Pos entonces, to Dios mu. hasta conocer otros detalles....adversaria escribió:«En tó caso» no, según nos responda si es histórico o no.
Contabilidad España: Nueva contabilidad
Moderador: Moderadores Contabilidad
23 mensajes
• Página 2 de 2 • 1, 2
Re: Nueva contabilidad
• Algunos tienen que ser enseñados sobre cómo pensar, no qué pensar.
• El único fracaso verdadero en la vida es no aprender de ella a través de los años.
• El único fracaso verdadero en la vida es no aprender de ella a través de los años.
- DATAKON
- Mensajes: 21697
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: Nueva contabilidad
No, en este caso no es un Bien del Patrimonio Histórico.
En mi opinión la edificación no tiene ningún valor contable en la actualidad, pero los terrenos al no amortizarse ¿Se tendría que contabilizar?
A todo esto, en los próximos meses se va a acometer una reforma del inmueble por valor de 113.000 €.
En mi opinión la edificación no tiene ningún valor contable en la actualidad, pero los terrenos al no amortizarse ¿Se tendría que contabilizar?
A todo esto, en los próximos meses se va a acometer una reforma del inmueble por valor de 113.000 €.
- Jorgems89
- Mensajes: 9
- Registrado: 05/11/2017 15:46
Re: Nueva contabilidad
Si un bien inmovilizado se encuentra en uso, terreno o construcción, se debe contabilizar. Y debe tener un valor contable. El problema en éste caso, es determinar ese valor. El terreno se contabiliza igualmente, y no es objeto de amortización.
• Algunos tienen que ser enseñados sobre cómo pensar, no qué pensar.
• El único fracaso verdadero en la vida es no aprender de ella a través de los años.
• El único fracaso verdadero en la vida es no aprender de ella a través de los años.
- DATAKON
- Mensajes: 21697
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: Nueva contabilidad
A ver si alguien ha visto algún caso similar o sabe que valor habría que asignar.
- Jorgems89
- Mensajes: 9
- Registrado: 05/11/2017 15:46
Re: Nueva contabilidad
Jorgems89 escribió:A ver si alguien ha visto algún caso similar o sabe que valor habría que asignar.
Intenta una consulta ante AEAT, a ver que solución apuntan....y nos lo cuentas, si tienes a bien....
• Algunos tienen que ser enseñados sobre cómo pensar, no qué pensar.
• El único fracaso verdadero en la vida es no aprender de ella a través de los años.
• El único fracaso verdadero en la vida es no aprender de ella a través de los años.
- DATAKON
- Mensajes: 21697
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: Nueva contabilidad
Si, no me quedará otra que consultar con la AEAT y a ver que solución aportan... El tema es un poco enrevesado y con un historial un tanto curioso. Os informaré!
- Jorgems89
- Mensajes: 9
- Registrado: 05/11/2017 15:46
Re: Nueva contabilidad
No entiendo qué pinta la Agencia Tributaria en todo esto si de lo que se trata es de adaptarse al Plan de ESFL, aunque ya sabemos que no te va a permitir una revalorización si no es autorizada por una ley o tributando por la misma.
Insisto: no hay ni nueva constitución, ni aportación no dineraria, ni adquisición, ni revalorización legal..., simplemente la elaboración del balance inicial, que hasta ahora no se había llevado a cabo. Esto no altera el valor de los activos.
Según el Plan, debe emplearse el precio de adquisición.
Descartado el carácter de bien histórico, sabemos que el valor es de 100 pesetas. Pues bien, se calcula la parte proporcional del suelo y ésta se registra tal cual convertida a euros; y por la edificación, la compensamos con la correspondiente partida de amortización acumulada, bien totalmente pues se han superado los 50 años o bien prolongada hasta el momento actual o de la futura reforma ya que no ha alcanzado los 100 años y sigue en uso, salvo que nos consten otras reformas anteriores susceptibles de activación y amortización.
Además, has de tener en cuenta lo siguiente respecto de la gran reparación:
En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
Insisto: no hay ni nueva constitución, ni aportación no dineraria, ni adquisición, ni revalorización legal..., simplemente la elaboración del balance inicial, que hasta ahora no se había llevado a cabo. Esto no altera el valor de los activos.
Según el Plan, debe emplearse el precio de adquisición.
Descartado el carácter de bien histórico, sabemos que el valor es de 100 pesetas. Pues bien, se calcula la parte proporcional del suelo y ésta se registra tal cual convertida a euros; y por la edificación, la compensamos con la correspondiente partida de amortización acumulada, bien totalmente pues se han superado los 50 años o bien prolongada hasta el momento actual o de la futura reforma ya que no ha alcanzado los 100 años y sigue en uso, salvo que nos consten otras reformas anteriores susceptibles de activación y amortización.
Además, has de tener en cuenta lo siguiente respecto de la gran reparación:
En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
- adversaria
- Mensajes: 3691
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Nueva contabilidad
Sea como sea, o sea por parte de quien sea, alguien debe marcar la pauta sobre como valorar un activo existente como inmovilizado inmobiliario.
Yo opino que el precio actual de mercado, por muchos años que hubiera transcurrido, si se encuentra en uso...¿Pero como se calcula éste?....Tengamos en cuenta, aparte, el terreno. Que también tendría un valor, y encima, no es amortizable.
Y naturalmente, ello sin tener en cuenta aún, la reparación prevista en un futuro...
Yo opino que el precio actual de mercado, por muchos años que hubiera transcurrido, si se encuentra en uso...¿Pero como se calcula éste?....Tengamos en cuenta, aparte, el terreno. Que también tendría un valor, y encima, no es amortizable.
Y naturalmente, ello sin tener en cuenta aún, la reparación prevista en un futuro...
• Algunos tienen que ser enseñados sobre cómo pensar, no qué pensar.
• El único fracaso verdadero en la vida es no aprender de ella a través de los años.
• El único fracaso verdadero en la vida es no aprender de ella a través de los años.
- DATAKON
- Mensajes: 21697
- Registrado: 09/03/2008 11:46
23 mensajes
• Página 2 de 2 • 1, 2