Contabilidad España: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

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RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor felipenoriega1 » 30/11/2022 12:39

Buenas tardes, es la primera vez que una sociedad emite una factura con retención, entonces tengo dudas a la hora de contabilizar.
430 a 700
a 477
a 473

¿Puede ser?

Pero mi duda es como "mato" la retención arrastrada por la factura en el mayor de la 473?

Muchas gracias de antemano.
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor vKR » 30/11/2022 12:49

Buenos días,

El asiento correcto es:
430
473 a / 700
477
La retención la saldas con el IS
Buscando aprender algo nuevo cada día :D
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor felipenoriega1 » 30/11/2022 14:28

vKR escribió:Buenos días,

El asiento correcto es:
430
473 a / 700
477
La retención la saldas con el IS


Muchas gracias :D
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor HORTODOSO » 30/11/2022 16:50

felipenoriega1 escribió:Buenas tardes, es la primera vez que una sociedad emite una factura con retención, entonces tengo dudas a la hora de contabilizar.
430 a 700
a 477
a 473

¿Puede ser?

Pero mi duda es como "mato" la retención arrastrada por la factura en el mayor de la 473?

Muchas gracias de antemano.


Buenas Tardes Felipenoriega, por curiosidad, ¿Que actividad tiene esa sociedad que vende mercaderias con retención?
Hagase opinador. No se necesita conocimientos del tema, solo tiempo libre. Use términos como NPGC, imagen fiel, importancia relativa, ortodoxo fundamentalista, buscador, hacienda, abuelita, alforjas, aluego, sandez, Watson.Horas de diversión garantizadas
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor Snowball » 30/11/2022 17:02

HORTODOSO escribió:
felipenoriega1 escribió:Buenas tardes, es la primera vez que una sociedad emite una factura con retención, entonces tengo dudas a la hora de contabilizar.
430 a 700
a 477
a 473

¿Puede ser?

Pero mi duda es como "mato" la retención arrastrada por la factura en el mayor de la 473?

Muchas gracias de antemano.


Buenas Tardes Felipenoriega, por curiosidad, ¿Que actividad tiene esa sociedad que vende mercaderias con retención?


Podría ser un arrendamiento, sin ir mas lejos.
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor HORTODOSO » 30/11/2022 17:25

Snowball escribió:
HORTODOSO escribió:
felipenoriega1 escribió:Buenas tardes, es la primera vez que una sociedad emite una factura con retención, entonces tengo dudas a la hora de contabilizar.
430 a 700
a 477
a 473

¿Puede ser?

Pero mi duda es como "mato" la retención arrastrada por la factura en el mayor de la 473?

Muchas gracias de antemano.


Buenas Tardes Felipenoriega, por curiosidad, ¿Que actividad tiene esa sociedad que vende mercaderias con retención?


Podría ser un arrendamiento, sin ir mas lejos.


Buenas Tardes Snowball, y ese arrendamiento, tú lo contabilizas en una cuenta 700 , tal y como indica Felipenoriega?
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor Snowball » 30/11/2022 17:32

HORTODOSO escribió:
Buenas Tardes Snowball, y ese arrendamiento, tú lo contabilizas en una cuenta 700 , tal y como indica Felipenoriega?


Entiendo que lo de 700 es una forma de simplificar para que entendamos la mecánica del asiento, igual que siendo puristas, en caso de arrendamiento cargarimos en una 440, no en una 430.

Ya por rizar el rizo, una 700 con retencion... cualquier persona física obligada a llevanza de contabilidad por el código de comercio.
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor HORTODOSO » 30/11/2022 17:40

Snowball escribió:
HORTODOSO escribió:
Buenas Tardes Snowball, y ese arrendamiento, tú lo contabilizas en una cuenta 700 , tal y como indica Felipenoriega?


Entiendo que lo de 700 es una forma de simplificar para que entendamos la mecánica del asiento, igual que siendo puristas, en caso de arrendamiento cargarimos en una 440, no en una 430.

Ya por rizar el rizo, una 700 con retencion... cualquier persona física obligada a llevanza de contabilidad por el código de comercio.


Buenas Tardes de nuevo Snowball, pues eso era lo que queria saber si era la utilización de una cuenta por simplificar o existia alguna actividad de venta de mercaderia que lleve retención

Y por lo que dices de cualquier persona fisica , me imagino que un electricista que tiene la obligacion de llevar la contabilidad por que esta en estimación directa, no hace retención, me parece.

Saludos.
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor Snowball » 30/11/2022 17:48

HORTODOSO escribió:
Snowball escribió:
HORTODOSO escribió:
Buenas Tardes Snowball, y ese arrendamiento, tú lo contabilizas en una cuenta 700 , tal y como indica Felipenoriega?


Entiendo que lo de 700 es una forma de simplificar para que entendamos la mecánica del asiento, igual que siendo puristas, en caso de arrendamiento cargarimos en una 440, no en una 430.

Ya por rizar el rizo, una 700 con retencion... cualquier persona física obligada a llevanza de contabilidad por el código de comercio.


Buenas Tardes de nuevo Snowball, pues eso era lo que queria saber si era la utilización de una cuenta por simplificar o existia alguna actividad de venta de mercaderia que lleve retención

Y por lo que dices de cualquier persona fisica , me imagino que un electricista que tiene la obligacion de llevar la contabilidad por que esta en estimación directa, no hace retención, me parece.

Saludos.


Pero un abogado, un notario, un ingeniero... si

Ya puestos a darle vueltas... te parece una comunidad de bienes con actividad agrícola?
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor HORTODOSO » 30/11/2022 18:00

Snowball escribió:
Pero un abogado, un notario, un ingeniero... si

Ya puestos a darle vueltas... te parece una comunidad de bienes con actividad agrícola?


Claro, pero el abogado, notario, ingeniero no vende mercaderia ¿no?, prestan servicios, y esa es mi pregunta inicial, ¿utilizarias una cuenta 700?.

De actividades agricolas, no tengo ni idea. Por lo que te entiendo, venderian mercaderias , utilizando una cuenta 700 y les retienen. Pues gracias.pero claro, por lo que te entiendo siempre que una comunidad de bienes sujeta al IRPF en regimen de atribución de rentas, por que si fuera un ente sujeto a IS, ¿tendría retencion?

Gracias.
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor Snowball » 30/11/2022 18:06

Ufff de verdad lo importante del hilo es divagar entre usar una 700 o una 705?

Lo de las actividades agrícolas, obviamente la entidad tributa por IRPF
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor HORTODOSO » 30/11/2022 18:08

Snowball escribió:Ufff de verdad lo importante del hilo es divagar entre usar una 700 o una 705?

Lo de las actividades agrícolas, obviamente la entidad tributa por IRPF


Cogno. Uno, podrá preguntar, ¿no?. Si crees que mi pregunta no era importante, pues no haber entrado a contestar.

Saludos.
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor PENCIAYERA » 01/12/2022 11:37

A ver sin entrar en divagaciones.

Pero no quedamos en su día, que el que retiene es el que paga y cuando paga.

El emisor de la factura cuando vende y factura no debe de utilizar la 473 para nada.

¿Que pasaría si una venta en la que hemos llevado el importe de la retención a la 473 y después no nos la pagan?

Salvo superior criterio
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor Snowball » 01/12/2022 12:05

PENCIAYERA escribió:A ver sin entrar en divagaciones.

Pero no quedamos en su día, que el que retiene es el que paga y cuando paga.

El emisor de la factura cuando vende y factura no debe de utilizar la 473 para nada.

¿Que pasaría si una venta en la que hemos llevado el importe de la retención a la 473 y después no nos la pagan?

Salvo superior criterio


El que retiene es el que paga la retención a hacienda y contabilizarlo en su 4751 y el retenido debe reflejar en contabilidad el crédito que tiene frente a AEAT en la 473
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor HORTODOSO » 01/12/2022 12:20

PENCIAYERA escribió:A ver sin entrar en divagaciones.

Pero no quedamos en su día, que el que retiene es el que paga y cuando paga.

El emisor de la factura cuando vende y factura no debe de utilizar la 473 para nada.

¿Que pasaría si una venta en la que hemos llevado el importe de la retención a la 473 y después no nos la pagan?

Salvo superior criterio


Buenos Dias PENCIAYERA, no entiendo porqué comienzas el hilo con la frase en que incluyes "sin entrar en divagaciones", como si lo anterior que hay en el post sean divagaciones, por la parte que me toca.

En fin.
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