Contabilidad España: Amortización

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Amortización

Notapor bermeo » 25/09/2021 12:02

Hola!

Si compro un terreno y construyo sobre él (empresa que construye sus instalaciones, su actividad no es la construcción)
Como ¿cálculo la amortización de la construccion?

Gracias!!
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Re: Amortización

Notapor DATAKON » 25/09/2021 14:01

Por la información catastral: Amortización contable (vida útil) y amortización fiscal (Impuesto de Sociedades).
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Re: Amortización

Notapor bermeo » 25/09/2021 14:13

DATAKON escribió:Por la información catastral: Amortización contable (vida útil) y amortización fiscal (Impuesto de Sociedades).

Lo siento, pero no lo entiendo
Si su construcción me ha costado ( solo el edificio)
100000€ y estimo una vida útil de 50
Como sería?
¿Debería tener en cuenta el suelo? Creo haber estudiado que no sería el 100% sino una parte corresponde al suelo y otra ejemplo 80% al edificio
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Re: Amortización

Notapor DATAKON » 25/09/2021 16:05

Efectivamente, solo la construcción. El suelo no es objeto de amortización....Si dispones del coste real de la misma (construcción), ese sería el importe a tener en cuenta. Si no dispusieras del mismo, y en cambio la totalidad del inmueble (incluido suelo) figurase en la documentación de compra, el valor de la construcción habría que aplicar el porcentaje que figurase en el valor catastral. Ojo, que me refiero solo al porcentaje a tener en cuenta, caso de no disponer del valor exacto y documentado de la construcción.

El valor de la amortización anual (criterio fiscal) lo tienes en el Impuesto de Sociedades. Es el que se suele usar como único valor, caso de decidir no usar, simultáneamente, el criterio contable. Especialmente, cuando se trata de ERD.
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Re: Amortización

Notapor adversaria » 25/09/2021 16:59

bermeo escribió:¿Debería tener en cuenta el suelo? Creo haber estudiado que no sería el 100% sino una parte corresponde al suelo y otra ejemplo 80% al edificio


Distinguír entre el suelo y la construcción mediante prorrateo de sus respectivos valores catastrales tiene sentido cuando se adquiere un inmueble por un precio comprensivo de la totalidad.

Si la construcción es posterior a la adquisición, su valor ya no comprende parte del suelo. A la empresa constructora o a los empleados del sujeto contable no se les paga por el suelo sino por los ladrillos colocados mientras que al vendedor al que se le compró la finca se le abonaba el suelo y los ladrillos.
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Re: Amortización

Notapor bermeo » 25/09/2021 17:29

Primero se compró el terreno y ahora están construyendo el pabellón, los costes los tengo, cuando se termine lo comienzo a amortizar, lo único que no estoy seguro sé cómo determinar la amortización

Gracias
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Re: Amortización

Notapor DATAKON » 25/09/2021 21:52

bermeo escribió:Primero se compró el terreno y ahora están construyendo el pabellón, los costes los tengo, cuando se termine lo comienzo a amortizar, lo único que no estoy seguro sé cómo determinar la amortización

Gracias

Si es bajo el criterio fiscal, conforme a los baremos recogidos en el Impuesto de Sociedades. Ya quedó dicho anteriormente. Y si es bajo el criterio contable, conforme a la vida útil (también se dijo).

Estos dos criterios podría ser simultáneamente (al mismo tiempo). Pero ello originaría una serie de ajustes probablemente, y por eso, las ERD (me imagino es la tuya), prefieren usar solo el criterio fiscal. El que acepta Hacienda como deducción fiscal.
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Re: Amortización

Notapor bermeo » 26/09/2021 08:17

DATAKON escribió:
bermeo escribió:Primero se compró el terreno y ahora están construyendo el pabellón, los costes los tengo, cuando se termine lo comienzo a amortizar, lo único que no estoy seguro sé cómo determinar la amortización

Gracias

Si es bajo el criterio fiscal, conforme a los baremos recogidos en el Impuesto de Sociedades. Ya quedó dicho anteriormente. Y si es bajo el criterio contable, conforme a la vida útil (también se dijo).

Estos dos criterios podría ser simultáneamente (al mismo tiempo). Pero ello originaría una serie de ajustes probablemente, y por eso, las ERD (me imagino es la tuya), prefieren usar solo el criterio fiscal. El que acepta Hacienda como deducción fiscal.


Si es una ERD, imagino que por el importe se optará por el criterio fiscal

Gracias Datakon
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Re: Amortización de Inmovilizado

Notapor Janeth Chacon » 05/10/2021 14:49

Hola...
Podían decirme la definición de Amortización del Inmovilizado.
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Re: Amortización

Notapor DATAKON » 05/10/2021 17:26

NPGC.RD.1515/2007-2ªPARTE.-NORMAS DE REGITRO Y VAORACION

https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/C00001-00096.pdf


2.1 Amortización

Las amortizaciones habrán de establecerse de manera
sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes
y de su valor residual, atendiendo a la depreciación
que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y
disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia
técnica o comercial que pudiera afectarlos.
Se amortizará de forma independiente cada parte de
un elemento del inmovilizado material que tenga un coste
significativo en relación con el coste total del elemento y
una vida útil distinta del resto del elemento.
Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en
el valor residual, la vida útil y el método de amortización
de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones
contables, salvo que se tratara de un error.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por
deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios
siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en
cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá
en caso de reversión de las correcciones valorativas
por deterioro


Si buscas algo mas sencillote y concreto, por la Red tienes diversas definiciones del vocablo amortización inmovilizados...Usala....
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Re: Amortización

Notapor adversaria » 05/10/2021 21:42

Janeth Chacon:
Esto sí es una definición de amortización:
1. La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.
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