Hola Compañeros,
Tengo una duda, hay personas físicas que por régimen de estimación directa presentan el modelo 130, pero en cambio otras personas físicas presentan el modelo 303 de IVA.
¿Por qué se debe que personas físicas presenten el modelo 303 y no el 130?
¿Puede ser porque tienen ingresos de arrendamientos y entonces están obligados a presentar el modelo 303?
Gracias.
Contabilidad España: DUDA PERSONA FÍSICA 303 O 130
Moderador: Contabilidad
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Re: DUDA PERSONA FÍSICA 303 O 130
Cachilipox
29/10/19 12:10
Hay actividades con IVA, y que ya llevan retención IRPF.
Deben presentar el modelo 303 del IVA, y no hace falta que presenten el modelo 130 del IRPF, pues ya lo están pagando, en forma de retenciones.
Ejemplo, un delineante que trabaje para varias constructoras.
Hay actividades que no llevan IVA, y que no tienen retención IRPF.
No deben presentar el modelo 303, pues no hay IVA en su actividad económica. En cambio, sí deben presentarel modelo 130, ya que no lo están pagando por la vía de las retenciones.
Ejemplo: actividades de educación y docencia, o un dentista.
Hay otras actividades que llevan IVA, y que o no tienen retención IRPF, o que solo tiene retención algunas facturas.
Deben presentar el modelo 303 del IVA, y también deben presentar el modelo 130 del IRPF, donde se contempla y regulariza las retenciones parciales.
Ejemplo, un arquitecto que trabaje para clientes particulares y para empresas.
Hay otras actividades que no llevan IVA, y que sí llevan retención IRPF.
No deben presentar el modelo 303 del IVA, y no tienen porque presentar el modelo 130 del IRPF.
Ejemplo, un agente de seguros vinculado.
29/10/19 12:10
Hay actividades con IVA, y que ya llevan retención IRPF.
Deben presentar el modelo 303 del IVA, y no hace falta que presenten el modelo 130 del IRPF, pues ya lo están pagando, en forma de retenciones.
Ejemplo, un delineante que trabaje para varias constructoras.
Hay actividades que no llevan IVA, y que no tienen retención IRPF.
No deben presentar el modelo 303, pues no hay IVA en su actividad económica. En cambio, sí deben presentarel modelo 130, ya que no lo están pagando por la vía de las retenciones.
Ejemplo: actividades de educación y docencia, o un dentista.
Hay otras actividades que llevan IVA, y que o no tienen retención IRPF, o que solo tiene retención algunas facturas.
Deben presentar el modelo 303 del IVA, y también deben presentar el modelo 130 del IRPF, donde se contempla y regulariza las retenciones parciales.
Ejemplo, un arquitecto que trabaje para clientes particulares y para empresas.
Hay otras actividades que no llevan IVA, y que sí llevan retención IRPF.
No deben presentar el modelo 303 del IVA, y no tienen porque presentar el modelo 130 del IRPF.
Ejemplo, un agente de seguros vinculado.
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LAURAABOGADA - Posts: 250
- Registrado: 07/02/2018 12:34
Re: DUDA PERSONA FÍSICA 303 O 130
En el supuesto, de una persona física que como única actividad tiene el arrendamiento de un local y obtiene ingresos. ¿No presenta el modelo 130 porque en su factura de alquiler ya le están reteniendo importe? en el cual el destinatario está obligado a presentar el modelo 115.
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LAURAABOGADA - Posts: 250
- Registrado: 07/02/2018 12:34
Re: DUDA PERSONA FÍSICA 303 O 130
No mezclemos IVA con IRPF.
El modelo 130:
a) está destinado al pago fraccionado del IRPF por parte de empresarios y profesionales (actividad económica); y
b) no siempre han de presentarlo, p. ej.:
Reglamento IRPF. Artículo 109. Obligados al pago fraccionado.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Si en el caso que nos planteas, se trata de un rendimiento procedente del arrendamiento de un inmueble que no se pueda calificar como una actividad económica (= empresarial), no procede efectuar pago fraccionado alguno.
El modelo 130:
a) está destinado al pago fraccionado del IRPF por parte de empresarios y profesionales (actividad económica); y
b) no siempre han de presentarlo, p. ej.:
Reglamento IRPF. Artículo 109. Obligados al pago fraccionado.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Si en el caso que nos planteas, se trata de un rendimiento procedente del arrendamiento de un inmueble que no se pueda calificar como una actividad económica (= empresarial), no procede efectuar pago fraccionado alguno.
- adversaria
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