Contabilidad España: INVERION O GASTO

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: INVERION O GASTO

Notapor LAURAABOGADA » 12/02/2018 19:37

DATAKON escribió:Porque en contabilidad, como en tos los oficios, existen profesionales y profesionales.

En el método de estimación directa (sociedades o persona física), existe la obligación de amortizar conforme a las tablas oficiales. Hacienda no te permite deducir la totalidad de la inversión de una sola tacá- A lo mas que llega, es a permitir ciertos beneficios como "amortización acelerada" en determinadas condiciones y/o situaciones. Eso viene en la legislación del Impuesto de Sociedades, que es de aplicación obligatoria en el método de estimación directa. Y aparte, en inmovilizados inferiores a 300 euros, permite asimismo amortizar el 100% en el mismo ejercicio de la compra.

Y ya no me meto con eso de aplicación del criterio contable y el fiscal, y los correspondientes ajustes, en su caso, por diferencias temporarias (al coincidir en un misma contabilidad diferentes plazos de amortización), porque ya seria complicarnos la vida.

Mira, si tienes algo de interés de aprender o perfeccionar un poquito mas tus conocimeintos de contabilidad, yo te puedo brindar mi página:
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Gracias DATAKON, la verdad es que me ira bien mirarmelo. Saludos
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Re: INVERION O GASTO

Notapor tapia » 12/02/2018 19:55

LAURAABOGADA escribió:

Aunque imagino que también debe haber excepciones como por ejemplo empresas adjudicadas mediante concursos por 4 o 8 años tendrías que amortizar en el periodo que estés en posesión, con lo cual no cumplirías las tablas de amortización.

Entoces para ver si lo he entendido, por ejemplo la compra de ordenador por valor de 1000€ si se le va a dar uso por mas de 1 año, estaría obligado a amortizar.


Pues como muy bien dices, existen diversas situación de amortización. Desde una concesion por un periodo limitado en la cual pueden existir bienes de inversion que deben revertir en la administración o bien si los bienes de inversion quedan en nuestro poder. Tambien por que sepas existe la posibilidad de solicitar un plan de amortizacion cuando no te encajan las "tablas".Artículo 7 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .

y por ultimo pues un ordenador de 1000 euros desde un punto de vista contable y del impuesto sobre sociedades y de renta es un bien de inversion contabilizado como inmovilizado material y deducible vía amortización.

Si bien como curiosidad, te dire que a efectos de calificarle como bien de inversion a efecto de IVA, al no ser superior de 3.005,06 euros no se le califica como tal a efectos de situarlo en las casillas del modelo 303 y algo más "curioso" que son las regularizaciones del IVA en los bienes de inversion, pero esto es otra historia.

Un mundo "divertido" este de la fiscalidad.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
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Re: INVERION O GASTO

Notapor nikki_sp » 13/02/2018 01:35

sin animo de ofender, creo que estas muy verde para llevar una contabilidad, has hecho 2 preguntas muy temerarias, la del banco y la de meter el gasto de un coche de 40000 euros al tiron de una empresa con beneficios.

buscate a alguien que supervise lo que estas haciendo por si metes la pata en otras cosas.

lo digo como consejo por si te ves envuelta en un buen jaleo por desconocimiento contable.
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Re: INVERION O GASTO

Notapor adversaria » 13/02/2018 08:40

LAURAABOGADA escribió:
adversaria escribió:
LAURAABOGADA escribió:Buenos días a todos,

Tengo la compra de un coche de 40.000€, puedo llevarlo a gasto directo? o haría falta que lo lleve a inversión? Yo creo que si se puede, ya que no he visto ninguna normativa lo único que perjudicara en el resultado del ejercicio. Gracias.


Pues depende: ¿la empresa se dedica a la compraventa de esos bienes? De no ser así, se trata de un inmovilizado que has de depreciar sistemáticamente a lo largo de toda su vida útil y no «de golpe» como propones.


Se trataria de inmovilizado, pero si yo miro las tablas de amortizacion:
Elementos de transporte interno: coeficiete max10% y años max20
Lo que significa que si el importe es 40.000€ lo maximo que puedo amortizar es 4.000 por año? Es correcto?


No creo que ese coche se destine al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.

Más bien, será un elemento de transporte externo, ¿no?
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Re: INVERION O GASTO

Notapor DATAKON » 13/02/2018 09:30

Yo me supongo mas bien, que nos encontramos ante un turismo pa uso particular. O en to caso, de uso simultáneo como actividad y personal, en cuyo caso habría que concretar o detallar éste aspecto.

Se debería aparte, informar sobre la actividad de la empresa, como asimismo la titularidad del vehiculo y su uso, concretando si estamos ante una personalidad jurídica o fisica.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: INVERION O GASTO

Notapor LAURAABOGADA » 13/02/2018 18:16

[quote="adversaria"][quote="LAURAABOGADA"][quote="adversaria"][quote="LAURAABOGADA"]Buenos días a todos,



Sí, perdón se trata de elementos de transporte internos. Cambiaría a 14 años max sino recuerdo mal. Gracias
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Re: INVERION O GASTO

Notapor LAURAABOGADA » 13/02/2018 18:18

tapia escribió:
LAURAABOGADA escribió:

Aunque imagino que también debe haber excepciones como por ejemplo empresas adjudicadas mediante concursos por 4 o 8 años tendrías que amortizar en el periodo que estés en posesión, con lo cual no cumplirías las tablas de amortización.

Entoces para ver si lo he entendido, por ejemplo la compra de ordenador por valor de 1000€ si se le va a dar uso por mas de 1 año, estaría obligado a amortizar.


Pues como muy bien dices, existen diversas situación de amortización. Desde una concesion por un periodo limitado en la cual pueden existir bienes de inversion que deben revertir en la administración o bien si los bienes de inversion quedan en nuestro poder. Tambien por que sepas existe la posibilidad de solicitar un plan de amortizacion cuando no te encajan las "tablas".Artículo 7 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .

y por ultimo pues un ordenador de 1000 euros desde un punto de vista contable y del impuesto sobre sociedades y de renta es un bien de inversion contabilizado como inmovilizado material y deducible vía amortización.

Si bien como curiosidad, te dire que a efectos de calificarle como bien de inversion a efecto de IVA, al no ser superior de 3.005,06 euros no se le califica como tal a efectos de situarlo en las casillas del modelo 303 y algo más "curioso" que son las regularizaciones del IVA en los bienes de inversion, pero esto es otra historia.

Un mundo "divertido" este de la fiscalidad.


Muchas Gracias Tapia.
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Re: INVERION O GASTO

Notapor LAURAABOGADA » 13/02/2018 18:20

DATAKON escribió:Yo me supongo mas bien, que nos encontramos ante un turismo pa uso particular. O en to caso, de uso simultáneo como actividad y personal, en cuyo caso habría que concretar o detallar éste aspecto.

Se debería aparte, informar sobre la actividad de la empresa, como asimismo la titularidad del vehiculo y su uso, concretando si estamos ante una personalidad jurídica o fisica.


Gracias DATAKON.
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Re: INVERION O GASTO

Notapor DATAKON » 13/02/2018 18:37

LAURAABOGADA escribió:Sí, perdón se trata de elementos de transporte internos. Cambiaría a 14 años max sino recuerdo mal. Gracias
.Creo que se debería concretar a que te refieres con lo "elementos de transporte interno". Y ya de paso, seria conveniente conocer el tipo de empresa de que se trata y su actividad.
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Re: INVERION O GASTO

Notapor LAURAABOGADA » 13/02/2018 18:41

DATAKON escribió:
LAURAABOGADA escribió:Sí, perdón se trata de elementos de transporte internos. Cambiaría a 14 años max sino recuerdo mal. Gracias
.Creo que se debería concretar a que te refieres con lo "elementos de transporte interno". Y ya de paso, seria conveniente conocer el tipo de empresa de que se trata y su actividad.


Perdón, externos quería decir.
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Re: INVERION O GASTO

Notapor DATAKON » 13/02/2018 18:46

Joé...con perdón...¿No puedes concretar el tipo de vehiculo, su uso, titularidad, así como actividad de la empresa y su naturaleza (jurídica o física). Yo al menos, lo vengo solicitando desde un principio, a fin de concretar lo que procediese sobre sus registros....
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Re: INVERION O GASTO

Notapor LAURAABOGADA » 13/02/2018 19:45

DATAKON escribió:Joé...con perdón...¿No puedes concretar el tipo de vehiculo, su uso, titularidad, así como actividad de la empresa y su naturaleza (jurídica o física). Yo al menos, lo vengo solicitando desde un principio, a fin de concretar lo que procediese sobre sus registros....


Disculpa DATAKON, pues elemento de transporte externo, el uso no lo se ni yo... solo se que se dedican a la compraventa de bienes inmuebles y se han comprado un porche de casi 50.000€, deduciendose el 50% de iva. Supongo que será para desplazamientos.
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Re: INVERION O GASTO

Notapor DATAKON » 13/02/2018 20:01

Me imagino que estamos ante una sociedad jurídica (sociedad), y que el cochecito se encuentra a nombre de la misma. Dos preguntitas:

1º.- ¿Se destina exclusivamente a la actividad de la empresa pa sus presuntos desplzamientos?. Me extraña....En caso contrario, ¿Qué porcentaje como uso privado y a la actividad'.

2º.- En caso de uso privado (en el porcentaje que fuere), ¿se ha considerado ésta parte como retribución en especie, conforme a la legislación vigente?.

3º.- ¿Se ha llevao a cabo algún tipo de gestión con la Administración respecto si admite el uso de un coche de "alta gama" como necesario pa la consecución de los ingresos?....Según "noticias" que siempre han llegao a mis orejos, la administración es bastante reticente en éste campo como deducción fiscal. Tanto del IVA, como del gasto.
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Re: INVERION O GASTO

Notapor LAURAABOGADA » 14/02/2018 10:57

DATAKON escribió:Me imagino que estamos ante una sociedad jurídica (sociedad), y que el cochecito se encuentra a nombre de la misma. Dos preguntitas:

1º.- ¿Se destina exclusivamente a la actividad de la empresa pa sus presuntos desplzamientos?. Me extraña....En caso contrario, ¿Qué porcentaje como uso privado y a la actividad'.

2º.- En caso de uso privado (en el porcentaje que fuere), ¿se ha considerado ésta parte como retribución en especie, conforme a la legislación vigente?.

3º.- ¿Se ha llevao a cabo algún tipo de gestión con la Administración respecto si admite el uso de un coche de "alta gama" como necesario pa la consecución de los ingresos?....Según "noticias" que siempre han llegao a mis orejos, la administración es bastante reticente en éste campo como deducción fiscal. Tanto del IVA, como del gasto.


Sí, Sociedad jurídica y la factura va a nombre de la Sociedad. Proximamente tengo un reunión con ellos para recalar mas detalles. Merci DATAKON :wink:
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