Hola,
La empresa dedicada al alquiler de espacios ha tenido que vender uno de sus edificios. La duda que tengo es ¿como contabilizo la factura de las arras?.
Muchas gracias
Contabilidad España: Factura de Arras por la venta de un edificio
Moderador: Contabilidad
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Re: Factura de Arras por la venta de un edificio
Dependerá de como se haya instrumentado el cobro de estas arras por la venta del edificio.
Sin son "arras confirmatorias" se consideran recibidas como formal anticipo y por lo tanto corresponde expedir y entregar factura con aplicación del IVA.
Si por el contrario son "arras penitenciales" no están sujetas al impuesto y se expide recibo simple.
Se contabilizaran registradas por parte del vendedor en la 560-Fianzas recibidas a c/p.
A mayor abundamiento dejo explicado la naturaleza y condición de ambos tipos de arras:
-ARRAS confirmatorias ( o señal) se consideran como pago anticipado de la compra y por tal generan aplicación del iVA.
Es la cantidad de dinero entregada anticipadamente como parte del precio. De esta forma se confirma la voluntad de compra, con lo cual ninguna de las dos partes puede resolver el trámite unilateralmente si no están ambos de acuerdo. Cuando uno de los involucrados se echa atrás se le puede exigir el cumplimiento de lo acordado ante los tribunales. En la práctica, no es habitual que la cuestión llegue hasta ese extremo pues la solución puede demorarse durante años. Generalmente, la parte perjudicada acepta que se resuelva el compromiso, pero exigiendo a cambio una compensación por daños y perjuicios que puede ser más alta que la señal entregada. En la demanda tendrá que justificar los daños sufridos.
Se registran , por parte del comprador en la 407-Anticipos a proveedores.
-ARRAS penitenciales
En cambio las “Arras penitenciales” no estan sujetas al impuesto y se expide recibo simple.
Se contabilizaran registradas por parte del comprador en la 565-Fianzas constituidas .
Su definición se entiende en base a:
Se consideran un pago a cuenta del precio y están definidas en el Código Civil como la "multa" que tiene que pagar la parte que incumple el contrato: si es el comprador quien se arrepiente renunciará a la cantidad entregada y si se echa atrás el vendedor deberá entregar al comprador ese importe duplicado. Cuando se acuerdan arras penitenciales las partes no están obligadas a cumplir el contrato, es decir, con el pago de la multa el contrato se da por concluido, pero no hay que olvidar que este pacto debe ser expreso.Cumplen con el precepto del art. 1454 del Código Civil.
Sin son "arras confirmatorias" se consideran recibidas como formal anticipo y por lo tanto corresponde expedir y entregar factura con aplicación del IVA.
Si por el contrario son "arras penitenciales" no están sujetas al impuesto y se expide recibo simple.
Se contabilizaran registradas por parte del vendedor en la 560-Fianzas recibidas a c/p.
A mayor abundamiento dejo explicado la naturaleza y condición de ambos tipos de arras:
-ARRAS confirmatorias ( o señal) se consideran como pago anticipado de la compra y por tal generan aplicación del iVA.
Es la cantidad de dinero entregada anticipadamente como parte del precio. De esta forma se confirma la voluntad de compra, con lo cual ninguna de las dos partes puede resolver el trámite unilateralmente si no están ambos de acuerdo. Cuando uno de los involucrados se echa atrás se le puede exigir el cumplimiento de lo acordado ante los tribunales. En la práctica, no es habitual que la cuestión llegue hasta ese extremo pues la solución puede demorarse durante años. Generalmente, la parte perjudicada acepta que se resuelva el compromiso, pero exigiendo a cambio una compensación por daños y perjuicios que puede ser más alta que la señal entregada. En la demanda tendrá que justificar los daños sufridos.
Se registran , por parte del comprador en la 407-Anticipos a proveedores.
-ARRAS penitenciales
En cambio las “Arras penitenciales” no estan sujetas al impuesto y se expide recibo simple.
Se contabilizaran registradas por parte del comprador en la 565-Fianzas constituidas .
Su definición se entiende en base a:
Se consideran un pago a cuenta del precio y están definidas en el Código Civil como la "multa" que tiene que pagar la parte que incumple el contrato: si es el comprador quien se arrepiente renunciará a la cantidad entregada y si se echa atrás el vendedor deberá entregar al comprador ese importe duplicado. Cuando se acuerdan arras penitenciales las partes no están obligadas a cumplir el contrato, es decir, con el pago de la multa el contrato se da por concluido, pero no hay que olvidar que este pacto debe ser expreso.Cumplen con el precepto del art. 1454 del Código Civil.
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Petrus - Posts: 6192
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Re: Factura de Arras por la venta de un edificio
No pudiendo editar el mensaje, añado una pequeña variación :
Tratándose de una consulta por la parte vendedora, que cobra las arras.
Arras confirmatorias:
Se registran , por parte del vendedor en la 438-Anticipos de clientes.
Arras penitenciales:
Se contabilizaran registradas por parte del vendedor que cobra, en la 560-Fianzas recibidas a c/p.
Tratándose de una consulta por la parte vendedora, que cobra las arras.
Arras confirmatorias:
Se registran , por parte del vendedor en la 438-Anticipos de clientes.
Arras penitenciales:
Se contabilizaran registradas por parte del vendedor que cobra, en la 560-Fianzas recibidas a c/p.
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Petrus - Posts: 6192
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Re: Factura de Arras por la venta de un edificio
Muchísimas gracias Petrus.
- paroja
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Re: Factura de Arras por la venta de un edificio
Según lo que entiendo,
tengo dos facturas por Arras penitenciales sin IVA. (en la factura dice que son arras penitenciales las dos) esto es:
430 a 185
y el cobro
570 a 560
¿Esto es correcto?
tengo dos facturas por Arras penitenciales sin IVA. (en la factura dice que son arras penitenciales las dos) esto es:
430 a 185
y el cobro
570 a 560
¿Esto es correcto?
- paroja
- Posts: 5
- Registrado: 01/10/2019 12:44
Re: Factura de Arras por la venta de un edificio
Siendo arras penitenciales, sin base imponible sujeta al IVA, es prescindible el emitir factura. Simplemente con un acuse de recibo al momento del cobro basta. la contrapartida entonces serian en caso de corto plazo la 560 i si entrase en el largo en la 180, cuidando en tal caso la reclasificación en el momento en que entrasemos en el corto.
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Petrus - Posts: 6192
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Re: Factura de Arras por la venta de un edificio
oki. Gracias!!
- paroja
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