Contabilidad España: Ayuda directa a solvencia de empresas
Moderador: Contabilidad
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Ayuda directa a solvencia de empresas
BHola, mi duda es sobre uno de los requisitos de esta subvención, seguramente éste no es el foro adecuado pero no sé dónde plantearlo. Me refiero a la subvención prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, uno de los requisitos, el fundamental, es que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019. Mi duda es: si un empresario individual se dio de alta en la actividad en octubre de 2019, ¿cómo se calcula la caída de ingresos? Si se toma el volumen de operaciones de los dos ejercicios enteros, arroja muchos más ingresos en 2020 que en 2019, sin embargo se aprecia una caída de ingresos del primer trimestre y sucesivos de 2020, por separado, respecto al último de 2019, que es cuando empezó. ¿Cómo se calcula en estos casos? No encuentro ninguna previsión específica en la norma al respecto. Gracias de antemano.
- max9
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Re: Ayuda directa a solvencia de empresas
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Apartado uno. Criterios para la aplicación del artículo 3.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que prevé que por Orden ministerial se pueda concretar la manera de aplicar lo dispuesto en su Título I, en la aplicación de la norma se tendrán en consideración los siguientes criterios:
1. El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
Si se dio de alta en octubre de 2019, no ha realizado durante 2019 la actividad requerida. De todas formas, consulta la convocatoria específica de la Comunidad Autónoma, que puede contener excepciones o especificidades.
Apartado uno. Criterios para la aplicación del artículo 3.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que prevé que por Orden ministerial se pueda concretar la manera de aplicar lo dispuesto en su Título I, en la aplicación de la norma se tendrán en consideración los siguientes criterios:
1. El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
Si se dio de alta en octubre de 2019, no ha realizado durante 2019 la actividad requerida. De todas formas, consulta la convocatoria específica de la Comunidad Autónoma, que puede contener excepciones o especificidades.
- adversaria
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Re: Ayuda directa a solvencia de empresas
Gracias por tu respuesta. La comunidad autónoma es Andalucía, ya he estudiado a fondo la norma y en una de sus disposiciones regula ese supuesto concreto por el que preguntaba. Si el autónomo se dio de alta en octubre del 19, la caída de ingresos de más del 30% de 2019 a 2020 debe calcularse conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio de Andalucía, para quien le pueda interesar:
"En el supuesto de los empresarios o profesionales que no estén de alta durante la totalidad de los ejercicios 2019 o 2020, el cálculo del volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente de los años 2019 y 2020, se realizará en términos de media aritmética diaria, calculada en función del número de días desde el alta o constitución."
"En el supuesto de los empresarios o profesionales que no estén de alta durante la totalidad de los ejercicios 2019 o 2020, el cálculo del volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente de los años 2019 y 2020, se realizará en términos de media aritmética diaria, calculada en función del número de días desde el alta o constitución."
- max9
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