Contabilidad España: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor Burgos71 » 21/09/2021 16:20

Buenas tardes, una empresa quiere comprar un turismo que no tiene nada que ver con su actividad económica y tampoco va a ser en retribución en especie, sino que lo compra la sociedad para su uso particular por parte de los administradores.

Yo lo que haría sería por la compra (IVA incluido,ya que no lo voy a deducir):

Inmovilizado material (CUENTA 218)
a Proveedores de Inmovilizado material a C/P (CUENTA 523)

Al pago:
Proveedores de Inmovilizado material a C/P (CUENTA 523)
a TESORERIA (CUENTA 572)

Ni practicaría amortización ni le imputaría ningún gasto deducible (reparaciones,gasoil...).

¿Es correcto este planteamiento?
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor DATAKON » 21/09/2021 19:50

Si se registra a nombre de la empresa, y se destina al uso particular por parte de los administradores (supuestamente en exclusividad), de hecho estaríamos ante una retribución en especie. Toca declararlo como cualquier otro bien de la empresa, en todos los sentidos, excepto el IVA que seria al 50%. Por lo demás, todo igual, incluidas amortizaciones.

Ver definiciones del IRPF (Art.43), sobre la valoración de la entrega. Se encuentra tasada la cosa.....Aparte existen numerosas consultas por parte de la DGT sobre el tema.
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor adversaria » 21/09/2021 21:16

Burgos71:
¡Cuidado con confundir lo contable con lo fiscal!

Fecha: 31-12-2001
Número BOICAC: Número BOICAC 48/DICIEMBRE DE 2001-7
Descripción de la consulta:

Sobre el tratamiento contable aplicable a la adquisición de un vehículo destinado a ser cedido en uso al personal de una empresa, para fines privados.

Respuesta publicada:
La calificación contable de un vehículo adquirido para cederlo en uso al personal de una empresa, será la de un inmovilizado material, en tanto se trata de un elemento patrimonial destinado a su utilización duradera en la actividad de la empresa. De acuerdo con lo anterior, si el vehículo es cedido al trabajador para fines privados, se trataría de una retribución en especie derivada de una relación laboral, entendiendo por aquélla toda remuneración o prestación comprometida por el empresario a favor del trabajador y consistente en el pago a través de la entrega de bienes, la prestación de servicios o el reconocimiento de derechos distintos al dinero en efectivo. Así hay que señalar que las retribuciones en especie devengadas por el personal de una empresa, tendrán la naturaleza contable de gasto, figurando en la partida de gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación; concretamente, se podrán registrar contablemente en la cuenta 649. "Otros gastos sociales" incluida en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad. En el caso concreto objeto de consulta, dado que se trata de una cesión del uso del vehículo, se debería reflejar el correspondiente gasto de personal por el importe de la amortización del vehículo, es decir, la depreciación sistemática experimentada por el bien en el ejercicio, sin que, en principio, opere el valor a imputar en términos fiscales, por lo que el gasto se valora en términos de depreciación contable, atendiendo al destino del vehículo. En cualquier caso, habrá que tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Real Decreto 214/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de la obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta, tal y como ya se ha indicado por este Instituto en la contestación a la consulta 2 publicada en el BOICAC número 24, de febrero de 1996.
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor edujuconta » 21/09/2021 21:38

Además habría que tener en cuenta si los administradores tienen derecho a retribución.
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor Burgos71 » 22/09/2021 10:45

La persona que va a utlizar el coche, no tiene nómina.
Es administrador pero no tiene nómina.
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor DATAKON » 22/09/2021 11:33

Burgos71 escribió:La persona que va a utlizar el coche, no tiene nómina.
Es administrador pero no tiene nómina.
No es necesario tenga nómina, como forma habitual. Puede percibir retribuciones en forma esporádica o continua perfectamente, aparte de su cargo societario, si ambas partes (empresa/administrador), así lo deciden por su actividad o labores comunes dentro de la empresa, ya fuere como Alta Dirección o cualquier otra.

https://pymes.foroactivo.com/t139-socios-y-administradores-reforma-fiscal-2015
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor Burgos71 » 22/09/2021 17:24

Entonces haría:
El valor del turismo es de 2.350 euros (sin IVA, ya que el que lo vende es un particular no habiendo factura sino contrato de compraventa).

1) Por la compra:

2.350 ELEMENTOS DE TRANSPORTE
A PROVEEDORES DE INMOVILIZADO MATERIAL A C/P 2.350

2) Por el pago:

2.350 PROVEEDORES DE INMOVILIZADO MATERIAL A C/P
A TESORERIA 2.350

3) Por la retribución en especie AL MES (suponemos amortización anual al 20 % y retención al 35 %),además suponemos que se compró en ENERO por lo que la amortización anual es 470 euros o mensual de 39.17 euros.

39.17 OTROS GASTOS SOCIALES
13.71 IMP.INGRESOS CUENTA VALORES EN ESPECIE
A INGRESOS POR SERVICIOS PERSONAL 39,17
A RETENCIONES EN ESPECIE 13,71

4) Por la amortización anual de dicho vehículo a 31/12/2021

470 AMORTIZACION INMOVILIADO MATERIAL
A AMORTIZACION ACUMULADA ELEMENTOS DE TRANSPORTE 470
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor adversaria » 22/09/2021 18:24

Unas preguntas sobre la cuestión:
a) ¿En la operación no hay otros tributos distintos al IVA?
b)) ¿Qué cuenta es IMP.INGRESOS CUENTA VALORES EN ESPECIE?
Y otras por curiosidad:
c) ¿Por qué asentar el gasto mensualmente si el beneficiario no tiene «nómina», la amortización la registras anual, el modelo fiscal será trimestral y el libro diario soporta asientos trimestrales?
d) ¿Cómo se llevan a cabo unas «RETENCIONES» EN ESPECIE no mediando entrega de dinero? ¿Te quedas con un espejo retrovisor el día que le entregues las llaves del turismo? :D
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor DATAKON » 22/09/2021 21:17

Siempre existirá un coste de adquisición. Tanto a nombre del beneficiario, como de la empresa. En éste caso, de la empresa.

En el punto del art.43, b) del IRPF (Ley 35/2006), se dictan las normas o baremos para determinar el coste del uso o entrega de la retribución en especie:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-20764-consolidado.pdf

b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor Burgos71 » 23/09/2021 09:38

En respuesta a ADVERSARIA:

A) Si habido gastos de tasa de tráfico y modelo 620 por la transmisión pero han ido a cargo del vendedor.

B) Me he creado esa cuenta para que queden reflejados los gastos por la retribución en especie (CUENTA 6400X) y tener un control sobre ellos.

C) Lo he puesto mensual para un mayor control para el modelo 111 para su presentación trimestralmente pero la amortización lo he puesto anual

D) Nunca va a haber contraprestación económica, ya que la compra del vehículo es para uso y disfrute de un administrador que no tiene nómina

Y ahora, me dicen que quieren comprar también un turismo para la novia de uno de los administradores, en fin...., además este administrador ya tiene en nómina una retribución en especie otro turismo que también compró la empresa.

Me podéis indicar si está bien el planteamiento que indicado ayer y el nuevo que os planteo con la novia del administrador.
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor DATAKON » 23/09/2021 12:27

Burgos71:

Sería conveniente, expusieras las CUENTAS concretas en cada actuación o situación del tema.

Yo observo, no existe precisión o concreción, en los siguientes matices:

1º.- ¿Existe algún tipo de restitución a la empresa por parte del administrador por el uso exclusivo/particular del automóvil?. Porque bien es cierto, lo paga la empresa, ¿pero como recuperaría ésta su importe por parte/obligación del administrador?. Porque si no lo hace así, nos encontraríamos con el hecho de que aparte del uso gratis del vehículo, encima percibe un importe de la empresa mediante la correspondiente nómina-liquidación. Por ello, haría falta conocer las cuentas que intervienen en ésta liquidación o nómina, “retribución en especie”, aparte de la 640x, como ya se ha citado.
2º.- ¿Se ha tenido en cuenta incluir en los Estatutos de la Sociedad, tal hecho de otorgar a los administradores (se supone Consejero o Administrador Ejecutivo) el uso exclusivo y particular de un vehículo a cargo de la empresa?. Ver Sentencia del Tribula Supremo del año 98/2018, y del TEAC (17.7.2020). En caso de no ser así, ante una posible relación laboral o actividad económica a la empresa tendría el carácter de RELACION MERCANTIL (Debiéndose facturar a la empresa)
3º.- ¿Se tiene en cuenta que la retención IRPF, en el caso de retribuciones en especie a los administradores "goza" de las mismas condiciones al resto del trabajadores?. Es decir, según su situación personal, y no el 35% (éste para casos exclusivos como remuneraciones como cargo societario, art.80.3º RIRPF)). Per en caso de relaciones laborales. con un minimo del 15%. Ver Reglamento IRPF, según art. 86.2 (Suponiendo relación laboral especial para administradores de carácter dependiente).
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor tapia » 23/09/2021 13:24

Pero ¿no lo solucionaste?

viewtopic.php?f=1&t=75801&p=356562

Aquí en vez de una novia era una madre

viewtopic.php?f=2&t=57267&p=264749
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor Burgos71 » 23/09/2021 17:39

Para DATAKON:

A) El administrador no va a pagar nada a la empresa por el uso del vehículo
B) No aparece nada en los ESTATUTOS sobre el uso o disfrute de un vehículo particular
C) La retención de 35 %, la puse como ejemplo.
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Re: COMPRA TURISMO POR SOCIEDAD

Notapor DATAKON » 23/09/2021 21:27

Burgos71 escribió:Para DATAKON:

A) El administrador no va a pagar nada a la empresa por el uso del vehículo
B) No aparece nada en los ESTATUTOS sobre el uso o disfrute de un vehículo particular
C) La retención de 35 %, la puse como ejemplo.


¿Y como será el asiento, al completo, por el registro de la nómina-liquidación en donde interviene la cuenta 640x como gasto por retribución en especie?. ¿Qué cuentas se usarían y en que posición dentro del asiento?....

Este es uno de los matices al que yo hacia referencia en mi último comunicado, y que veo, has soslayado. Es importante....¿Puedes corresponder?....

¿Por otra parte, piensas tener en cuenta la normativa del IRPF , como asimismo, los términos legales/juridicos al efecto que ya te he adelantado (TEAC y STS)?....No es una opinión mia. Esta establecido así...(Con sus enlaces correspondientes para que lo compruebes tu mismo).
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