Buenos días, ante todo enhorabuena por el foro (fuente de sabiduría) y, por otro lado, no tengo ni idea de contabilidad
La empresa tiene una deuda con Hacienda y ésta ha procedido al "embargo de créditos", notificando a algunos clientes que tienen deudas pendientes con nosotros para que ingresen directamente en Hacienda.
Nos traen los justificantes de ingreso, emitimos factura (convirtiendo el borrador previo) y ahora, ¿como contabilizamos este "cobro"? He leído utilizar la cuenta 475, pero la duda es si tengo que cobrar la factura de forma normal (tampoco sabría que cuenta de tesorería utilizar), dejando que el programa haga sus asientos automáticos de iva, cliente, irpf y demás, y después haciendo la contrapartida manualmente desde la cuenta 430 del cliente a la 475. Esa posible "contrapartida" ¿debe reflejar el importe íntegro de la factura o solo la base imponible?. Disculpad el desconocimiento.
Gracias.
Contabilidad España: Embargo de créditos
Moderador: Contabilidad
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Re: Embargo de créditos
Es de suponer, tienes una deuda registra en contabilidad a favor de Hacienda. Yo iria compensando/cancelando, mediante cobro de cliente y pago a Hacienda (cargo/abono), entre ambas cuentas, sin mas historias, identificando el apunte con una breve anotación en el concepto.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Embargo de créditos
Tal cual dijo Datakon.
Lo que debas a la AEAt lo tendrás en cuentas de la 475, y luego tus derechos de cobro con respecto a los clientes, en la 430. Pues compensando ambas listo, poniendo conceptos etc.
Saludos
Lo que debas a la AEAt lo tendrás en cuentas de la 475, y luego tus derechos de cobro con respecto a los clientes, en la 430. Pues compensando ambas listo, poniendo conceptos etc.
Saludos
"A veces es mejor pensar lo que se dice a decir lo que se piensa"
- IBQ Contable
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- Registrado: 13/01/2016 13:30
Re: Embargo de créditos
consultasrp escribió:Buenos días, ante todo enhorabuena por el foro (fuente de sabiduría) y, por otro lado, no tengo ni idea de contabilidad
La empresa tiene una deuda con Hacienda y ésta ha procedido al "embargo de créditos", notificando a algunos clientes que tienen deudas pendientes con nosotros para que ingresen directamente en Hacienda.
Nos traen los justificantes de ingreso, emitimos factura (convirtiendo el borrador previo) y ahora, ¿como contabilizamos este "cobro"? He leído utilizar la cuenta 475, pero la duda es si tengo que cobrar la factura de forma normal (tampoco sabría que cuenta de tesorería utilizar), dejando que el programa haga sus asientos automáticos de iva, cliente, irpf y demás, y después haciendo la contrapartida manualmente desde la cuenta 430 del cliente a la 475. Esa posible "contrapartida" ¿debe reflejar el importe íntegro de la factura o solo la base imponible?. Disculpad el desconocimiento.
Gracias.
A mí lo que me llama la atención es que sin haber factura emitida, el cliente se ponga a embargar créditos sobre deudas pendientes de satisfacer… Se supone que la factura ya está emitida previamente y en ese caso solo tienes que dar por cobrada dicha factura con cargo a la deuda de hacienda tal y como te han indicado, sin emitir una nueva factura.
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Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
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- Sonotone
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- Registrado: 23/04/2018 14:43
Re: Embargo de créditos
Muchas gracias. Ahora contabilidad for dummies. No tenemos la deuda en la 475, ok la meteremos.
Éstos son los asientos que nuestro programa hace para el cobro de una factura "normal":
Un asiento:
7000000(h) por la base
43xxxxx(d) por el importe completo
477xxxx(h) por el iva
Luego hace otro asiento por el cobro en la cuenta de tesorería, en este caso caja:
570(d)
43xxx(h) por el importe completo de la factura.
Imagino que es éste último asiento en el que hay que cambiar la cuenta de tesorería por la 475. Reitero mi agradecimiento y disculpas por la ignorancia.
Éstos son los asientos que nuestro programa hace para el cobro de una factura "normal":
Un asiento:
7000000(h) por la base
43xxxxx(d) por el importe completo
477xxxx(h) por el iva
Luego hace otro asiento por el cobro en la cuenta de tesorería, en este caso caja:
570(d)
43xxx(h) por el importe completo de la factura.
Imagino que es éste último asiento en el que hay que cambiar la cuenta de tesorería por la 475. Reitero mi agradecimiento y disculpas por la ignorancia.
- consultasrp
- Posts: 6
- Registrado: 10/04/2019 12:52
Re: Embargo de créditos
Imaginas bien jeje.
"A veces es mejor pensar lo que se dice a decir lo que se piensa"
- IBQ Contable
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- Registrado: 13/01/2016 13:30
Re: Embargo de créditos
Muchas gracias. No se encuentra mucha información sobre estos casos. Finalmente:
- Las facturas tienen que quedar como cobradas en nuestra aplicación.
- La liquidación mensual debe contener la base, IVA e IRPF de esas facturas.
- Los ingresos reales (dinero contante y sonante) no coincidirán con la liquidación porque en realidad no tenemos ese dinero; pero sí que habrá que pagar a Hacienda el IVA que refleja la liquidación (desconozco con qué dinero).
- Las facturas tienen que quedar como cobradas en nuestra aplicación.
- La liquidación mensual debe contener la base, IVA e IRPF de esas facturas.
- Los ingresos reales (dinero contante y sonante) no coincidirán con la liquidación porque en realidad no tenemos ese dinero; pero sí que habrá que pagar a Hacienda el IVA que refleja la liquidación (desconozco con qué dinero).
- consultasrp
- Posts: 6
- Registrado: 10/04/2019 12:52
Re: Embargo de créditos
Te explico fácil:
Recibes facturas de esos proveedores. Las contabilizas, con su base, su iva y su total a la 400/410 si son acreedores.
En las liquidaciones de iva, irpf trimestrales etc, para ti es iva dedubile, y gasto contante y sonante, ya que a quién pagues tu es otra historia distinta, ya que el debe dinero a AEAT y estos te exigen pagarle a ellos directamente.
Por tanto, tu reflejas tu factura
600
472 a 400
Y cuando toque pagar hacienda, o haces como yo rizando rizo. Yo lo hago así para tener una subcuenta donde me queda reflejado eso, porque va a saldarse inmediato, pero me permite tener seguimiento.
400 a 475.X HP acreedora por embargo créditos proveedores
475.X a 572
También puedes optar por la fácil, y cuando toque pagar a la AEAT
400 a 572/570 dependiendo si lo ingresas en una cuenta.
Yo suelo grapar a la factura una copia del pago a la AEAT, y listo.
Pero vaya, al final tanto monta, monta tanto.
Saludos
Recibes facturas de esos proveedores. Las contabilizas, con su base, su iva y su total a la 400/410 si son acreedores.
En las liquidaciones de iva, irpf trimestrales etc, para ti es iva dedubile, y gasto contante y sonante, ya que a quién pagues tu es otra historia distinta, ya que el debe dinero a AEAT y estos te exigen pagarle a ellos directamente.
Por tanto, tu reflejas tu factura
600
472 a 400
Y cuando toque pagar hacienda, o haces como yo rizando rizo. Yo lo hago así para tener una subcuenta donde me queda reflejado eso, porque va a saldarse inmediato, pero me permite tener seguimiento.
400 a 475.X HP acreedora por embargo créditos proveedores
475.X a 572
También puedes optar por la fácil, y cuando toque pagar a la AEAT
400 a 572/570 dependiendo si lo ingresas en una cuenta.
Yo suelo grapar a la factura una copia del pago a la AEAT, y listo.
Pero vaya, al final tanto monta, monta tanto.
Saludos
"A veces es mejor pensar lo que se dice a decir lo que se piensa"
- IBQ Contable
- Posts: 484
- Registrado: 13/01/2016 13:30
Re: Embargo de créditos
Gracias IBQ, vamos dándole forma poco a poco.
Dudas existenciales:
La liquidación comprende esos ingresos, por lo que, en teoría, el empresario podría hacer uso de ese dinero. Ahora bien, me traslada el empresario que "Hacienda le va a devolver el 100% de esa deuda porque todo se debe a un error". Cuando se produzca ese reembolso, ¿el empresario habrá cobrado dos veces? Bueno, cobrado en dinero una vez y dispuesto de él dos veces (si había suficiente dinero en el banco cuando hizo la liquidación).
Por ejemplo:
-En banco hay 500 euros de otros ingresos anteriores
-Cobro factura de 200 euros en mi aplicación. (Sin recibir dinero porque el ingreso se ha hecho a Hacienda; cambio la cuenta de tesorería por una 475)
-Hago liquidación mensual de 200 euros (la aplicación no distingue si los ingresos se han hecho en una cuenta de tesorería o en una 475, solo entiende si la factura está cobrada)
-Como en el banco habían previamente 500 euros, el empresario sí puede disponer de los 200 euros que refleja la liquidación
-Hacienda le "devuelve" los 200 euros
-El empresario habrá dispuesto de los primeros 200 euros reflejados en la liquidación y de los que Hacienda le devuelve
Imagino que lo normal es que el empresario no debe disponer de los ingresos reflejados en la liquidación que correspondan a esas facturas y, si lo hace porque hay saldo, cuando Hacienda le "devuelva" haciéndole un ingreso en su cuenta...vale, escribiendo te das cuenta de algunas cosas: los 200 euros de los que dispuso en su momento correspondían a los ingresos anteriores (500 euros) y nada tienen que ver con la liquidación. Por mucho que refleje la liquidación mensual, si no hay dinero en la cuenta...
Así que, disculpando los soliloquios, ¿alguna idea sobre cómo actuar contablemente en este supuesto futuro caso de "devolución" de Hacienda?
Gracias.
Dudas existenciales:
La liquidación comprende esos ingresos, por lo que, en teoría, el empresario podría hacer uso de ese dinero. Ahora bien, me traslada el empresario que "Hacienda le va a devolver el 100% de esa deuda porque todo se debe a un error". Cuando se produzca ese reembolso, ¿el empresario habrá cobrado dos veces? Bueno, cobrado en dinero una vez y dispuesto de él dos veces (si había suficiente dinero en el banco cuando hizo la liquidación).
Por ejemplo:
-En banco hay 500 euros de otros ingresos anteriores
-Cobro factura de 200 euros en mi aplicación. (Sin recibir dinero porque el ingreso se ha hecho a Hacienda; cambio la cuenta de tesorería por una 475)
-Hago liquidación mensual de 200 euros (la aplicación no distingue si los ingresos se han hecho en una cuenta de tesorería o en una 475, solo entiende si la factura está cobrada)
-Como en el banco habían previamente 500 euros, el empresario sí puede disponer de los 200 euros que refleja la liquidación
-Hacienda le "devuelve" los 200 euros
-El empresario habrá dispuesto de los primeros 200 euros reflejados en la liquidación y de los que Hacienda le devuelve
Imagino que lo normal es que el empresario no debe disponer de los ingresos reflejados en la liquidación que correspondan a esas facturas y, si lo hace porque hay saldo, cuando Hacienda le "devuelva" haciéndole un ingreso en su cuenta...vale, escribiendo te das cuenta de algunas cosas: los 200 euros de los que dispuso en su momento correspondían a los ingresos anteriores (500 euros) y nada tienen que ver con la liquidación. Por mucho que refleje la liquidación mensual, si no hay dinero en la cuenta...
Así que, disculpando los soliloquios, ¿alguna idea sobre cómo actuar contablemente en este supuesto futuro caso de "devolución" de Hacienda?
Gracias.
- consultasrp
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