Buenas tardes,
Tengo una serie de facturas emitidas desde Canarias pero la mercancía de esta empresa proviene de España( creo que este dato no influye ).
El proveedor no me pone ni IVA NI IGIC en ninguna factura
Como registro yo esas compras que he tenido en los mod 303 o 349?
Gracias
Contabilidad España: Registro mod 303 compras a Canarias
Moderador: Contabilidad
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
Influye y mucho. Si no ponen IGIC ni IVA la mercancía debería estar despachada desde Canarias originalmente. Que es lo que podría ser si tienen aquí algún deposito. Pero si no te han cobrado el IVA en aduanas hay algo que no cuadra.
J. C. Martín
Esta opinión está expresada sin mi garantía ni responsabilidad. No me hago responsable de posibles problemas que puedan surgir por aplicar las soluciones que propongo.
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- JC Martin
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
Tienen aquí en España la mercancía. Pero las facturas me las tramitan desde allí. Sin IVA aduanero ni IGIC.
He leído que eso lo tengo que llevar para contablemente pero que no se declara en ningún modelo.
Y esto último no me cuadra.
Necesito saberlo para el los modelos.
He leído que eso lo tengo que llevar para contablemente pero que no se declara en ningún modelo.
Y esto último no me cuadra.
Necesito saberlo para el los modelos.
- Alejandrocs83
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
A ver. Normal que no te cuadre. El 349 es imposible pues no hay operaciones intracomunitarias con Canarias.
Lo lógico es el 303. Casilla 34. Pero... ahí está la casilla 35 que te pide una "cuota" que es lo que pagas en aduanas por la inversión del sujeto pasivo.
La mercancía la han situado o comprado o transformado en la Península pero si ellos facturan desde Canarias esa mercancía está sujeta al régimen aduanero.
Otra cosa es que se lo salten... y las consecuencias ya las sabemos o lo deberíamos saber. Yo no me la jugaría, o bien factura con IGIC o bien DUA con todos sus conceptos incluido el IVA por el valor de la mercancía.
Son cosas fácilmente controlables por la AEAT.
Lo lógico es el 303. Casilla 34. Pero... ahí está la casilla 35 que te pide una "cuota" que es lo que pagas en aduanas por la inversión del sujeto pasivo.
La mercancía la han situado o comprado o transformado en la Península pero si ellos facturan desde Canarias esa mercancía está sujeta al régimen aduanero.
Otra cosa es que se lo salten... y las consecuencias ya las sabemos o lo deberíamos saber. Yo no me la jugaría, o bien factura con IGIC o bien DUA con todos sus conceptos incluido el IVA por el valor de la mercancía.
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J. C. Martín
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- JC Martin
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
Esta diciendo que la mercancía "proviene de España". Es decir, que ni entra ni sale del territorio español. Siempre en España tanto el destinatario como el emisor....Así creo entender.. ¿Qué aduana va a pasar?....
Lo único es la factura, que se expide desde Canarias. Solo eso...
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* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
Efectivamente Datakon.
En este caso como registro en los mod 349 y 303 las facturas que me emiten desde Canarias?
Gracias a ambos
En este caso como registro en los mod 349 y 303 las facturas que me emiten desde Canarias?
Gracias a ambos
- Alejandrocs83
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
Yo ya hace tiempo que no toco los formularios fiscales. Y ponerme ahorita a repasarlos y analizarlos, la verdad, no me motiva...Cambian tan constantemente, que desanima a cualquiera. ¿Y al final, pa qué?. Prefiero la legislación a perder mi tiempo en formularios.
Mejor que alguien, con experiencia y práctica actual, te conteste al respecto. En un "alarde de lógica fiscal", yo recogería esa operación como cualquier otra de orden interior.
Pero, tu no eres yo, repito, mejor que alguien te lo confirme....Y si no, ahí está la AEAT pa algo...Hazlos que se ganen el salario....
Mejor que alguien, con experiencia y práctica actual, te conteste al respecto. En un "alarde de lógica fiscal", yo recogería esa operación como cualquier otra de orden interior.
Pero, tu no eres yo, repito, mejor que alguien te lo confirme....Y si no, ahí está la AEAT pa algo...Hazlos que se ganen el salario....
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- DATAKON
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
A Canarias no se le factura IVA porque es considerado "territorio ultraperiférico" de la comunidad económica europea, y tienen su propia identidad, casi como "pais independiente" tengo entendido.
Lo que me parece es que si factura de Canarias a Península si tienes que aplicar IGIC jamás IVA.
La legislación de IVA e IGIC son muy similares a excepción de lo que es el alquiler vacacional y alguna que otra cosilla pero en su conjunto lo que es la legislación es muy similar.
Lo que me parece es que si factura de Canarias a Península si tienes que aplicar IGIC jamás IVA.
La legislación de IVA e IGIC son muy similares a excepción de lo que es el alquiler vacacional y alguna que otra cosilla pero en su conjunto lo que es la legislación es muy similar.
- SGR
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
Datakon: la factura se emite desde Canarias, el emisor DE LA FACTURA está en Canarias. Si el emisor de la factura estuviera en Pontevedra no estaríamos hablando de esto ¿verdad? Factura con IVA y punto. Pero hay un problema, el emisor está allí y la mercancía aquí. ¿La inversión de sujeto pasivo donde la metemos con una mercancía que ya ha pasado aduanas? ¿O nos hemos pasado algo por alto?¿Nos faltan datos? A lo mejor es eso.
J. C. Martín
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- JC Martin
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
óóAlejandrocs83 escribió:Tienen aquí en España la mercancía.
He aquí, la cuestión. Por curiosidad ¿donde la tienen? ¿establecimiento permante? ¿no establecido?
¿fabricada por ellos o adqurida? ¿a quien? ¿que tipo de mercancia es?
!!Como complican la vida estos canarios!!
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
JC Martin escribió:Datakon: la factura se emite desde Canarias, el emisor DE LA FACTURA está en Canarias. Si el emisor de la factura estuviera en Pontevedra no estaríamos hablando de esto ¿verdad? Factura con IVA y punto. Pero hay un problema, el emisor está allí y la mercancía aquí. ¿La inversión de sujeto pasivo donde la metemos con una mercancía que ya ha pasado aduanas? ¿O nos hemos pasado algo por alto?¿Nos faltan datos? A lo mejor es eso.
Si, el emisor de la factura está en Canarias. ¿ Y porqué no en la China, de igual forma?...¿Quien es realmente el emisor de la mercancía?....¿No debería ser éste, el emisor en to caso, el que realmente tendría que facturar, y no un tercero?. ¿O bien, ese tercero, el canario, tiene en España fábrica, almacén, o lo que sea?....O compra una mercancía en nombre del destinatario, y se la remite a éste...Incógnitas habemus
Creo que el demandante debería ampliar los detalles de ésta operación. Si la mercancía no entra ni sale de España, sea el modus operandis que sea, ¿en donde podría existir esa aduana?....
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- DATAKON
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
La aduana está en Canarias. Canarias no paga IVA por eso no se aplica a las facturas que se expiden de península a Canarias. Porque pagan en Aduanas. Incluso no hay que declarar ni en el 347 los importes ya que son declarados en Aduana. Sin embargo Canarias a península si factura el IGIC, da igual que allí no se lo puedan deducir o si.
Eso tengo entendido.-
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- SGR
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
LIVA
Artículo 4 Hecho imponible
Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso
Artículo 68 Lugar de realización de las entregas de bienes
El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno.- Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Hay dos operaciones la compra de mercancía en la Península que independientemente de que la empresa esté en Canarias, está sujeta a IVA, pues la sujeción al IVA o no viene dada por el lugar de puesta a disposición de los bienes al cliente.
Tres cuartos de lo mismo en la Venta, la empresa emite factura (vende) desde Canarias pero los bienes están en la Península y se entregan también aquí, por tanto factura sujeta a IVA.
Artículo 4 Hecho imponible
Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso
Artículo 68 Lugar de realización de las entregas de bienes
El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno.- Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Hay dos operaciones la compra de mercancía en la Península que independientemente de que la empresa esté en Canarias, está sujeta a IVA, pues la sujeción al IVA o no viene dada por el lugar de puesta a disposición de los bienes al cliente.
Tres cuartos de lo mismo en la Venta, la empresa emite factura (vende) desde Canarias pero los bienes están en la Península y se entregan también aquí, por tanto factura sujeta a IVA.
- YUPI
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
Yo me refiero a si es en Canarias donde se realizan las operaciones.
- SGR
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Re: Registro mod 303 compras a Canarias
SGR escribió:Yo me refiero a si es en Canarias donde se realizan las operaciones.
OK.
Pero luego serían tratadas como importaciones de bienes o exportaciones de bienes, respectivamente ¿no?
Venta Bienes de Canarias a la Península es una importación, exento de IGIC y el comprador paga la tasa (IVA) en la aduana.
Venta Bienes Península a las Canarias es exportación, por lo tanto exento de IVA el comprador abonará la tasa IGIC y deberá tramitar el DUA.
Luego en los modelos 303 y 390 se declararán como importación y exportación respectivamente.
- YUPI
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- Registrado: 02/12/2014 14:43
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