Contabilidad España: retenciones
Moderador: Contabilidad
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Peconta, cual es el motivo de poner al acreedor en el debe y el haber??
<BR>
<BR>Normalmente he visto que se imputa el gasto en la cuenta 623, el iva correspondiente al nominal de la factura. Sobre el nominal se realiza la retención, y la empresa queda obligada a pagar el importe de la factura, mas el IVA y menos la retención.
<BR>
<BR>623 (Nominal)
<BR>472 IVA
<BR> a (4751) (% sobre 623)
<BR>
<BR> a (410) (623+472-4751)
<BR>
<BR>Existe otra forma de realizarlo????
<BR>
- corb2003
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Hola de nuevo, a la espera que te lo pueda confirmar, creo que lo mas acertado seria:
<BR>
<BR>En el haber la cuenta 70X y la 477 sobre el nominal de la factura.
<BR>
<BR>En el debe la cuenta de cliente y la cuenta 473 por el importe de la retención.
<BR>
<BR>Con todo estoy abierto a nuevas posibilidades que se puedan proponer.
- corb2003
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Pues el motivo de mi asiento propuesto es el siguiente...
<BR>
<BR>Si yo contabilizo la factura de esta manera siempre tendre en la cuenta del acreedor toda la informacion, tanto importe de la factura, como el pago, como la retencion, te aseguro que yo como contable me da una informacion muy interesante... por ejemplo a mi me gusta confirmar los saldos haberes de un sumas y saldos de acreedores con el documento 347 que emiten los programas informaticos asi evito errores...
<BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por Peconta En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
- Peconta
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Vale, muchas gracias.
<BR>
<BR>Por cierto,que haceis cuando habeis contabilizado en el contaplus, facturas por ejemplo hasta septiembre incluido, y luego os dan facturas q pertenecen a agosto?? que fecha poneis para contabilizarlas??
<BR>
<BR>Ademas me he encontrado, que han contabilizado un pago, pero no han realizado el asiento de dicha factura, con que fecha introduzco este asiento si estamos en diciembre y pertenece a agosto??
<BR>Muchas gracias por la ayuda
- yasmine_
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Mira yasmine, el principio del devengo para algo esta... tu siempre tienes que contabilizar el gasto cuando se devenga que en este caso sería en la FECHA DE LA FACTURA, y el pago lo descargas en la fecha en que se produzca, ni mas ni menos. Si tienes albaranes de diciembre y te hacen la factura con fecha de enero pues tendras que hacer:
<BR>
<BR>----12/2003-----
<BR>(6..) a (4xx9)
<BR>
<BR>y cuando tengas la factura:
<BR>
<BR>----01/2004----
<BR>(4xx9)
<BR>(4720) a (4xx0)
<BR>
<BR>
- Peconta
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Totalmente deacuerdo con Peconta, solo recordar que en el IVA sólo se puede deducir al recibir la factura.
<BR>Así que creo acertado la contabilización propuesta.
<BR>En caso de pago de una factura que aún no tenemos, se puede pagar y automàticamente solicitarla al proveedor, en ese lapso de tiempo puedes solicitar una copia de la factura i pasarlo como si se tratasa de un albaran, y al recibir la factura realizas el asiento propuesto.
<BR>Con todo, las cuentas de albaranes pendientes de recibir factura se deben regularizar al realizar el cierre contable. Para evitar arrastrar saldos erroneos.
- corb2003
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