Contabilidad España: REMANENTE

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Re: REMANENTE

Notapor DATAKON » 19/04/2018 23:34

Eso es lo que se nos enseña en al Escuela. Pero aquí tu mismo has tocao el tema de la "licencia" de algunos programas. Y yo solo he tratao de comentar, que no es ningún problema en el fondo, naturalmente, pa quien entienda de contabilidad. Se llame Remanente (120) o se llame Resultados (129), ahí aparecerá en el asiento de apertura. Y cuando llegue la aplicación en JULIO, se tomarán esas mismas cifras, si se así se decide. Durante el mismo ejercicio, como es lógico, no aparecerá esta "licencia".
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Re: REMANENTE

Notapor MGA » 19/04/2018 23:48

Lo voy a dejar...., yo considero que la 120 al 01/01 como consecuencia del traspaso del Resultado de la cta de P y G en positivo así como la 121 en la misma fecha es una "mala practica" y si le damos la vuelta al calcetín podremos justificar lo que queramos.
Así me lo enseñaron y lo voy a mantener y a indicarlo a las personas que me lo soliciten.
Me da la impresión de que aquí nos habrán enseñado otras cosas o de otra manera....

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Re: REMANENTE

Notapor adversaria » 20/04/2018 06:49

MGA escribió:Yo no lo veo así, tu te refieres al Balance y al Impuesto de Sociedades que presentas por ejemplo el 20/07, yo te digo que eso que reflejas en el modelo del Impuesto proviene de la Aplicación del Resultado que ha habido hace pocos días antes, aunque yo pienso que el dotar una partida a Remanente pudiera ser un anticipo de reparto de dividendos por no querer tocar las Reservas Voluntarias o no decidir en principio ese reparto por otras causas puntuales(desacuerdo entre socios etc..). Lo que quiero decir es que la cta 120 Remanente tiene que NACER a partir del 30/06 nunca en 01/01 salvo que provenga de Ejercicios anteriores.
Esa es mi opinión

Manolo


Es algo más que tu opinión. El PGC así es como define la cuenta (129). Contiene los Resultados, positivos o negativos, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Ya sabemos que la nueva tecnología siempre tiene mucha fuerza (nadie usaba papel en tamaño A4 en este país hasta que aparecen las fotocopiadoras y el tamaño folio ha quedado casi como un recuerdo) pero que el diseñador contable de CONTAPLUS no haya aplicado el PGC correctamente no debería ser admisible para un buen contable.
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Re: REMANENTE

Notapor arant » 20/04/2018 08:51

Agradecida por vuestras aportaciones aunque a menudo la discusión deriva hacia asuntos que no son el verdadero objeto de la consulta.

Respecto a la pregunta inicial sobre si pueden o no estar unos resultados en la cuenta 120 de remanente entiendo según Manolo que sí, que suelen permanecer cuando la intención es repartir generalmente pero no hay acuerdo en cuando hacerlo….

Ya conocí en su día que los resultados deben figurar en la cuenta 129 con signo positivo o negativo y es lógico pensar que sería más correcto que aparecieran en el asiento de apertura del siguiente ejercicio a la espera de que los Administradores decidieran su destino, pero para mí, cuando comencé a utilizar el programa contable me salvó la vida que se colocaran automáticamente en "algún sitio" y creí siempre en mi ignorancia que debería llevarlos a reservas o a compensar pérdidas de todas todas.

Ahora con internet y con ayuda de foros como éste es más fácil resolver dudas pero cuando comencé a llevar contablemente asuntos propios no es que no existiera internet sino que no tenía ni ordenador. Llevaba todo en libros que algunos conocerán de esos de color granate con portada de tela y sumando con calculadora….y cuando tenía dudas respecto al movimiento de alguna cuenta recurría a un libro de contabilidad que apenas entendía cuando hablaba que se abona…..y se carga……., saldo deudor, acreedor… y al final no me servían de mucho solo si veía el movimiento en un ejemplo.

Respecto a la duda de si podían permanecer los resultados en la 120 y resultar correcto, en mi caso particular, duda totalmente despejada gracias a Tapia que me ha abierto los ojos al nombrar al Impuesto de Sociedades 2016 puesto que ya quedó reflejada la intención de compensar pérdidas y aunque Manolo dice que Hacienda no va a estar pendiente …., prefiero ser desconfiada.

Gracias, por mí resuelto el asunto.
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Re: REMANENTE

Notapor edujuconta » 20/04/2018 11:12

Ya que tienes el ejercicio 2017 sin cerrar me pregunto, ¿no puedes hacer, dentro de la contabilidad de 2017, el siguiente asiento para dar cumplimiento al acta? (suponiendo que las pérdidas figuren en la 121):
(121) a (120)
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Re: REMANENTE

Notapor DATAKON » 20/04/2018 11:22

Si el ejercicio da beneficios, la compensación de pérdidas acumuladas, debe decidirla la Junta General, en Julio. No se puede llevar a cabo dentro del mismo ejercicio. Como asimismo, el resto de aplicaciones.

Lo que se debería hacer, en to caso, es habilitar la cuenta 129 en el cierre del ejercicio.
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Re: REMANENTE

Notapor arant » 20/04/2018 12:08

Edujuconta, efectivamente no tengo problema alguno en hacer el asiento que indicas, es el que ya he hecho después de hacer ayer la pregunta en el foro porque como Tapia me recordó, ya en el modelo 200 en julio 2017 se indicó la distribución de resultados del 2016. Ahí estoy ya obligada a hacer el asiento antedicho.

El asiento no lo hice en 2017 en su día como hago otras veces porque en el momento de tener que legalizar los libros de un ejercicio es cuando hago el cierre definitivo repasando todo. El asunto es que había olvidado que tanto en sociedades (200) 2016 como en Presentación de Cuentas Anuales 2016 (Certificación del "Acta celebrada en 30/06/2017") ya indico lo de la compensación de pérdidas.

La pregunta no debía haberla hecho pues no puedo plantearme aplicar los resultados de otra manera aunque ya por aprender más, sí reiteré mi deseo de saber si es correcto dejar los resultados en remanente cuando no se sabe qué otra cosa hacer, pregunta contestada por Manolo. De todos modos ya sé que en aplicación de resultados aparece siempre el remanente, luego habrá supuestos en los que se pueda dejar ahí sin incurrir en incorrecciones.

Al final pienso que si va para un lado o para otro no hay mucha diferencia, salvo si se reparte entre los socios. Además la sociedad heredada de otra actividad ajena a mi, tenía unas pequeñas pérdidas del 2009 osea que como creo que hay 10 años para compensar bases imponibles negativas igual está bien hacerlo así y no estar con el cuidado de perder esa posibilidad.

Gracias.
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Re: REMANENTE

Notapor DATAKON » 20/04/2018 13:07

Por supuesto si nos referimos al ejercicio 2016, y ya en la Junta General del 2017, se decidió la compensación, y además así se declaró en el modelo 200, como asimismo en las Cuentas Anuales, por supuesto coincido en que debe regularizarse en el ejercicio 2017, si aún está pendiente de cerrar.

Y si está ya cerrado, tampoco veo mayor problema si se regulariza en el presente ejercicio. Lo cierto es que los Fondos Propios seguirán siendo los mismos, pero con distinto detalle en ca una de sus partidas. Los sumando y restando podrían ser distintos, pero el total del Patrimonio Neto el mismo. No tiene mayor importancia en el fondo.
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