Buenos días,
Acabo de heredar una empresa en la que el 2020, cierra el ejercicio con perdidas RAI 122.173,90, realizan el calculo del impuesto +30.543,45 y resultado final -91.630,34.
Realizan un asiento 30.543,45 (4745) a (6301) 30.543,45
Yo nunca hago esto, cuando tiene perdidas, no hago el calculo, yo hubiese dejado -122.173,90 y este año mi asiento sería aumentando la 121 a perdidas de ejercicios anteriores.
El problema es que no se que hacer con esta cuenta 4745, el año que haya beneficios se va saldando y después otro asiento para saldar las 121?
Además en el impuesto de sociedades, en el baance, no reflejan el importe de esta cuenta...
Contabilidad España: CUENTA 4745
Moderador: Contabilidad
3 mensajes
• Página 1 de 1
Re: CUENTA 4745
Yo te aconsejo que eches un vistazo a la guía sobre los impuestos que hay en esta web y en otra guía que hizo en su día un colega de este foro Toshiro que te vendrá muy bien para entender lo del crédito fiscal que hay personas que sí que lo utilizan en varias situaciones.
Otra cosa es que no lo veas reflejado en el Balance porque o no lo han puesto o lo han mezclado con otra cosa en otro Epígrafe del Activo.
Debe de ir en la casilla 00134.
Manolo
Otra cosa es que no lo veas reflejado en el Balance porque o no lo han puesto o lo han mezclado con otra cosa en otro Epígrafe del Activo.
Debe de ir en la casilla 00134.
Manolo
- MGA
- Posts: 5593
- Registrado: 11/05/2007 13:56
- Ubicación: BURGOS
Re: CUENTA 4745
Buenas tardes, te facilito el enlace que menciona MGA de contabilización del impuesto sobre sociedades, resultado contable y fiscal.
Cabe aclarar que una cosa es lo que tú, como contable hagas, y otra lo que las normas contables dicten se deben hacer o cuál es la estrategia de la empresa (contabilizar todos los activos, no contabilizarlos nunca, contabilizarlos hasta el límite de los pasivos reconocidos, etc.). En el caso de los activos diferidos, si la empresa espera tener beneficios para compensar en el futuro, puede realizar el asiento contable que hizo el contable anterior, que no es más que reconocer ese derecho de compensar las pérdidas del ejercicio en los futuros.
El Impuesto sobre Sociedades es una cosa y la contabilidad otra.
A la hora de contabilizar dicho impuesto, se contabiliza el pago o devolución del mismo, además de las diferencias temporarias que pudieran haberse originado o reviertan en el ejercicio.
Una vez que ya has regularizado esto, la junta de accionistas o de socios, deberá decidir sobre la aplicación del resultado, obviamente, si es negativo irá a pérdidas de ejercicios anteriores, pero la junta puede decidir realizar aumentar o disminuir el capital social, compensar con otras reservas, etc. Por lo que la contabilidad deberá reflejar dichos acuerdos.
Por último, mencionar que la cuenta (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio recoge el importe multiplicado por el tipo de gravamen (crédito fiscal), mientras que las pérdidas del ejercicio están sin más, es decir, no se multiplican por el tipo de gravamen (resultado contable).
Cabe aclarar que una cosa es lo que tú, como contable hagas, y otra lo que las normas contables dicten se deben hacer o cuál es la estrategia de la empresa (contabilizar todos los activos, no contabilizarlos nunca, contabilizarlos hasta el límite de los pasivos reconocidos, etc.). En el caso de los activos diferidos, si la empresa espera tener beneficios para compensar en el futuro, puede realizar el asiento contable que hizo el contable anterior, que no es más que reconocer ese derecho de compensar las pérdidas del ejercicio en los futuros.
El Impuesto sobre Sociedades es una cosa y la contabilidad otra.
A la hora de contabilizar dicho impuesto, se contabiliza el pago o devolución del mismo, además de las diferencias temporarias que pudieran haberse originado o reviertan en el ejercicio.
Una vez que ya has regularizado esto, la junta de accionistas o de socios, deberá decidir sobre la aplicación del resultado, obviamente, si es negativo irá a pérdidas de ejercicios anteriores, pero la junta puede decidir realizar aumentar o disminuir el capital social, compensar con otras reservas, etc. Por lo que la contabilidad deberá reflejar dichos acuerdos.
Por último, mencionar que la cuenta (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio recoge el importe multiplicado por el tipo de gravamen (crédito fiscal), mientras que las pérdidas del ejercicio están sin más, es decir, no se multiplican por el tipo de gravamen (resultado contable).
-
newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
3 mensajes
• Página 1 de 1