Contabilidad España: Compra Extintor

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Notapor gemmamacias » 04/10/2002 09:48

Donde contabilizarías la compra de un extintor?
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Notapor gerloes » 05/10/2002 08:47

Puesto que el extintor es recargable y permanecerá en la empresa más de un ejercicio, se podría contabilizar en la cuenta (229) Otro inmovilizado material y la carga y posteriores recargas del mismo se podrían llevar a gastos.
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Notapor gemmamacias » 07/10/2002 02:40

¿Quiere eso decir que debo amortizar el extintor? En ese caso, ¿En cuánto tiempo se amortiza?. Podeis recomendarme algún libro, documento o página web donde encuentre información sobre amortizaciones? Gracias.
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Notapor gerloes » 07/10/2002 10:52

Se tendrá que amortizar durante el tiempo que permanezca útil en la empresa. Por lo que conozco, lo suelen amortizar durante cinco años.
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Notapor gemmamacias » 09/10/2002 02:48

¿Donde puedo consultar el período exacto de amortización?
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Notapor gerloes » 09/10/2002 11:34

No hay un período exacto depende del tiempo que se estime que vaya a utilizarse en la empresa.
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Notapor gemmamacias » 10/10/2002 02:39

De acuerdo con el RD1942/1993 un extintor debe pasar cada 5 años desde su fecha de timbrado con un máximo de 3 las revisiones oportunas por la empresa autorizada a ello.
<BR>Esto dota al extintor de una vida útil de 15 años desde su fecha de timbrado, siendo posible que, por ejemplo, en la segunda revisión (10 años) la empresa mantenedora lo considere defectuoso y obligue a su retirada.
<BR>¿Considerais oportuno entonces amortizarlo a 15 años? ¿Se puede amortizar en menos tiempo?
<BR>Gracias por las respuestas.
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Notapor matias » 19/10/2002 14:20

La amortización del extintor vendrá determinada desde el régimen en el que tu cliente esté encuadrado, estimación objetiva, estimación directa simplificada o bien si es sociedad, cada régimen tiene sus tablas de amortización, si me dices de que actividad se trata IAE y el régimen te podré ayudar, saludos. :shock:
matias
 


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