Contabilidad España: Fecha formulación cuentas

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Fecha formulación cuentas

Notapor nekane71 » 22/10/2021 12:58

Buenas,
Depositamos las ctas del 2020 sabiendo que nos exigirían la de los 3 ejercicios anteriores. De presentaron pero indica que LA FECHA DE FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS INDICADA EN LA CERTIFICACIÓN ES ERRÓNEA (DD/MM/AAAA).
Qué fechas debería de tener en cuenta en la Certificación, por ejemplo, del ejercicio 2017. (en su día estaban aprobadas pero luego no se presentaron como en muchas pymes). Si pudierais echarme una "mano" os lo agradecería.
Gracias
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor DATAKON » 22/10/2021 14:53

En condiciones normales, la fecha de formulación de las Cuentas Anuales es al cierre del ejercicio (Art.34 Código de Comercio). Existiendo la fecha 31 marzo, para su presentación y firma. Que no hay que confundirlo con la presentación en el deposito.

Ahora bien, las del año 2020, debido al estado de la pandemia COVID-19, creo que éste plazo se ha modificado, como caso excepcional. Convendría estudiarse el RDL 19/2020.
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor MGA » 22/10/2021 18:01

En mi opinión se trata de la diferencia entre la fecha de la aprobación de las cuentas y la de presentación del depósito.
Creo recordar que el límite es 30 días a partir de la fecha de aprobación de las cuentas y si supongamos haces la Junta el día 15 de Junio y presentas el depósito el día 27 de Julio ya ha pasado el límite.
Creo que es por eso.
Manolo
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor DATAKON » 22/10/2021 19:28

Yo me he referido a la formulación de las cuentas anuales, una vez cerrado el ejercicio. Estas deben ser firmadas por el propietario o administradores.

La aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General es otra cosa distinta.

CODIGO DE COMERCIO:
Art. 34.

1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal.

2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.

4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros.

6. Lo dispuesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas anuales.


¿Cuándo es, normalmente, la fecha de cierre de ejercicio?..POs a partir de esa fecha, existen 3 meses para la FORMALIZACION de las cuentas anuales. Es decir, la "edición de la contabilidad una vez cerrada" . Y naturalmente, debe ser firmada por los administradores. La aprobación por parte de la Junta General y el deposito, en to caso, vendrá mas adelante.

SOCIEDADES DE CAPITAL.- RDL1/2010:

Artículo 253 Formulación

1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.


¿Nos estamos refiriendo a lo mismo cuando indicamos FORMULACION de las Cuentas Anuales?.

Y esa es una de las fechas que normalmente se señala, entre otras, en el CERTIFICADO del Acta de la Junta General, una vez celebrada y aprobada.

Que el demandante se aclare realmente a que se está refiriendo Y alguien mas....
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor HORTODOSO » 22/10/2021 19:53

MGA escribió:En mi opinión se trata de la diferencia entre la fecha de la aprobación de las cuentas y la de presentación del depósito.
Creo recordar que el límite es 30 días a partir de la fecha de aprobación de las cuentas y si supongamos haces la Junta el día 15 de Junio y presentas el depósito el día 27 de Julio ya ha pasado el límite.
Creo que es por eso.
Manolo


Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 279 Depósito de las cuentas
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado……..


Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 365 Obligaciones de presentación de las cuentas anuales
1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación

Hemos de conocer que, de acuerdo con el artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), los administradores de la sociedad deben depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social dentro del MES SIGUIENTE a la aprobación de las cuentas.
Pues bien, este hecho resulta un aspecto fundamental y sobre el que tenemos que prestar especial atención, a la hora de indicar en el Certificado de Aprobación de las Cuentas Anuales las fechas en que se produce la formulación y aprobación de las cuentas, pues éstas determinarán el plazo de depósito de las mismas.
Hagase opinador. No se necesita conocimientos del tema, solo tiempo libre. Use términos como NPGC, imagen fiel, importancia relativa, ortodoxo fundamentalista, buscador, hacienda, abuelita, alforjas, aluego, sandez, Watson.Horas de diversión garantizadas
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor DATAKON » 22/10/2021 20:18

El Código de Comercio, y la Ley de Sociedades de Capital, cuando se refieren al término FORMULACION, lo hacen a partir del cierre del ejercicio. La LSC, concreta aún mas. Da un plazo de TRES MESES, desde el cierre del ejercicio.

Lo repito:

Artículo 253. Formulación
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados
.

¨Este término, es distinto al de APROBACION, DEPOSITO, y cualquier otro que no sea exactamente "formulación". Equivalente, mas o menos, a la edición. Esta formulación debe ser firmada por los administradores.

Y en su dia, en las fechas ya señaladas, dichas Cuentas Anuales serán sometidas a la Junta General para su aprobación. Y mas tarde, entre otras obligaciones, al depósito en el Registro Mercantil, a efectos de información pública.

Por lo tanto, no confundamos formulación, con aprobación, ni con deposito. Son fechas distintas unas de otras.

El demandante debe aclarar exactamente a que situación se está refiriendo.
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor DATAKON » 22/10/2021 20:53

nekane71 escribió:Buenas,
Depositamos las ctas del 2020 sabiendo que nos exigirían la de los 3 ejercicios anteriores. De presentaron pero indica que LA FECHA DE FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS INDICADA EN LA CERTIFICACIÓN ES ERRÓNEA (DD/MM/AAAA).
Qué fechas debería de tener en cuenta en la Certificación, por ejemplo, del ejercicio 2017. (en su día estaban aprobadas pero luego no se presentaron como en muchas pymes). Si pudierais echarme una "mano" os lo agradecería.
Gracias

Y ojito al parche. El demandante se esta refiriendo exactamente al término FORMULACION. Tanto en el titulo del mensaje, como en el texto del mismo. "Formulación". Na de legalización (30.4), aprobación por la Junta General (30.6), como deposito en el RM (30.7). Fechas referidas a plazos máximos.

No mezclemos churras con merinas. Esa fecha de la formulación, debe hacerse constar en el Certificado del Acta de aprobación por la Junta General, el cual se presentará junto con la documentación en el RM. Naturalmente, manejando fechas habituales/normales con cierre del ejercicio 31.12. En el caso expuesto, como ejemplo, se está refiriendo al ejercicio 2017 concretamente. A partir de la pandemia COVID-19, se han modificado los plazos. Pero no era a éste asunto al que se refería. Sino a una situación normal.

Si el demandante se ofrece a aclarar a que exactamente se está refiriendo, quizás nos ahorremos mucha tinta con especulaciones.....
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor nekane71 » 25/10/2021 10:00

Buenas,
Revisando toda la información, creo que cometí un error ocasionado por ser una subsanación y de ejercicios anteriores. La teoría se aprende pero a veces la puesta en práctica genera dudas.
Ejercicio 2017. Depósito de cuentas Sept. 2021
Ejemplo: Certifico:
Que en fecha 30/06/2018 se reunió la Junta......
Igualmente Certifico: que las cuentas han sido formulada con fecha 30/03/2018.

Para que conste expido la certificación en... a 25 de Octubre de 2021.

¿podrían servir estas fechas??

En su día se debió de hacer todo pero no llegaron a presentarlos.

Gracias,
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor Kuki » 25/10/2021 11:35

Creo que convendría saber qué fechas pusiste para que te las rechazaran.
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor nekane71 » 25/10/2021 11:46

Buenas,

Puse la misma fecha de presentación y la que se iba a depositar. Así que ....
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Re: Fecha formulación cuentas

Notapor Kuki » 25/10/2021 11:55

Pues ya está claro. Tienes que mirarte los plazos para cada fase: formulación, aprobación, presentación..., porque cualquier incoherencia en las mismas te lleva directamente a la calificación como defectuosas.

"Plazos
El plazo que marca la Ley de Sociedades de Capital es: Las cuentas han de formularse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social y aprobarse por la Junta General dentro de los seis primeros meses contados a partir del cierre del ejercicio.

El plazo de PRESENTACIÓN de las cuentas anuales es dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de éstas por parte de la Junta, es decir, que el día final ha de coincidir con el último día del mes siguiente al que se hayan aprobado. Por ejemplo para cuentas aprobadas el 2 de Junio, el final del plazo sería el 31 de Julio.
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