Buenos días,
Un nuevo cliente me plantea la situación que detallo a continuación y agradecería vuestras opiniones respecto a la solución de la misma:
Una promotora inmobiliaria, que en la actualidad ya no realiza la actividad de promoción y sus únicos ingresos proceden al alquiler del local comercial que describo a continuación, rehabilitó en el año 1990 aproximadamente un edificio. El local comercial de dicho edificio estaba ocupado en el momento de la rehabilitación, teniendo el inquilino derecho de retorno una vez que la rehabilitación se llevó a cabo.
En los años posteriores a la rehabilitación el antiguo inquilino ocupó el local abonando el alquiler correspondiente, en el año 2014 se rescinde el contrato de arrendamiento con dicho inquilino y posteriormente se alquila de nuevo, estando alquilado en la actualidad.
La sociedad tiene recogido el activo como una existencia desde el año 1990 (en una cuenta del grupo 353 - Edificios construidos para usos terciarios) pero, considerando que dicha clasificación no es la correcta pues entiendo que debería figurar en el grupo 2 (estimo que en el grupo 221) agradecería me indicasen su opinión acerca del modo más correcto de realizar la reclasificación, así como de las posibles implicaciones en el IVA u otros tributos que la reclasificación pudiera conllevar.
También agradecería me aclaraseis si consideráis que el valor por el que figura en el balance incluiría el valor del suelo o únicamente el de la construcción para tener en cuenta este aspecto en la posible reclasificación.
También considero que no procedería la amortización del bien una vez traspasado al grupo 2 pues entiendo que aunque nunca se contabilizó ni se desgravó la amortización teniendo en cuenta el tiempo transcurrido dicha amortización es improcedente ¿qué opináis al respecto?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo,
Contabilidad España: Reclasificación activo
Moderador: Contabilidad
5 mensajes
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Re: Reclasificación activo
Bien ante la falta de respuestas, voy a atreverme a apuntarte una salida , si bien puede que a la fin, resulte perfeccionable ante otras opiniones.
RECLASIFICACION.- Sin lugar a dudas, tratándose de un inmueble mantenido en arrendamiento debe pasarse de Existencias, a :
221. Inmuebles para arrendamiento (*).
• 2210. Solares edificados para arrendamiento (*).
• 2211. Construcciones para arrendamiento (*).
Aprovechando el desglose de cuentas previsto en la Adaptación del Plan de Cuentas del Sector Inmobiliario para desglosar el valor del terreno del de la obra civil, ya que solo resulta amortizable esta última.
PROBLEMATICA IVA.- En todo caso la implicación del IVA entiendo afecta a la facturación de los alquileres del local, el cual debo suponer que tanto antes, como ahora después de la reclasificación , se repercute y liquida aplicando el correspondiente IVA como local comercial.
AMORTIZACION.- El valor traspasado entiendo que debería amortizarse a partir de ahora a tenor de su cualidad de Inmovilizado, aplicándole el % que se corresponda con la vida útil remanente estimada en este momento. Por la vía de lo simple, obvio implicar la posibilidad de considerar la regularización bajo lo previsto por el PGC en sus Normas de Registro y Valoración : 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables .
RECLASIFICACION.- Sin lugar a dudas, tratándose de un inmueble mantenido en arrendamiento debe pasarse de Existencias, a :
221. Inmuebles para arrendamiento (*).
• 2210. Solares edificados para arrendamiento (*).
• 2211. Construcciones para arrendamiento (*).
Aprovechando el desglose de cuentas previsto en la Adaptación del Plan de Cuentas del Sector Inmobiliario para desglosar el valor del terreno del de la obra civil, ya que solo resulta amortizable esta última.
PROBLEMATICA IVA.- En todo caso la implicación del IVA entiendo afecta a la facturación de los alquileres del local, el cual debo suponer que tanto antes, como ahora después de la reclasificación , se repercute y liquida aplicando el correspondiente IVA como local comercial.
AMORTIZACION.- El valor traspasado entiendo que debería amortizarse a partir de ahora a tenor de su cualidad de Inmovilizado, aplicándole el % que se corresponda con la vida útil remanente estimada en este momento. Por la vía de lo simple, obvio implicar la posibilidad de considerar la regularización bajo lo previsto por el PGC en sus Normas de Registro y Valoración : 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables .
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Petrus - Posts: 6192
- Registrado: 29/07/2003 00:00
- Ubicación: Vilanova i la Geltrú
Re: Reclasificación activo
Hola Petrus,
Muchas gracias por la respuesta!!. Ya casi había perdido la esperanza de recibir ayuda .
El IVA se viene liquidando al tipo general, como corresponde por tratarse de alquiler de local.
Con respecto a la amortización revisaré la nota 22ª que me indicas.
Gracias de nuevo y saludos,
Muchas gracias por la respuesta!!. Ya casi había perdido la esperanza de recibir ayuda .
El IVA se viene liquidando al tipo general, como corresponde por tratarse de alquiler de local.
Con respecto a la amortización revisaré la nota 22ª que me indicas.
Gracias de nuevo y saludos,
- Poriosa
- Posts: 91
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Re: Reclasificación activo
Por lo que respecta al asiento de reclasificación, aunque puede que ya lo tenias previsto, deberías utilizar las :
738. Existencias incorporadas por la empresa al inmovilizado (*).
7380. Edificios adquiridos incorporados al inmovilizado (*).
7381. Terrenos y solares incorporados al inmovilizado (*).
y por otra parte al cierre del ejercicio ejecutar la Variación de Existencias
738. Existencias incorporadas por la empresa al inmovilizado (*).
7380. Edificios adquiridos incorporados al inmovilizado (*).
7381. Terrenos y solares incorporados al inmovilizado (*).
y por otra parte al cierre del ejercicio ejecutar la Variación de Existencias
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Petrus - Posts: 6192
- Registrado: 29/07/2003 00:00
- Ubicación: Vilanova i la Geltrú
Re: Reclasificación activo
Hola Petrus,
Así lo había hecho pero gracias por confirmarmelo. Así me quedo más tranquilo!!.
Muchas gracias y saludos,
Así lo había hecho pero gracias por confirmarmelo. Así me quedo más tranquilo!!.
Muchas gracias y saludos,
- Poriosa
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- Registrado: 16/11/2012 19:00
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