Contabilidad España: CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

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CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

Notapor Mrm28 » 23/10/2021 18:45

Buenas tardes,

Espero que me podáis ayudar, tengo una empresa una SL que se ha constituido sin aportar capital social, ya que en los estatutos han descrito que los socios se harán responsables de esta deuda si pasa algo en un futuro.
Mi duda viene en cuanto al asiento contable de capital social.
En realidad los socios nunca van a aportar ese capital social.
No se si lo correcto es llevarlo de la cuenta contable 104 a la 100.

Muchas gracias a todos!
Mrm28
 
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Re: CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

Notapor adversaria » 23/10/2021 20:46

Mrm28 escribió:Espero que me podáis ayudar, tengo una empresa una SL que se ha constituido sin aportar capital social, ya que en los estatutos han descrito que los socios se harán responsables de esta deuda si pasa algo en un futuro.


Eso es legalmente imposible:
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Artículo 59. Efectividad de la aportación.

1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

Otra cosa distinta es que, en lugar de acreditar dicho desembolso mediante un certificado del depósito bancario se admita a tal fin la mera declaración de los fundadores de responder de la realidad de las aportaciones:
Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.
2. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

No es que no haya aportaciones (al menos, conforme a Derecho) sino que se acreditan de otra forma.

¡A buscar a los socios y que suelten el dinero!! para así poder contabilizar el capital social... :) :D :lol:
adversaria
 
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Re: CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

Notapor adversaria » 23/10/2021 21:22

Y mientras los encuentras, puedes ir preparando esto:
+ Al constituirse la sociedad:
(190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción
+ Al efectuarse el desembolso:
(572) Bancos e instituciones de crédito, c/c vista, euros a (190) Acciones o participaciones emitidas
+ Al inscribirse en el Registro Mercantil:
(194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social

Entrando en el terreno de las suposiciones, si la sociedad se ha constituido con el capital mínimo y teniendo en cuenta que, normalmente, necesitará algo de tesorería para funcionar, no debe ser muy difícil aplicar su primer efectivo a cancelar la (190), resolviendo así el circuito contable del capital por completo; o, en el caso extremo de que no puedan/quieran desprenderse del importe de las aportaciones que exige la ley, incluso después de haber iniciado su andadura la empresa, al menos, convertir ese crédito inicial contra los fundadores en otro crédito «más corriente» contra los socios y administradores (551).
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Re: CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

Notapor adversaria » 23/10/2021 21:42

Por las razones jurídicas expuestas en mi primera intervención, no cabe considerar esta situación como un desembolso de un dividendo pasivo que está pendiente ya que, en una SL, la Ley no lo admite. En consecuencia, no procede emplear la cuenta (104) o la (103).
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Re: CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

Notapor Mrm28 » 24/10/2021 10:37

adversaria escribió:Y mientras los encuentras, puedes ir preparando esto:
+ Al constituirse la sociedad:
(190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción
+ Al efectuarse el desembolso:
(572) Bancos e instituciones de crédito, c/c vista, euros a (190) Acciones o participaciones emitidas
+ Al inscribirse en el Registro Mercantil:
(194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social

Entrando en el terreno de las suposiciones, si la sociedad se ha constituido con el capital mínimo y teniendo en cuenta que, normalmente, necesitará algo de tesorería para funcionar, no debe ser muy difícil aplicar su primer efectivo a cancelar la (190), resolviendo así el circuito contable del capital por completo; o, en el caso extremo de que no puedan/quieran desprenderse del importe de las aportaciones que exige la ley, incluso después de haber iniciado su andadura la empresa, al menos, convertir ese crédito inicial contra los fundadores en otro crédito «más corriente» contra los socios y administradores (551).



Hola! Gracias por tu pronta respuesta.
La escritura ya está registrada y la empresa data funcionando.
Quizás la opción sea poner 551 a 100, ya que realmente ddeben ese dinero.

No han ingresado dinero en el banco, han comprado a crédito y cuando tengan ingresos pagan...

Gracias!!!
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Re: CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

Notapor Mrm28 » 24/10/2021 10:40

adversaria escribió:Por las razones jurídicas expuestas en mi primera intervención, no cabe considerar esta situación como un desembolso de un dividendo pasivo que está pendiente ya que, en una SL, la Ley no lo admite. En consecuencia, no procede emplear la cuenta (104) o la (103).


Hola! Muchas gracias, que asiento ves más correcto?
551 a 100?
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Re: CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

Notapor adversaria » 24/10/2021 16:15

Ya no sé cómo decírtelo :D : ¡qué tienen que poner el dinero!!
En una SL, NO puedes constituir el capital social con una deuda.
Ya te he puesto los asientos pero parece que ni los has leído… :roll:
Vamos a repetirlos:
+ En la fecha de la escritura, al constituirse la sociedad:
(190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción
+ En la fecha de inscripción en el Registro Mercantil:
(194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social
Hasta aquí, ya puedes hacer ambos asientos, según nos cuentas.
Y, cuando se pueda, que recaben (aunque sea momentáneamente) ese dinero de donde sea y lo ingresen/transfieran de forma nominativa a la cuenta bancaria de la sociedad. Así, queda acreditada la dotación del capital social y liberados de responsabilidad. Hablo de dinero porque, aunque preguntabas en tu consulta por la (104), no parece que se trate de aportaciones no dinerarias pues ya estarían hechas.
+ En la fecha del ingreso/transferencia, con el desembolso:
(572) Bancos e instituciones de crédito, c/c vista, euros a (190) Acciones o participaciones emitidas
Si de este modo no es factible, te quedaría efectuarlo por caja contra recibo del administrador de la sociedad, pero, claro, así es quien pasará a asumir la responsabilidad:
+ En la fecha de la entrada de fondos, en concepto de desembolso:
(570) Caja, euros a (190) Acciones o participaciones emitidas
Y, por último, acto seguido, devuelve ese dinero, ya como una disposición de efectivo de cada socio contra el correspondiente recibo/justificante, si no queda más remedio:
(551) Cuenta corriente con socios y administradores a (57) Tesorería
Última edición por adversaria el 24/10/2021 16:25, editado 2 veces en total
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Re: CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

Notapor adversaria » 24/10/2021 16:20

Obviamente, llegamos al mismo resultado que con el asiento que proponías (saldo deudor en la 551 y el capital social dotado) pero el circuito contable y los justificantes inherentes al mismo son relevantes.
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Re: CONSTITUCION SL CAPITAL SOCIAL SIN APORTARLO

Notapor Mrm28 » 24/10/2021 22:44

Muchas gracias por todas tus aclaraciones y tu pronta respuestas.
Me ha quedado todo claro!
Un saludo
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