Contabilidad España: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
Moderador: Contabilidad
15 mensajes
• Página 1 de 1
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
Hola, alguien sabe que % de los beneficios debe una S.L.L. aplicar a Reservas, y a qué cuenta de Reservas??
-
Janette - Mensajes: 892
- Registrado: 15/01/2008 01:21
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
A parte de la rserva legal, puede tener que cumplir con alguna reserva propia de las SAL. Empieza por mirar los estatutos y luego repasa la normativa de SALES
Un saludo
Un saludo
- SIgNIFER
- Mensajes: 2142
- Registrado: 30/10/2008 15:34
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
Hola,
me uno a este hilo para preguntar:
sé que en las SLL es obligatorio dotar una reserva especial del 10% del beneficio líquido de la sociedad, pero mi duda es si hemos dotado la reserva legal por el mismo porcentaje, valdría con esta?
por otro lado, he leído que puede ser causa de descalificación lo de no tener dotada dicha reserva especial, en caso de un requerimiento de nuestra CCAA, sabéis si tenemos algún plazo para subsanar dicha dotación(modificando las cuentas anuales,etc..)?? el tema es que nos han dado una subvención monetaria, y no queremos perder dicha ayuda pública simplemente por no tener dotada la reserva especial...
gracias anticipadas,
saludos.
me uno a este hilo para preguntar:
sé que en las SLL es obligatorio dotar una reserva especial del 10% del beneficio líquido de la sociedad, pero mi duda es si hemos dotado la reserva legal por el mismo porcentaje, valdría con esta?
por otro lado, he leído que puede ser causa de descalificación lo de no tener dotada dicha reserva especial, en caso de un requerimiento de nuestra CCAA, sabéis si tenemos algún plazo para subsanar dicha dotación(modificando las cuentas anuales,etc..)?? el tema es que nos han dado una subvención monetaria, y no queremos perder dicha ayuda pública simplemente por no tener dotada la reserva especial...
gracias anticipadas,
saludos.
- hermes_
- Mensajes: 167
- Registrado: 21/04/2010 16:16
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
hermes_ escribió: sé que en las SLL es obligatorio dotar una reserva especial del 10% del beneficio líquido de la sociedad, pero mi duda es si hemos dotado la reserva legal por el mismo porcentaje, valdría con esta?
Si valiese con la reserva legal, entonces ya no sería una reserva especial ¿no crees?

Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Artículo 14. Reserva especial.
1. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.
2. La reserva especial solo podrá destinarse por la sociedad laboral a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin, y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
- adversaria
- Mensajes: 5076
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
hermes_ escribió:el tema es que nos han dado una subvención monetaria, y no queremos perder dicha ayuda pública simplemente por no tener dotada la reserva especial...
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Artículo 15. Pérdida de la calificación.
1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como «Sociedad Laboral» las siguientes: (...)
2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial.
(...)
5. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.
- adversaria
- Mensajes: 5076
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
hermes_ escribió:por otro lado, he leído que puede ser causa de descalificación lo de no tener dotada dicha reserva especial, en caso de un requerimiento de nuestra CCAA, sabéis si tenemos algún plazo para subsanar dicha dotación(modificando las cuentas anuales,etc..)??
Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Artículo 8. Descalificación.
(...)
1. La Dirección General de Fomento de la Economía Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá a la sociedad para que desaparezca la causa en plazo no superior a seis meses cuando: (...)
c) No hubiera hecho la dotación al Fondo Especial de Reserva en el porcentaje exigido por el artículo 14 de la citada Ley.
- adversaria
- Mensajes: 5076
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
adversaria escribió:hermes_ escribió:por otro lado, he leído que puede ser causa de descalificación lo de no tener dotada dicha reserva especial, en caso de un requerimiento de nuestra CCAA, sabéis si tenemos algún plazo para subsanar dicha dotación(modificando las cuentas anuales,etc..)??
Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Artículo 8. Descalificación.
(...)
1. La Dirección General de Fomento de la Economía Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá a la sociedad para que desaparezca la causa en plazo no superior a seis meses cuando: (...)
c) No hubiera hecho la dotación al Fondo Especial de Reserva en el porcentaje exigido por el artículo 14 de la citada Ley.
Gracias adversaria, muy al tanto de la casuística de las laborales...
Voy a utilizar la cuenta contable 114.0 para la reserva especial, cómo lo ves??
saludos.
- hermes_
- Mensajes: 167
- Registrado: 21/04/2010 16:16
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
Mal: no se trata de una reserva por participaciones/acciones de la sociedad dominante.
- adversaria
- Mensajes: 5076
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
ok,
según el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Publicado en:«BOE» núm. 279, de 21/11/2007:
dice lo siguiente...
"114. Reservas especiales
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas."
114. Reservas especiales
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
1141. Reservas estatutarias
1142. Reservas por capital amortizado
1144. Reservas por capital amortizado
114x. Reserva de revalorización
quizás, y poniéndose exquisitos, sería una 1149.0 por ej., aunque bueno (sin ánimo de ofender ya qué has sido de buena ayuda), tampoco son unas cantidades(en mi caso) para ponerse muy detallistas, es mi opinión.
saludos.
según el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Publicado en:«BOE» núm. 279, de 21/11/2007:
dice lo siguiente...
"114. Reservas especiales
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas."
114. Reservas especiales
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
1141. Reservas estatutarias
1142. Reservas por capital amortizado
1144. Reservas por capital amortizado
114x. Reserva de revalorización
quizás, y poniéndose exquisitos, sería una 1149.0 por ej., aunque bueno (sin ánimo de ofender ya qué has sido de buena ayuda), tampoco son unas cantidades(en mi caso) para ponerse muy detallistas, es mi opinión.
saludos.
- hermes_
- Mensajes: 167
- Registrado: 21/04/2010 16:16
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
Deberías revisar tus fuentes...
El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas NO dice:
El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas NO dice:
hermes_ escribió:114. Reservas especiales
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
1141. Reservas estatutarias
1142. Reservas por capital amortizado
1144. Reservas por capital amortizado
114x. Reserva de revalorización
- adversaria
- Mensajes: 5076
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
hermes_ escribió:quizás, y poniéndose exquisitos, sería una 1149.0 por ej., aunque bueno (sin ánimo de ofender ya qué has sido de buena ayuda), tampoco son unas cantidades(en mi caso) para ponerse muy detallistas, es mi opinión.
Sorprendente observación cuando quien ha pedido mi opinión («cómo lo ves??») y quien ha escogido ese grado de detalle («Voy a utilizar la cuenta contable 114.0» has sido tú mismo y no otra persona. Perfectamente, podrías haberte quedado en tres dígitos (114) y mi respuesta hubiera sido «Bien» pero como has ido a utilizar una divisionaria destinada a (1140) Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante sólo cabe responder que es incorrecta aunque no te guste que se te diga.
Resulta curioso



Ya sabemos que no debes ser demasiado detallista:
(
hermes_ escribió:queremos perder dicha ayuda pública simplemente por no tener dotada la reserva especial...
...pero es que no se trata de ubicar un gasto cualquiera en una u otra cuenta, por ejemplo, sino de la reserva especial que da carta de naturaleza -entre otros requisitos- a éste tipo de sociedad.
- adversaria
- Mensajes: 5076
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
.hermes_ escribió:poniéndose exquisitos, sería una 1149.0
El PGC suele atribuir un carácter residual al «9» así que la propuesta podría ser más bien:
1145. Reserva art. 14 Ley 44/2015
- adversaria
- Mensajes: 5076
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
adversaria escribió: Entonces ¿cómo piensas certificar que la reserva especial de sociedades laborales está dotada cuando te lo requieran? ¿Dirás que tienes dotada la cuenta (1140) Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante?![]()
Pues vamos a modificar las Cuentas anuales de 2018 y 2019, con la correcta aplicación de resultados, y que aparezca de manera detallada la dotación del 10% a la reserva especial. Así como en la certificación de la Junta General igualmente.
Parece ser que sí hay comunicación entre los organismos autonómicos encargados de la supervisión, y el Registro Mercantil.
Una vez más, se agradece tu ayuda, y ahí lo dejo.
saludos.
- hermes_
- Mensajes: 167
- Registrado: 21/04/2010 16:16
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
Buenas tardes, al hilo de las sociedades laborales, tengo una SAL la cuál va a realizar una compra de una parte de sus propias acciones, ya venimos dotando la Reserva especial desde su constitución con lo que haciendo referencia al punto 2. de la Ley:
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Artículo 14. Reserva especial.
2. La reserva especial solo podrá destinarse por la sociedad laboral a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin, y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
Alguien podría ayudarme con los asientos para hacer esta compra?
Gracias.
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Artículo 14. Reserva especial.
2. La reserva especial solo podrá destinarse por la sociedad laboral a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin, y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
Alguien podría ayudarme con los asientos para hacer esta compra?
Gracias.
- albacero23
- Mensajes: 101
- Registrado: 14/08/2017 18:24
Re: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL!!!
Vale... creo que podría ser algo así:
(108) a (57) ó (52)
(114) a (1140)
Y cuando se vendan:
(57) a (108)
(1140) a (113)
Puede ser?
(108) a (57) ó (52)
(114) a (1140)
Y cuando se vendan:
(57) a (108)
(1140) a (113)
Puede ser?
- albacero23
- Mensajes: 101
- Registrado: 14/08/2017 18:24
15 mensajes
• Página 1 de 1