Contabilidad España: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor elopdom » 23/09/2021 15:53

Buenas tardes,

necesito ayuda para este tema: Me acaban de asignar la contabilidad de una empresa de lavado de coches a presión.
¿Cómo se contabilizan las ventas? Entiendo que en 705 por la recaudación de las monedas de todas los puestos a la semana o al día.
Pero ese asiento debe de registrarse con el 21% de iva repercutido?
A qué cuenta de cliente?

Gracias de antemano
elopdom
 
Posts: 2
Registrado: 23/09/2021 15:47

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor adversaria » 24/09/2021 07:08

2 de enero de 20xx
100 € (570) Caja, euros
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido 17 €
a (705) Prestaciones de servicios 83 €
Por las facturas simplificadas desde la A-001 hasta la A-100 expedidas en el día de hoy, según detalle en el asiento resumen del Libro Registro de Facturas Expedidas.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor elopdom » 24/09/2021 12:32

Muchas gracias por la pronta respuesta.

Me quedo con la duda si poner una 4300* cliente genérico, ¿es una opción?

Gracias de antemano.
elopdom
 
Posts: 2
Registrado: 23/09/2021 15:47

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor DATAKON » 24/09/2021 15:47

Es una opción. El NPGC, no se opone a ello. Y muchos, así lo hacen.....

Incluso recomendable, si existen clientes a crédito o pago diferido en días, semanas, etc. (por ejemplo). Esto ya es una cuestión de la empresa o contable, conforme a la necesidad que tenga de controlar los servicios prestados. Pueden habilitarse subcuentas 430, según necesidades o situaciones....Es mas trabajo, pero eso ya es cuestión aparte....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor adversaria » 24/09/2021 19:44

elopdom escribió:Me quedo con la duda si poner una 4300* cliente genérico, ¿es una opción?


En puridad, la operación es de contado y, por tanto, no procede registrar una posición deudora (430).

En la práctica, es usual, al asentar las facturas, emplear la correspondiente subcuenta de la (430) para un mejor seguimiento de las ventas, cobros y ciertos aspectos fiscales de cada cliente individual incluso aunque se hayan abonado con dinero contante.

En el caso en cuestión, no habiendo pago aplazado y siendo anónimos los clientes no tiene sentido utilizar una innecesaria (430x) Clientes varios, salvo que resulte conveniente por razones funcionales de interés para la empresa, lo que sólo ésta puede conocer o valorar, como podría ser que la aplicación informática asociase a toda factura una (430). Otras razones como, por ejemplo, deslindar esas operaciones del resto se puede resolver con una subcuenta de la (705) o controlarlas para las declaraciones fiscales informativas no hace falta al tratarse de facturas simplificadas, pudiendo, según el programa, hasta generar un pequeño problema (salvable, claro) si el cliente «genérico» supera los límites al efecto.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor PENCIAYERA » 25/09/2021 10:20

Tengo entendido que las facturas simplificadas.
El vedendedor/emisor.
Consigna sus datos fiscales - Las contabiliza como ingresos - Repercute y liquida Iva con la AEAT y No las declara en el 347

El comprador/receptor.
No figuran sus datos fiscales - Las contabiliza como compras/gastos - No se deduce el Iva (todo a compras/gastos) y tampoco las declara en el 347.

¿Es así?
PENCIAYERA
 
Posts: 456
Registrado: 27/11/2020 12:45

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor adversaria » 25/09/2021 10:24

Ni el IVA ni el gasto: ¿cómo sabemos que ese gasto corresponde a la empresa si el ticket es anónimo?
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor PENCIAYERA » 25/09/2021 17:37

Claro, claro
Entonces para el receptor, sería contablemente

67899 Gastos no deducibles fiscalmente
a 410/400 Acreedores / Proveedores
y
572 Bancos c/c
a 410/400 Acreedores /Proveedores
PENCIAYERA
 
Posts: 456
Registrado: 27/11/2020 12:45

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor adversaria » 25/09/2021 22:37

La cuenta (678) GASTOS EXCEPCIONALES[b] se define así:
Pérdidas y gastos
+ de carácter excepcional y
+ cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza
+ no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.


Si se trata de facturas simplificadas, normalmente;
+ no serán gastos de carácter extraordinario como siniestros o sanciones;
+ no nos encontraremos con unas cuantías significativas (usualmente, no excederán de los 400 €, aunque hay ciertos sectores minoristas, ambulantes, etc. en los que tienen permitido alcanzar hasta los 3000 €); y
+ no siendo gastos excepcionales, deberían contabilizarse en las otras cuentas del grupo 6 que les correspondan con arreglo a su naturaleza.
Por ejemplo, si, para justificar los gastos de viaje del personal de la empresa nos aportan tickets por no haber podido recabar una factura ordinaria durante un determinado trayecto, la cuenta en la que han de registrarse sigue siendo la (629), con independencia de que se pueda justificar o no su deducción fiscal.

¡El hecho de que la (678) incluya un tipo de gasto que no es deducible (las sanciones) no significa, en modo alguno, que ya todo pequeño gasto ordinario deba registrarse como excepcional cuando no quepa desgravárselo!!

Conclusión: cada factura simplificada se registra en la cuenta que le corresponda según su naturaleza, sea factible o no su deducción.
Y el control de esas facturas simplificadas anónimas se puede llevar mediante una subcuenta específica para no deducibles pero dentro de cada cuenta afectada; mediante una contabilidad de gestión que las asocie a un determinado campo por proyecto, por documento o cualquier otro; de forma extracontable, con un registro en hoja de cálculo, etc.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor DATAKON » 25/09/2021 23:35

Nos olvidamos siempre de los mismo.

Si la empresa lo cree oportuno, en aras de mayor eficacia/eficiencia en la gestión y control de sus gastos, el NPGC pone a disposición de las mismas el criterio de IMPORTANCIA RELATIVA (Marco conceptual):

6. Importancia relativa.–Se admitirá la no aplicación
estricta de algunos de los principios y criterios contables
cuando la importancia relativa en términos cuantitativos
o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea
escasamente significativa y, en consecuencia, no altere
la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes
cuya importancia relativa sea escasamente significativa
podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza
o función.
En los casos de conflicto entre principios contables,
deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas
anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa.


Por lo tanto, bien en razón a su NATURALEZA, o bien a su FUNCION, podrían agruparse gastos por importes de escasa significación en una sola cuenta o grupo. Como es, en éste ejemplo, los que se estimen no sean deducibles fiscalmente.

Y por si fuera poco, o insuficiente, he aquí otros criterios o razones a donde recurrir. Lo importante es la empresa. El NPGC, siempre es una herramienta contable. Y como cualquier herramienta, existen siempre diversas formas de usarse:
https://pymes.foroactivo.com/t155-criterios-del-foro-temas-pymes
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor DATAKON » 25/09/2021 23:48

Que "mania" con eso de recurrir exclusivamente a la naturaleza de un gasto dentro de la contabilidad de la empresa, para definir su ubicación en una determinada cuenta. Y su FUNCION, ¿no es igualmente importante?. ¿Es que acaso, la empresa no puede tener un criterio propio, conforme a las prerrogativas y fundamentos del NPGC, para definir su Imagen Fiel?.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor adversaria » 26/09/2021 16:32

8) PENCIAYERA:

La cuenta (678) es una de las que más se abusa en la práctica contable.
Aunque tiene por objeto siniestros tan fuera de lo común como incendios, inundaciones, etc. o sanciones por conductas ilícitas, sin embargo, muchos contables, cuando se topan con un gasto que es fruto de la normal actividad empresarial (no como los anteriores) pero poco habitual para la empresa en cuestión y no saben en qué cuenta registrarlo, acuden a la (678) a modo de cajón de sastre para quitarse de encima el problema.
Además, como la legislación fiscal impide deducir las sanciones y éstas se registran en la (678), también se utiliza, de forma incorrecta, para cualesquiera otros gastos ordinarios diferentes a una multa que no puedan ser desgravados por otros motivos distintos a haber cometido una infracción; en lugar de asentarlos en la cuenta que les corresponda por su naturaleza (o función, que es lo mismo a estos efectos).
La magnitud de tales abusos produjo que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), al renovar el PGC de 1990 por el NPGC de 2007:
a) sustituyera el título de la cuenta (678) para nombrarla como «Gastos excepcionales» en vez de «Gastos extraordinarios» (como hasta entonces se venía haciendo), para recalcar así la excepcionalidad (una inundación, un incendio…) que le era inherente y no se estaba respetando por los contables; y
b) suprimiera la partida correspondiente en el modelo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de forma que si coges el NPGC no la encontrarás entre las cuentas que aparecen en dicho informe financiero para, de este modo, poner de manifiesto que habría que crear ex novo una partida, en principio inexistente, en la cuenta de resultados. [Obviamente, las aplicaciones informáticas y los impresos del registro mercantil sí recogen esa rúbrica de antemano, con lo cual la consecuencia práctica es nula pero la declaración de criterio resulta incontestable).
Por tanto, no cabe ampararse en el principio de importancia relativa dado que la utilización de la (678) para asentar gastos corrientes por no ser deducibles alteraría de forma significativa las cuentas anuales al conllevar la creación de una partida de la cuenta de pérdidas y ganancias inexistente para poder agrupar unos gastos sin similitud alguna con los que son excepcionales y que, además, son fácilmente encuadrables en las rúbricas ordinarias de la cuenta de resultados.

Un gasto corriente por material de oficina, viajes, etc., etc. en nada se parece a gastos tan excepcionales como una inundación, un incendio o una multa; y ya tiene su sitio propio en las cuentas anuales, del que no debemos sacarlo por carecer del pertinente justificante fiscal. Ni su naturaleza ni su función cambia ni lo convierte en extraordinario por el mero hecho de tener sólo una factura simplificada para documentarlo.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor DATAKON » 26/09/2021 18:32

Gastos excepcionales y gastos extraordinarios es lo mismo. ¿O no?. ¿Por qué se incluyen las sanciones y multas como ejemplos en la propia cuenta 678?...Pensemos un poquito...Solo un poquito...

Dejemos que cada cual, interprete las prerrogativas y fundamentos, con que nos obsequia el NPGC. Yo ya he expuesto, en mi blog, un amplia lista de razonamientos legales. Todos ellos, recogidos de la introducción y normas conceptuales como aclaración o información al plan contable. O sea, nada inventao por mi parte...

Si no gusta una subcuenta especifica, dentro de la 678 (que se podría hacer perfectamente), para esos gastos no deducibles fiscalmente, tenemos el criterio de importancia relativa. Y por si fuera poco, el de las cuenta y sus relaciones contables de libre uso facultativo por parte de las empresas. ..

Por to do ello, en mi opinión, siempre es mejor tener todos los gastos de igual función (no deducibles fiscalmente) en una sola cuenta o subcuenta, que no tenerlos desperdigados en otras varias. Y además, apreciando de una sola ojeada, su sumatorio a simple vista. Incluso, veo que a 679 se encuentra libre....

En cualquier caso, la empresa siempre es soberana en éstos matices. Ella es la que debe decidir. No nosotros o cualquier otro que apareciese por acá. ¿Cuánto se ha escrito ya sobre éste temita, por parte de innumerables foreros que lo ha expuesto?....Por algo será, ¿no?.

Por mi parte, me limito solo a poner de relieve las herramientas, razones y fundamentos que intervienen en el PGC sobre éstas cuestiones. Que no solo hay que atenerse a la naturaleza del gasto, sino, como bien se señala en el plan contable, a su FUNCION. La decisión definitiva, siempre sería de la empresa. No intento quitar la razón a nadie. Solo exponer otras opciones, basadas en los fundamentos del NPGC.

A la propia empresa la toca decidir, una vez explicado el tema...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor adversaria » 26/09/2021 18:48

PENCIAYERA:

Si mañana te viene un trabajador de la empresa con un ticket por gastos de viaje, no te vayas a confundir: la función de ese gasto no es la movilidad del personal o su manutención durante la comisión de un servicio para la compañía...
Su función es ser "no deducible fiscalmente" :lol: ; avisa al jefe para que la próxima que vez que envíe de viaje a un repartidor o a un comercial, les diga que la función de esos gastos de combustible, peajes o manutención... no es la de facilitar la entrega de una mercancía o promocionar ventas sino la de que no se puedan deducir. :shock:
Vamos, que si por el camino quieren parar en un club, cuyos "tickets" tampoco se deducen, lo hagan porque cumplen la misma función (ser no deducibles). :roll:
Última edición por adversaria el 26/09/2021 18:54, editado 1 vez en total
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Contabilizar ventas de una empresa lavado coches

Notapor DATAKON » 26/09/2021 18:53

En éste post, solo se ha hablado de una misma FUNCION: Gastos no deducibles fiscalmente. De to pelaje.

Aparte, para el caso planteado ahora, no pega en ésta ocasión. Si es deducible fiscalmente los gastos de desplazamientos fuera de plaza. Ya existe una normativa para éste tipo de gastos fuera de plaza, locomoción ó manutención (exentos de tributación, que es lo mas normal), sin necesidad de acompañar tiques o facturas. Solo justificar el desplazamiento por cualquier medio admitido en derecho. Los de dentro de plaza, en determinados casos, algunos no suelen ser deducibles fiscalmente. Solo algunos. Por ejemplo, el tripeo del gerente o administrador (excepto con clientes y proveedores). O gastos de tipo personal (como el caso del club)....
Última edición por DATAKON el 26/09/2021 19:00, editado 3 veces en total
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial