las licencias de propiedad intelectual o industrial pueden incluir, pero no se limitan, a cualquiera de los siguientes aspectos:
a) Programas informáticos y tecnología,
b) Películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento,
c) Franquicias, y
d) Patentes, marcas comerciales y derechos de autor.
2. Además del compromiso de conceder una licencia a un cliente, la empresa puede también comprometerse a transferirle otros bienes o servicios. Esos compromisos pueden estar explícitamente señalados en el contrato o implícitos en las prácticas tradicionales del negocio o declaraciones de la empresa. Cuando un contrato con un cliente incluye un compromiso para conceder una licencia, además de otros bienes o servicios comprometidos, la empresa aplicará el artículo 6 para identificar cada una de las obligaciones del contrato.
3. Si de acuerdo con el artículo 7 el compromiso de otorgar una licencia no es distinto de otros bienes o servicios estipulados en el contrato, la empresa contabilizará estos hechos como una sola obligación a cumplir. En particular, las siguientes licencias son un ejemplo de esta situación:
a) La licencia que es un componente de un bien tangible y parte integral de la funcionalidad de dicho bien.
b) La licencia que solo se comercializa con un servicio relacionado (tal como un servicio en línea proporcionado por la empresa que permite al cliente, mediante la concesión de la licencia, acceder a contenidos).
4. Si la licencia no es un compromiso distinto, la empresa aplicará el artículo 8 para determinar si la obligación (que incluye la licencia) se satisface a lo largo del tiempo o en un momento determinado.
5. Por el contrario, si el compromiso de conceder la licencia es una obligación separada la empresa determinará si la licencia se transfiere al cliente en un momento determinado o a lo largo de un periodo de tiempo. Para ello se considerará si la naturaleza del compromiso de la empresa al conceder la licencia es proporcionar al cliente:
a) Un derecho de acceso a la propiedad intelectual de la entidad, tal como evolucione a lo largo del periodo de licencia, en cuyo caso, la obligación se cumple a lo largo del tiempo, o
b) Un derecho a utilizar la propiedad intelectual de la entidad, según se encuentre en el momento de concesión de la licencia, en cuyo caso, la obligación se cumple en un momento determinado.
6. La naturaleza del compromiso de una empresa al conceder la licencia es proporcionar un derecho de acceso si se cumplen todos los criterios siguientes:
a) El contrato requiere, o el cliente razonablemente espera, que la empresa lleve a cabo actividades que afectan de forma significativa a la propiedad intelectual a la que tiene derecho el cliente (entre otras circunstancias, en el supuesto de que existiese un interés económico compartido entre la empresa y el cliente por haberse fijado la contraprestación en función de los ingresos de este último).
En particular, las actividades de una empresa afectan de forma significativa a la propiedad intelectual cuando:
1.º Esas actividades se espera que cambien la forma (entre otras el diseño) o la funcionalidad (como es el caso de la capacidad de realizar una función o tarea) de la propiedad intelectual a la que tiene derecho el cliente, o
2.º La capacidad del cliente de obtener beneficios de la propiedad intelectual procede sustancialmente o depende de esas actividades. Es el caso de los beneficios de una marca que proceden o dependen, a menudo, de la implicación continua de la empresa que apoya o mantiene el valor de la propiedad intelectual.
En sentido contrario, si la propiedad intelectual a la que tiene derecho el cliente posee una funcionalidad independiente significativa, la propiedad intelectual no se vería significativamente afectada por las actividades de la empresa a menos que cambien esa funcionalidad.
b) Los derechos concedidos por la licencia exponen directamente al cliente a los efectos positivos o negativos de las actividades de la empresa indicados en la letra a), y
c) Esas actividades no dan lugar a la transferencia de un bien o servicio al cliente a medida que dichas actividades tengan lugar.
7. Cuando no se cumplan los criterios indicados en el apartado anterior la empresa tendrá un derecho a utilizar la propiedad intelectual y aplicará el artículo 10 para determinar el momento concreto en el cual se transfiere la licencia al cliente. Sin embargo, el ingreso no puede reconocerse antes del comienzo del periodo durante el cual el cliente es capaz de utilizar y beneficiarse del activo. Así, si el periodo de una licencia de un programa informático comienza antes de que una entidad proporcione al cliente (o haga disponible de otro modo) un código que le permita el uso inmediato de dicho programa, la empresa no reconocería un ingreso de actividades ordinarias antes de que se haya proporcionado dicho código (o se haga disponible por otro medio).
8. Una empresa no considerará los siguientes factores al determinar si una licencia proporciona un derecho de acceso o un derecho al uso de la propiedad intelectual:
a) Restricciones de tiempo, región geográfica o uso porque estas restricciones definen los atributos de la licencia comprometida, en lugar de definir si la empresa satisface su obligación de desempeño en un momento determinado o a lo largo del tiempo.
b) Las garantías proporcionadas por la empresa sobre la validez de la patente y su compromiso con la defensa de esa propiedad intelectual frente al uso no autorizado.
9. Como excepción a los criterios de reconocimiento establecidos en el artículo 13, si la contraprestación por la cesión de la propiedad intelectual se fija en función de las ventas o del uso que realice la empresa cesionaria, la empresa cedente solo reconocerá los ingresos cuando (o a medida que) ocurra el que sea posterior de los siguientes sucesos:
a) Tenga lugar la venta o el uso posterior; o
b) La obligación a cumplir haya sido satisfecha (o parcialmente satisfecha).
Este criterio también se aplicará cuando una licencia sea el elemento predominante en el compromiso que asume la empresa cedente de la propiedad intelectual.
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