Hola a todos,
Ante todo quiero felicitaros por el gran trabajo que haceis. A pesar de ser la primera ver que entro en este foro, me habéis sacado las "castañas del fuego" muchas veces a través de las dudas/respuestas planteadas a otros usuarios.
He indagado en la web en el tema que me tiene frita pero no he encontrado temas similares. Os explico a ver si me podéis ayudar.
CASO:
Factura recibida del registro mercantil, sin IRPF reflejado en la factura, con lo cual tengo que practicarle la retención (15%--> -15) :
Honorarios: 100
IVA: 18
TOTAL: 118
Normalmente, si llevara retención, no habría problema en la contabilización:
(100) 623 a 4751 (15)
(18) 472 a 410 (103)
-----------------------------
(103) 410 a 570 (103)
Pero, al tener que hacer yo la retención, no sé, no estoy segura como hacerlo... quizás tenga una fácil solución... No sé. Estoy atascada. La única forma que veo de hacerlo es llevando la 4751 contra más gasto... pero esto acrecenta la cuenta de acreedores:
Factura:
(100) 623 a
(18) 472 a 410 (118)
-----------------------------
(103) 410 a 570 (103)
Parte correspondiente a IRPF:
(15) 623 a 4751 (15)
(15) 410 a 410 (15)
¿Qué os parece?
Muchas gracias.
Contabilidad España: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Moderador: Contabilidad
15 mensajes
• Página 1 de 1
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Esa es una de las dos opciones, con retención o sin ella. Si has decidido sin retención , pués nada : Contabiliza sin retención como a otro Acreedor por servicios (Teléfono, Gas, Luz etc... ) sin retención:
Gasto + Iva = Total factura
Manolo
Gasto + Iva = Total factura
Manolo
- MGA
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- Registrado: 11/05/2007 13:56
- Ubicación: BURGOS
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Pero entiendo que es obligatorio por parte del pagador (nosotros, S.A.) practicar la retención, no? Así viene reflejado en la factura del registro ("la entidad pagadora es la obligada a practicar la retención") ...
Por favor, corrígeme si me equivoco.
Por favor, corrígeme si me equivoco.
- zoe
- Posts: 3
- Registrado: 29/03/2012 16:29
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Si el Registro tiene dos opciones, con retención y sin retención y tu has elegido una de ellas ¿ porque vas a retenerle ?. Si la factura que te han hecho está sin retención no tendrás que retenerle, pienso yo que habrá habido algún convenio con la AEAT para ello, o pregunta por teléfono esta situación y si es preciso que te rehagan la factura, pero en principio a mi modo de ver el que tiene que avisar de que se le practique la retención es el que cobra al que le va a pagar para que le pague el total menos la retención
Manolo
Manolo
- MGA
- Posts: 5593
- Registrado: 11/05/2007 13:56
- Ubicación: BURGOS
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Muchas gracias Manolo.
Entonces, si no te he entendido mal, hay dos opciones:
1) marcar la casilla de retención, con lo cual, te practican la retención y te restan ese importe de la factura (base +iva-retención:total factura) De esta forma, tú reflejas la retención en tu contabilidad y liquidas con hacienda.
2) no marcar la casilla de retención, con lo cual, no te practican la retención (base+iva:total factura). De esta forma, como no te han deducido el importe del IRPF, tú no lo reflejas en tu contabilidad y tampoco liquidas a Hacienda porque lo hace el propio registro.
¿Es así? porque como sea así de sencillo me doy golpes en mi cabezota por no haberlo pensado antes!!! y estar dándole vueltas al temita!!!
Entonces, si no te he entendido mal, hay dos opciones:
1) marcar la casilla de retención, con lo cual, te practican la retención y te restan ese importe de la factura (base +iva-retención:total factura) De esta forma, tú reflejas la retención en tu contabilidad y liquidas con hacienda.
2) no marcar la casilla de retención, con lo cual, no te practican la retención (base+iva:total factura). De esta forma, como no te han deducido el importe del IRPF, tú no lo reflejas en tu contabilidad y tampoco liquidas a Hacienda porque lo hace el propio registro.
¿Es así? porque como sea así de sencillo me doy golpes en mi cabezota por no haberlo pensado antes!!! y estar dándole vueltas al temita!!!
- zoe
- Posts: 3
- Registrado: 29/03/2012 16:29
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Yo jamás me he metido en estos "barrizales". Doy por buena la factura del Registro Mercantil, e ingreso la retención si así consta.
Tengo entendido, que el Registro Mercantil, tiene dos tipos de funciones. Emitir facturas por "prestaciones de servicios ordinarios", con su IVA y sin retención. Y emitir factura por "servicios profesionales", que entonces si consta la retención. En concreto en que caso actuan como empresa de servicios, y en que casos como profesionales, ya no sabria decirlo. Pero creo que ahí está la clave.
Tengo entendido, que el Registro Mercantil, tiene dos tipos de funciones. Emitir facturas por "prestaciones de servicios ordinarios", con su IVA y sin retención. Y emitir factura por "servicios profesionales", que entonces si consta la retención. En concreto en que caso actuan como empresa de servicios, y en que casos como profesionales, ya no sabria decirlo. Pero creo que ahí está la clave.
- DataConta
- Posts: 824
- Registrado: 26/01/2011 13:43
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
A mi también siempre me han hecho dudar con la preguntita del Registro "¿con o sin retención"? y normalmente, como es para temas profesionales, la suelo pedir con retención - creo que lo leí en algún sitio aunque no lo puedo corroborar.
De todos modos he visto esta información que dan en la web del registro, que va un poco en la linea de lo que comentaba Zoe.
"Servicios : Retenciones
Información de Retenciones:
Obligación de retener:
De los Artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los Artículos 74, 76 y 108 de su Reglamento, según redacción dada a este último por el Real Decreto 439/2007 , resulta:
1º. Las personas jurídicas y los empresarios individuales y profesionales están obligados a retener e ingresar a cuenta la cuota que se determine respecto de las cantidades que abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.
2º. Los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
3º. La obligación de retener incumbe, por tanto, al obligado al pago de la factura, de manera que es a él mismo a quien corresponde apreciar si procede ésta o no, sin contar con la conformidad del profesional que soporte la retención.
TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE POR ESTAR OBLIGADAS A PRACTICAR RETENCIÓN DESEEN QUE SE LES HAGA CONSTAR LA MISMA EN LA FACTURA DEBERÁN INDICARLO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO.
SI A PESAR DE LO ANTERIOR LA PERSONA OBLIGADA A RETENER NO LO HUBIERE MANIFESTADO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR PRACTICAR LA RETENCIÓN Y LE SERA ABONADA LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE.
Registro Mercantil de Madrid 2011"
A ver si alguien aporta la clarividencia necesaria.
Gracias y saludos
De todos modos he visto esta información que dan en la web del registro, que va un poco en la linea de lo que comentaba Zoe.
"Servicios : Retenciones
Información de Retenciones:
Obligación de retener:
De los Artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los Artículos 74, 76 y 108 de su Reglamento, según redacción dada a este último por el Real Decreto 439/2007 , resulta:
1º. Las personas jurídicas y los empresarios individuales y profesionales están obligados a retener e ingresar a cuenta la cuota que se determine respecto de las cantidades que abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.
2º. Los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
3º. La obligación de retener incumbe, por tanto, al obligado al pago de la factura, de manera que es a él mismo a quien corresponde apreciar si procede ésta o no, sin contar con la conformidad del profesional que soporte la retención.
TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE POR ESTAR OBLIGADAS A PRACTICAR RETENCIÓN DESEEN QUE SE LES HAGA CONSTAR LA MISMA EN LA FACTURA DEBERÁN INDICARLO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO.
SI A PESAR DE LO ANTERIOR LA PERSONA OBLIGADA A RETENER NO LO HUBIERE MANIFESTADO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR PRACTICAR LA RETENCIÓN Y LE SERA ABONADA LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE.
Registro Mercantil de Madrid 2011"
A ver si alguien aporta la clarividencia necesaria.
Gracias y saludos
- airun
- Posts: 237
- Registrado: 12/02/2008 21:26
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Pues solo queda por saber si el Registro Mercantil, en todos los casos, actua como PROFESIONAL INDEPENDIENTE.
Por lo tanto, en ese mismo momento se pregunta, y conforme a la contestación, se actua en consecuencia.
Por ejemplo, cuando el RM te expide certificación de cualquier tipo (nombre para sociedad, titular administrativo, registro, etc.), es decir, de cualquier información simple que consta en archivos o base de datos, que te la dan directamente a través del mostrador, ¿lo hace como profesional independiente o como entidad corporativa empresarial?.
Resuelto este "enigma", lo demás es coser y cantar. Con preguntar en todos los casos, en el mismo momento de la solicitud de un servicio, no se pierde nada. Asunto resuelto.
Y si uno no queda muy convencido, y no se quiere "mojar" o informarse, ya lo dice claro el Reglamento, ejecuta la retención y solicita a continuación al RM. el abono correspondiente de la cantidad retenida. Y sino, mas facil, que te la retengan en todos los casos, toque o no toque. Eso si, extendida la certificación o servicio, a nombre del sujeto pasivo (entidad o profesional).
Pero en fin, yo a tanto ya no llego. Tomo la factura o nota, tal como me la extienden, y si lleva retención la ingreso o informo de que se ingrese (aunque no hace falta, se debe hacer), y si no la lleva, nada. Y conste que en muchos casos, no he hecho caso de la retención, bien por olvido o bien por dejadez. Como asimismo, por parte de otros en contabilidades que he repasado. Lógicamente son importes infimos. Y no lo digo como consejo para que se lleve a cabo, sino como una experiencia mas a comentar.
Por lo tanto, en ese mismo momento se pregunta, y conforme a la contestación, se actua en consecuencia.
Por ejemplo, cuando el RM te expide certificación de cualquier tipo (nombre para sociedad, titular administrativo, registro, etc.), es decir, de cualquier información simple que consta en archivos o base de datos, que te la dan directamente a través del mostrador, ¿lo hace como profesional independiente o como entidad corporativa empresarial?.
Resuelto este "enigma", lo demás es coser y cantar. Con preguntar en todos los casos, en el mismo momento de la solicitud de un servicio, no se pierde nada. Asunto resuelto.
Y si uno no queda muy convencido, y no se quiere "mojar" o informarse, ya lo dice claro el Reglamento, ejecuta la retención y solicita a continuación al RM. el abono correspondiente de la cantidad retenida. Y sino, mas facil, que te la retengan en todos los casos, toque o no toque. Eso si, extendida la certificación o servicio, a nombre del sujeto pasivo (entidad o profesional).
Pero en fin, yo a tanto ya no llego. Tomo la factura o nota, tal como me la extienden, y si lleva retención la ingreso o informo de que se ingrese (aunque no hace falta, se debe hacer), y si no la lleva, nada. Y conste que en muchos casos, no he hecho caso de la retención, bien por olvido o bien por dejadez. Como asimismo, por parte de otros en contabilidades que he repasado. Lógicamente son importes infimos. Y no lo digo como consejo para que se lleve a cabo, sino como una experiencia mas a comentar.
- DataConta
- Posts: 824
- Registrado: 26/01/2011 13:43
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
El truco es mirar quién es el emisor. Si es una persona física lleva retención.
Si es una entidad no.
Si es una entidad no.
- XDeath
- Posts: 3
- Registrado: 21/09/2021 13:02
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Pues sí que se ha hecho esperar el truco: casi 10 años...
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
¡Hola! Pues yo tengo una facturita del Registro Mercantil Central CB con retención del 15%. Me expide la factura con retención porque soy profesional, claro, pero el RMC, como emisor de la factura, es una comunidades de bienes con un NIF que empieza por E, así que ¿cómo narices se declara esto?
En el 111 lo considero rendimiento de actividad profesional, pero en el 190 voy a tener que indicar el NIF de un perceptor que es comunidad de bienes y al mismo tiempo la clave de rendimientos de actividades profesionales. Sólo estoy especulando pero... intuyo que me va a dar error
En el 111 lo considero rendimiento de actividad profesional, pero en el 190 voy a tener que indicar el NIF de un perceptor que es comunidad de bienes y al mismo tiempo la clave de rendimientos de actividades profesionales. Sólo estoy especulando pero... intuyo que me va a dar error
- max9
- Posts: 115
- Registrado: 08/05/2019 23:42
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
max9 escribió:¡Hola! Pues yo tengo una facturita del Registro Mercantil Central CB con retención del 15%. Me expide la factura con retención porque soy profesional, claro, pero el RMC, como emisor de la factura, es una comunidades de bienes con un NIF que empieza por E, así que ¿cómo narices se declara esto?
En el 111 lo considero rendimiento de actividad profesional, pero en el 190 voy a tener que indicar el NIF de un perceptor que es comunidad de bienes y al mismo tiempo la clave de rendimientos de actividades profesionales. Sólo estoy especulando pero... intuyo que me va a dar error
- max9
- Posts: 115
- Registrado: 08/05/2019 23:42
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Es absolutamente corriente retenerle a una CB profesional, no te va a dar error en el 190, no sufras.
- Kuki
- Posts: 1039
- Registrado: 03/08/2013 18:50
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil sin IRPF
Kuki escribió:Es absolutamente corriente retenerle a una CB profesional, no te va a dar error en el 190, no sufras.
Pues me quedo más tranquilo, gracias.
- max9
- Posts: 115
- Registrado: 08/05/2019 23:42
Re: Contabilizar Fra. Registro Mercantil
Buenos días!
muchas gracias lo primero porque me estais ayudando bastante!
necesitaría que me ayudarais a contabilizar la fra del registro mercantil que será muy obvio pero a mí me trae de cráneo
datos tal cual aparecen en factura:
honorarios: 120,59 eur
Iva: 23,32 eur
total: 145,91 eur
Liquidación:
total honorarios: 145,91 eur
borme: 59,11 eur
Provisión de fondos: -150,00 eur
Retención IRPF -18,09 eur
Ingresado/ devuelto: 36,93 eur
podrías ayudarme a hacer el asiento?
gracias!
muchas gracias lo primero porque me estais ayudando bastante!
necesitaría que me ayudarais a contabilizar la fra del registro mercantil que será muy obvio pero a mí me trae de cráneo
datos tal cual aparecen en factura:
honorarios: 120,59 eur
Iva: 23,32 eur
total: 145,91 eur
Liquidación:
total honorarios: 145,91 eur
borme: 59,11 eur
Provisión de fondos: -150,00 eur
Retención IRPF -18,09 eur
Ingresado/ devuelto: 36,93 eur
podrías ayudarme a hacer el asiento?
gracias!
- CARYO
- Posts: 6
- Registrado: 12/06/2023 14:43
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