DATAKON escribió:Porque en contabilidad, como en tos los oficios, existen profesionales y profesionales.
En el método de estimación directa (sociedades o persona física), existe la obligación de amortizar conforme a las tablas oficiales. Hacienda no te permite deducir la totalidad de la inversión de una sola tacá- A lo mas que llega, es a permitir ciertos beneficios como "amortización acelerada" en determinadas condiciones y/o situaciones. Eso viene en la legislación del Impuesto de Sociedades, que es de aplicación obligatoria en el método de estimación directa. Y aparte, en inmovilizados inferiores a 300 euros, permite asimismo amortizar el 100% en el mismo ejercicio de la compra.
Y ya no me meto con eso de aplicación del criterio contable y el fiscal, y los correspondientes ajustes, en su caso, por diferencias temporarias (al coincidir en un misma contabilidad diferentes plazos de amortización), porque ya seria complicarnos la vida.
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Gracias DATAKON, la verdad es que me ira bien mirarmelo. Saludos