Contabilidad España: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor adversaria » 30/08/2017 15:40

Es bien fácil: «No a la orden» y ya no puedes girarlo con lo que no tributas.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor DATAKON » 30/08/2017 16:05

adversaria escribió:Es bien fácil: «No a la orden» y ya no puedes girarlo con lo que no tributas.

Si, pero en los pagarés, que yo sepa, no existe un texto normalizado. Por lo tanto, pueden extenderse "al portador" o nominativo, como si de un cheque normal se tratase (como cosa mas frecuente, sin mas gaitas), sin ninguna mención de "a la orden" o "no a la orden", o cualquier otra limitación, aparte de la fecha de pago.

Es aquí, ante éste supuesto, si posteriormente existiese procedimiento de timbraje ante una posible negociación, es donde yo dudaría de quien seria la obligación de correr con su cargo.

Y por lo tanto, se desconoce en que condiciones se extendió dicho pagaré. Si por parte del expedidor, existió algún compromiso o no, afecto a su pago.

Estas spn las condiciones pa denominarse y considerarse PAGARE:

DEL PAGARÉ
Artículo 94
El pagaré deberá contener:
1.º La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
2.º La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3.º La indicación del vencimiento.
4.º El lugar en que el pago haya de efectuarse.
5.º El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
6.º La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
7.º La firma del que emite el título, denominado firmante.

Artículo 95
El título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considerará pagaré, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:
a) El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
b) A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
c) El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de las señaladas en el artículo precedente.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor DATAKON » 30/08/2017 16:19

Y naturalmente, serán facultativas, pero no obligatorias, las mismas facultades que ya existen pa las letras de cambio.

Por lo tanto, el emisor que solo se limte a extender un pagaré, por ejemplo "al portador" o "nominativo", como de un simple cheque se tratase (casos mas comunes), en caso de un timbraje posterior por parte del negociador o banco ¿qué obligación tendría de expedir o asumir su timbraje?...

Y vuelvo a repetir: Se desconocen los términos exactos de expedición del pagaré en éste caso.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor adversaria » 30/08/2017 18:21

Si no se incluye la mención «No a la orden», entonces es a la orden y perfectamente endosable.
Hablas como si conocieras la regulación del pagaré (e incluso citas parte) pero demuestras que no es así cuando afirmas que su régimen es potestativo. No lo es: la Ley cambiaría lo regula perfectamente (sólo que por remisión a lo ya establecido para la letra de cambio, en gran parte).
===
Y si quedara algún resquicio de duda, el Reglamento ITPAJD la despeja en este caso:
Artículo 77
3. Cuando los documentos que cumplan función de giro tengan por objeto el pago a proveedores o el cobro a clientes, se entenderán expedidos por la persona o entidad que los ponga en circulación con estos fines, con independencia de la que en el documento figure.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor DATAKON » 30/08/2017 18:28

Yo solo me he limitao a consultar la Ley Cambiaria, en lo referente a las condiciones minimas pa que un pagaré se entienda como tal. Y el articulo 94 así indica las condiciones minimas. Y entre estas no se encuentran la mención de "A la orden", ni la de "No a la orden".

El resto de condiciones, asimilables a las letras de cambio, indica que son facultativas. Es decir, no obligatorias.

Y por ello, solo quería conocer en los casos que no se cite expresamente "a la orden" , ni "a la no orden", pero si al portador o bien sea nominativo (que he visto casos), que se entiende por ello. Y en su caso, en tal supuesto, de quien es obligación la cuestión del timbre. Si del que lo negocia o de quien lo extiende (aunque éste último desconozca su procedimiento bancario final a que hubiera lugar).

Adversaria escribió:Hablas como si conocieras la regulación del pagaré (e incluso citas parte) pero demuestras que no es así cuando afirmas que su régimen es potestativo. No lo es: la Ley cambiaría lo regula perfectamente (sólo que por remisión a lo ya establecido para la letra de cambio, en gran parte).

Yo no me la estoy dando de conocer "la regulación del pagaré", si no que, simplemente, cuando desconozco algo, me molesto en consultar como puedo. Y las condiciones minimas, ya se citan en el art.94. Las demás, expresamente se indica que son facultativas conforme a las letras de cambio. Lo de facultativo, por lo atnto, lo entiendo como potestativo. Y esa es simplemente mi mención. Naturalmente, adespues de haber consultao la Ley Cambiaria.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor DATAKON » 30/08/2017 18:42

Yo actualmente desconozco la regularización jurídica/mercantil de los PAGARES a un nivel profesional como cualquier abogado. Primero porque llevo muchísimos años fuera de la práctica mercantil. Y segundo, porque cuando estaba en ello (hace mas de 30 años), tenia la Asesoria Juridica de la empresa (multinacional ésta), que me apoyaba e informaba en cuantas cuestiones jurídicas se planteasen. Precisamente, el titular de la misma era un Ruiz-Gallardon. No el ex-ministro. Si no quizás su padre o algún otro familiar. ¿Te suena el apellido?.

Con ésta asesoría de la empresa tenia que consultar las cuestiones que me correspondia en los 2 años aproximadamente que estuve en el departamento de CREDITOS Y COBROS, dentro de los 20 años en total, que estuve en ésta empresa recorriendo otros departamentos.

Adespues ya, cuando he "actuado" o trabajao como contable independiente, no he necesitao estar al corriente de éste tema, en su aspecto jurídico/mercantil. Pa eso ya estaban los abogados de ca empresa que me tocaba llevar la contabilidad. "Cocinero" a tu oficio....

Pero eso si, el que ha sio cocinero antes que fraile, si no to, al menos algo si conoce de la cocina....
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor adversaria » 30/08/2017 20:47

Para entender la Ley Cambiaría es necesario tener conocimientos de Derecho Mercantil de los que careces: confundes las «cláusulas facultativas» que se pueden poner en el título con el régimen aplicable al pagaré; confundes que sea nominativo o al portador con que sea «a la orden» o no...
¡No basta con saber leer, hay que conocer los conceptos!

Ley Cambiaria y del Cheque
Artículo catorce.

La letra de cambio, aunque no esté expresamente librada a la orden, será trasmisible por endoso.
Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras «no a la orden», o una expresión equivalente, el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
El endoso podrá hacerse incluso a favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrán endosarla de nuevo.


[Y, por favor, no repliques que el artículo 14 se refiere sólo a las letras de cambio: consulta primero el 96].
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor DATAKON » 30/08/2017 21:35

Ya he dicho anteriormente, que no me las doy de conocer la regularización del pagaré. ¿No lo has entendio?.

Y también he dicho, que desconozco los términos jurídicos/mercantie que le afectan.

Y también he dicho, que cuando desconozco algo, busco conocimientos en donde sea. Y uno de ellos, es la Ley Cambiaria.

Y he citao el art.95 del mismo, porque expresamente indica que los términos y condiciones que en el mismo se cita, es suficiente pa denominar al pagaré. Y también he tomao nota, que aparte de lo que ya se indica en el mismo, es aplicable al mismo facultativamente las condiciones de la letra de cambio. Y he expuesto, que el término facultativo, yo lo entiendo equivalente a potestativo. Y éste a su vez, por defecto, no obligatorio.

Por lo demás, solamente me he limitao a preguntar....Y el que no pregunta, no aprende. Lo mismo que el que no estudia.....Y es lo que he empezao a hacer en éste tema, que repito, nunca he dicho que lo dominara. Si no, to lo contrario........¿Es malo tratar de aprender?....

¿Tu prepotencia llega hasta ese extremo?....Menospreciar o ridiculizar al que trata de aprender....Solo me limitao a plantear matices que desconozco...¿Tengo derecho?....¿O solo tiene derecho a conocerlas ciertas personas?....Mis cuestiones, preguntas o dudas, están abiertas a cualquiera que me quiera responder....No van a ti directamente en exclusiva...

Naturalmente que desconzco el DERECHO MERCANTIL como lo conoce cualquier profesional dedicao a ello. ¿Acaso he manifestao lo contrario?....
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor adversaria » 31/08/2017 07:32

DATAKON escribió:Y he citao el art.95 del mismo, porque expresamente indica que los términos y condiciones que en el mismo se cita, es suficiente pa denominar al pagaré. Y también he tomao nota, que aparte de lo que ya se indica en el mismo, es aplicable al mismo facultativamente las condiciones de la letra de cambio. Y he expuesto, que el término facultativo, yo lo entiendo equivalente a potestativo. Y éste a su vez, por defecto, no obligatorio.


No lo has leído bien: el artículo 95 no cita «las condiciones de la letra de cambio» en ningún momento. Y tampoco lo has interpretado bien: que una cláusula sea facultativa quiere decir que puedes o no ponerla; pero si la pones, es obligatoria.

Cita dónde se te ha menospreciado o ridiculizado en mis intervenciones... No puedes, salvo que decirte que desconoces determinados conceptos lo sea. Pero entonces, es que nadie te puede decir nada cuando «te tiras a la piscina» interpretando mal la norma mercantil: eso sí es prepotencia por tu parte.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor DATAKON » 31/08/2017 09:44

Existen muchas descalificaciones y menosprecios hacia mi, constantemente y de siempre. Por poner un ejemplo, ahora, aquí tienes éste, Este comentario que haces ahora de mi, como mas reciente, si lo considero prepotente, una vez que ya vengo manifestando que mis conocimientos jurídicos/mercantiles, no están a la altura de un profesional. Totalmente inoportuno. Y que en este caso, y ante ciertos matices, simplemente me limito a exponer unas dudas. Y a estas se pueden responder (si así se desea), sin llegar a ciertos términos....Sobre to, cuando ya anteriormente, he deao expuesto por activa y pasiva, que no me las estoy dando de conocer el tema de la "regularización del pagaré"..¿No es suficiente con ello pa que no sigas por ese terreno?...

adversaria escribió:Para entender la Ley Cambiaría es necesario tener conocimientos de Derecho Mercantil de los que careces: confundes las «cláusulas facultativas» que se pueden poner en el título con el régimen aplicable al pagaré; confundes que sea nominativo o al portador con que sea «a la orden» o no...
¡No basta con saber leer, hay que conocer los conceptos!

Y ahí se encuentra tu prepotencia. Que tu condición natural de explicar e informar, es mediante frases o palabras que deja entrever constantemente "tus formas" de dirigirte a los demás: Dejas entrever y manifestar claramente, menosprecios, descalificaciones encubiertas. To el que tu creas que no está a tu altura, se encuentra descalificao pa poder opinar. Y ya no digamos, si plantea dudas. Estás constantemente respondiendo a los foreros, y mu especialmente hacia mi, subida en un pedestal. De humildad, no tienes ni un pelo. Lo desconoces por pura naturaleza.

Que te vaya bonito en la vida....
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor adversaria » 31/08/2017 11:56

Fíjate que yo creo que es al revés: falta de humildad es, más bien, reconocer que no conoces una materia -como tú has hecho- y, sin embargo, seguir con tus «interpretaciones» erre que erre y molestarte cuando se te advierte de ello; por cierto, sin ningún menosprecio que hayas podido citar. Otra cosa es que a ti te moleste, lo cual no cuadra con esa humildad de la que tanto hablas...
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor DATAKON » 31/08/2017 12:38

adversaria escribió:Fíjate que yo creo que es al revés: falta de humildad es, más bien, reconocer que no conoces una materia -como tú has hecho- y, sin embargo, seguir con tus «interpretaciones» erre que erre y molestarte cuando se te advierte de ello; por cierto, sin ningún menosprecio que hayas podido citar. Otra cosa es que a ti te moleste, lo cual no cuadra con esa humildad de la que tanto hablas...

No me molesto si no se añaden ciertos adjetivos, calificaciones e insinuaciones insidiosas....Al contrario, en to caso habría de agradecer.... Yo he expresao dudas, naturalmente, interpretando ciertas consultas en algunos casos, pa quien quisiese aclararlas. No afirmaciones, como sueles hacer tu siempre....

Y dejando bien clarinete, anteriormente, por activa y pasiva, que "no me las estaba dando de enterao" en lo referente a la regularización del pagaré. Afirmando incluso, que ni muchísimo menos estaba a la altura juridico/mercantil de cualquier profesional en ésta materia. Es mas, incluso te he citao como me he movio en éste campo en mi anterior empresa.

Si to eso, no es una prueba de humildad, que venga Dios y lo vea. Naturalmente, tu ni por asomo sabes que es eso. No consta en tu naturaleza como persona. De ahí siempre tus comentarios y opiniones sobre las personas es como si hablases desde un pedestal. No admites, ni por asomo, que otros tuviesen otras opiniones, que duden o que tuviesen otras interpretaciones, ni aún cuando ni tan siquiera contradigan las tuyas. Que yo en éste caso, me he cuidao muy mucho de hacerlo....

Solo he expuesto unos puntos de vista. Sin afirmar na....to con caracter de dudas....Tu, las dudas e interpretaciones de los demás, las tomas como afirmaciones contrarias a las tuyas. Estas mu equivocada....Y de ahí, tus menosprecios y descalificaciones cuando te parece y te apetece...O sea, siempre...
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor adversaria » 31/08/2017 14:21

No hay:
a) ciertos adjetivos, ¿cuáles?
b) calificaciones, ¿cuáles?
c) insinuaciones insidiosas... ¿dónde?
en mis palabras sino en los juicios de intenciones que viertes.
Te digo lo mismo que con el artículo 95: lee bien.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor DATAKON » 31/08/2017 14:50

Ya te he puesto un ejemplo de ello:

adversaria escribió:Para entender la Ley Cambiaría es necesario tener conocimientos de Derecho Mercantil de los que careces: confundes las «cláusulas facultativas» que se pueden poner en el título con el régimen aplicable al pagaré; confundes que sea nominativo o al portador con que sea «a la orden» o no...
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To ello es una calificación insidiosa. Una acusación prepotente de algo que no existe por mi parte, y que tu quieres ofrecer como así hubiese sucedio. En una palabra: Una falsedad en lo que quieres dar a entender....Porque eso que afirmas no ha sucedió...

Si repasas mis aportaciones anteriores, verás que en ningún momento estoy afirmando na de na. To son dudas y como ya digo interpretaciones.

Tu das a entender que estoy afirmando algo. Y reaciona así: Con acusaciones fuera de lugar. Totalmente inoportuna tu afirmación. Crees ver "brujas" o demonios en donde no existe...
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo

Notapor adversaria » 31/08/2017 15:59

¡¡¡Pero si fuistes tú quien reconoció tu ignorancia al respecto al decir que tenías que recurrir a la asesoría jurídica!!! :roll:
Y mucho antes de mi respuesta que ahora citas... :shock:
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