Contabilidad España: Compra Extintor
Moderador: Contabilidad
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Puesto que el extintor es recargable y permanecerá en la empresa más de un ejercicio, se podría contabilizar en la cuenta (229) Otro inmovilizado material y la carga y posteriores recargas del mismo se podrían llevar a gastos.
- gerloes
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¿Quiere eso decir que debo amortizar el extintor? En ese caso, ¿En cuánto tiempo se amortiza?. Podeis recomendarme algún libro, documento o página web donde encuentre información sobre amortizaciones? Gracias.
- gemmamacias
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De acuerdo con el RD1942/1993 un extintor debe pasar cada 5 años desde su fecha de timbrado con un máximo de 3 las revisiones oportunas por la empresa autorizada a ello.
<BR>Esto dota al extintor de una vida útil de 15 años desde su fecha de timbrado, siendo posible que, por ejemplo, en la segunda revisión (10 años) la empresa mantenedora lo considere defectuoso y obligue a su retirada.
<BR>¿Considerais oportuno entonces amortizarlo a 15 años? ¿Se puede amortizar en menos tiempo?
<BR>Gracias por las respuestas.
<BR>Esto dota al extintor de una vida útil de 15 años desde su fecha de timbrado, siendo posible que, por ejemplo, en la segunda revisión (10 años) la empresa mantenedora lo considere defectuoso y obligue a su retirada.
<BR>¿Considerais oportuno entonces amortizarlo a 15 años? ¿Se puede amortizar en menos tiempo?
<BR>Gracias por las respuestas.
- gemmamacias
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La amortización del extintor vendrá determinada desde el régimen en el que tu cliente esté encuadrado, estimación objetiva, estimación directa simplificada o bien si es sociedad, cada régimen tiene sus tablas de amortización, si me dices de que actividad se trata IAE y el régimen te podré ayudar, saludos.
- matias
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