Contabilidad España: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor rjg14 » 24/07/2019 12:47

Buenas, tengo varios ejercicios que tengo diferencias entre contabiidad y fiscal por multas; autónomos del administrador y demás.
Me sucede que cuando contabilizo al distribución indicada en el IS; pues me quedan en cada uno de las 121xxx de ejericios anteriores saldos ptes de "matar" que es justo las diferencias comentadas.

Vaya por delante; que contablemente siempre he preferido ser práctico y no hago asiento contable de activación de nada; si no que dejo el resultado negativo como sea y punto.

¿en algún hilo anterior he visto que indicaban de llevar contra la 113; pero quería verificar esta respuesta ya que es bastante antigua?
Gracias.
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor Toshiro » 24/07/2019 13:31

Creo que estás confundiendo bases imponibles con resultado contable. Lo que tienes que distribuir/compensar es el resultado contable después de impuesto, y para eso da igual cuál haya sido la base imponible en el is, no tiene nada que ver una cosa con la otra.

Saludos.
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor rjg14 » 24/07/2019 13:52

no acabo de comprenderte.
Si yo tengo un resultado contable en el 17 de -10.000 pero fiscalmente es de -5.000; contablemente tendré por ejemplo en la 121017 esos 10.000 y tengo una dferencia entre contable y fiscal (que son los gastos no deducibles).
y mi duda viene en la contabilizacion de la distribución del IS; porque la 129 parte del resultado contable que he tenido en el 2018

por ejemplo:
15.000 Resultado ejercicio (129) contra (112) 1.500.-
(120) 8.500
(121017) 5000 (saldo IS aplicado)

Si yo hago esta asiento; en la 121017 me queda saldo (justo la diferencia que son los gtos. no deducibles); ¿cómo los "mato"?
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor Toshiro » 24/07/2019 14:01

es que a la 121017 aplicarás los 10.000 (en caso de que la junta decida compensar toda la pérdida). A la 120 destinarás menos cantidad, por lo tanto.

La distribución del beneficio, la compensación de pérdidas contables, no tiene nada que ver con la compensación de bases en el impuesto de sociedades.
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor rjg14 » 24/07/2019 14:12

Toshiro escribió:es que a la 121017 aplicarás los 10.000 (en caso de que la junta decida compensar toda la pérdida). A la 120 destinarás menos cantidad, por lo tanto.

La distribución del beneficio, la compensación de pérdidas contables, no tiene nada que ver con la compensación de bases en el impuesto de sociedades.


Entonces si pongo el saldo de los 10.000; en la 120 minoro por la diferencia. Pero entonces el resultante de la 120 no cuadrará con lo que haya indicado en el IS, ¿da igual?
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor rjg14 » 24/07/2019 14:30

Dakaton indicaba en un hilo similar de llevar la diferencia a la 113
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor Toshiro » 24/07/2019 14:34

Si estás hablando de distribución o comepnsación del resultado, tendrás que hacer lo que estimen los socios en junta.

Llevarlo a la 113 de reservas voluntarias será si eso es lo que se decide, salvo que estemos tratando otra cosa (errores de ejercicios anteriores) y lo estemos corrigiendo, que por lo que expones, creo no es el caso.
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor DATAKON » 24/07/2019 16:43

rjg14 escribió:Dakaton indicaba en un hilo similar de llevar la diferencia a la 113
Si esas posibles diferencias que citas en relación con la declaración fiscal, corresponden a gastos no deducibles fiscalmente, si en su momento no se tuvo en cuenta contablemente, por supuesto, cuando se pongan de manifiesto se pueden regularizar contra la cuenta 113 (sin aplicación del efecto impositivo). No forman parte de la base imponible, es por lo tanto, con cargo exclusivo a la empresa.

En cualquier caso, no termino de ver el "itinerario" de registro del resultado del año 2017 (Pérdidas), y las cuentas que intervinieron en contabilidad en el cierre del ejercicio, a efectos de no incluir en la base imponible los gastos no deducibles. Ni tampoco, exactamente, la compensación que se hubiese realizado en al año 2018. Tanto fiscal, como contable.

En cualquier caso, yo no me comería el coco. Los gastos no deducibles fiscalmente, es un gasto de empresa, y ya sea a través de la 120, 121, o a través de la 113, deben figurar en el Patrimonio Neto (a salvo del efecto impositivo). Si la cantidad que te sobra en la cuenta 121, contabilidad, es exactamente esos gastos no deducibles fiscalmente (si así lo he entendio), no te calientes mas la cabeza: Salda la cuenta con la 113. Es lo mas práctico, si con ello, te cuadran los números: Impuesto de sociedades (modelo 200), y Cuentas Anuales..
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor rjg14 » 24/07/2019 19:13

Así es Dakaton; gracias por tu aclaración!!!.
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor Toshiro » 24/07/2019 19:22

Te lo vuelvo a repetir, tienes esa diferencia porque las bases imponibles negativas no son las mismas que el resultado contable negativo fruto, entre otras cosas, de esos gastos no deducibles.

No hay error ninguno, simplemente estás destinando una cantidad a la 121 inferior a las pérdidas contables, porque estás creyendo que la cantidad a destinar es la de la base imponible negativa.

No te pongas a juguetear con el patrimonio neto, moviendo cantidades de la 121 a la 113 sin haber errores (¿qué error va a haber, si sí tienes contabilizados los gastos y lo estás teniendo en cuenta para hacer el ajuste en el IS?) y encima por tu cuenta.
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor DATAKON » 24/07/2019 19:35

Lo único que estaría haciendo, mientras no se demuestre otra cosa (y ahí ya no digo ni si ni no), es mover unas cantidades dentro del Patrimonio Neto. Sacarlas de la cuenta 121, moviéndolas a la 113. La situación contable ni fiscal cambia...si ya estamos seguro que esa diferencia corresponde a gastos no deducibles fiscalmente, y en la cuenta 121 no sería aptas fiscalmente. Pos en la cuenta 113, pasaría exactamente lo mismo. Y ambas cantidades están en el Patrimonio Neto, con cargo exclusivamente a la empresa. Y naturalmente, quiere cancelar el saldo de la 121. O sea, no es mas que salir de Málaga y entrar en Malagón. No cambia la situación. Pero en Malagón, "cantan" menos...Y eso es lo que desea...

No habla de errores. Solo que esa diferencia, por lo que sea, se encuentra en la cuenta 121 por el motivo que sea. ¿Ponerse ahora a averiguar su porqué, seria "rentable"?.

Naturalmente ya se cuenta con que la declaración fiscal y sus compensaciones son correctas. Otro gallo cantaría si no fuese así. Y de éste simple detalle, parto...¿Porqué no se cancelaron en su dia de la cuenta 121?...Vaya Vd. a saber....Si me demuestran como fué o el motivo, a lo mejor, cambio mi versión...Pero a lo hecho, pecho....que es lo mismo que decir, lo hecho, hecho está...El camino de la sencillez, a mi juicio es lo mas práctico dada la situación...

Es que la situación del Patrimonio Neto sigue siendo el mismo...Na cambia...Solo se elige la cuenta mas "inocente"...y hacer que el modelo 200, en cuanto a las bases imponibles negativas (si es que queda alguna), coincida con la cuenta 121....De solo eso se trata...
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor rjg14 » 24/07/2019 20:03

Así es. El modelo 200 está cuadrado perfectamente. Trato de que no queden de por vida diferencias en las 121 (insisto por gastos no deducibles); ya que me gustan que en los balances cuadren esos importes con la realidad tb en el modelo 200; para que luego a simple vista de ir viendo el año viniente sea fácil el saber qué cantidad a aplicar es mediante contabilidad; y no tener que ir al IS para calcularlo. Me parece más simple.
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor DATAKON » 24/07/2019 21:32

Una de las posibles causas de ese saldo en al cuenta 121, y me figuro que muy posiblemente, bien podría ser el preceptivo AJUSTE EXTRACONTABLE, que en su dia debió llevarse a cabo, a la hora de las compensaciones, por esos gastos no deducibles fiscalmente, como diferencia permanente positiva en la imposición sobre beneficios. Por lo que a la hora de llevar a cabo contablemente estas compensaciones, en la cuenta 121 siempre presentaría un importe diferente a las base fiscales existentes con el modelo 200.

De ahí, que siempre se apunta, que las bases negativas en el modelo 200, no tienen porqué coincidir con la contabilidad (121). En ésta cuenta, siempre existirán esos gastos no deducibles fiscalmente, dao que los ajustes extracontables, no son objeto de apunte contable, pero si debe tenerse en cuenta a la hora de las compensaciones fiscales. Tomándose pa ello, un menor importe al existente en la cuenta 121.

Por lo tanto, una vez agotadas las compensaciones fiscales por perdidas, es normal que en la cuenta 121, quede un saldo pendiente equivalente a esos gastos fiscales no deducibles fiscalmente. Pos bien, como nunca serán objeto de deducción fiscal, toca ahora “cargar” dichos importes a la empresa. ¿Y que mejor solución que haciendo uso de la cuenta 113?...

Si éste fuera el motivo, y apostaría algo que no podría ser otro, si alguien supiera otro procedimiento, ahora tiene la oportunidad de exponerlo. O callar pa siempre…
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor DATAKON » 24/07/2019 21:42

rjg14 escribió:Así es. El modelo 200 está cuadrado perfectamente. Trato de que no queden de por vida diferencias en las 121 (insisto por gastos no deducibles); ya que me gustan que en los balances cuadren esos importes con la realidad tb en el modelo 200; para que luego a simple vista de ir viendo el año viniente sea fácil el saber qué cantidad a aplicar es mediante contabilidad; y no tener que ir al IS para calcularlo. Me parece más simple.
Eso ya es mas difícil. Pero una medida prudente, pa que las BIN coincidan con el modelo 200 (IS), seria habilitar una subcuenta dentro de la 121, equivalente a los gastos fiscales no deducibles, mas cualquier otro que correspondiera con las BIN fiscales en el modelo 200. De ésta forma, siempre deberían ser coincidentes. Es decir, una copia de la página 15 de dicho modelo.

Y ponle el nombre que creas oportuno, pa que to er mundo mundial lo entienda. O bien desde un principio, carga esos gastos a la empresa mediante la cuenta 113. si en su dia, así hay que hacerlo, ¿Por qué no desde el principio?. De ésta forma cualquiera que examinase la contabilidad, mediante la cuenta 121, no tendría que examinar al mismo tiempo el modelo 200. Pero el titulo de la cuenta 121, tendría que ser claro que se trata de BIN fiscales.
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Re: Diferencia contable/fiscal con 121xxx

Notapor DATAKON » 25/07/2019 08:05

Tambien, como es lógico, si tenemos en cuenta que las bases negativas contables, en éste caso de compensación ha de hacer contra beneficios, se podría regularizar ese saldos de la 121 contra la cuenta 120, en vez de la 113. De una forma u otra, mas tarde o mas temprano, esos gastos no deducible fiscalmente, han de terminar en la cuenta 120. Esa es otra posibilidad. Lo que si es cierto que al ser un gasto exclusivo de la empresa, ha de llevarse a cabo a través del Patrimonio Neto, una vez se encuentre en la 121 ó 129, a través del resultado final del ejercicio.

Con to ello, cuando en su momento se aprobó la compensación de las base negativas contables, ¿contra que cuenta se usó?. ...Me imagino que contra la 120. Pues bien, contra esta misma debería podría haber sido igualmente la totalidad de la base contable existente en la 121.

Y solo en caso de que no hubiese suficiente saldo, es cuando también se podría usar la cuenta 113.
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