Contabilidad España: Factura circularización bancaria

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Factura circularización bancaria

Notapor contabiliceitor » 23/07/2021 09:19

Hola!!!
Tengo una dudilla, me ha llegado una factura en este caso de kutxa, por los gastos originados por la circularización para la auditoría anual. Mi duda es, lo meteríais en una 626???
Gracias contacompas de antemano!!!
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor edujuconta » 23/07/2021 09:38

Como tú prefieras, 626 o 623.
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor contabiliceitor » 23/07/2021 09:44

La 623 debería llevar una retención, y en este caso no la lleva.
A parte de que yo, tenía entendido que esta cuenta se utiliza cuando el servicio lo realiza un profesional y en este caso es la entidad bancaria quien realiza la factura.
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor adversaria » 23/07/2021 11:09

Una persona jurídica puede prestarte servicios profesionales (que no llevarían retención) y también se contabilizarían en la (623): una SLP de abogados, economistas, etc., por ejemplo.
Lo determinante es saber si la prestación consiste en servicios bancarios o estrictamente profesionales.
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor PENCIAYERA » 23/07/2021 12:19

Buenoa días
En cuanto a la utilización de la cuenta 623 para los servicios prestados por sociedades
"profesionales", recuerdo una intervención de "Datakon" que me pareció acertada aduciendo que el NPGC pone como ejemplo para el uso de esta cuenta a servicios prestados por personas físicas, desviando hacia la cuenta 629 cuando el servicio lo presta una sociedad,

Un saludo
PENCIAYERA
 
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor edujuconta » 23/07/2021 12:57

Ampliando mi respuesta anterior, 626 si lo consideras servicio bancario y 623 si prefieres considerarlo mayor gasto de la auditoría. Por el principio de uniformidad, elegido un criterio, debes mantenerlo a futuro.
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor adversaria » 23/07/2021 20:30

PENCIAYERA escribió:Buenoa días
En cuanto a la utilización de la cuenta 623 para los servicios prestados por sociedades"profesionales", recuerdo una intervención de "Datakon" que me pareció acertada...


Una, no; tiene muchas, pero no son acertadas. El PGC sigue el criterio de contabilización con arreglo a la naturaleza del gasto. Lo determinante no es la forma de la persona que presta el servicio sino en qué consiste.
Y claro que la definición de la cuenta (623) pone ejemplos pero todos los que proporciona pueden ser prestados tanto por personas físicas como jurídicas. Así, menciona los honorarios de:
a) economistas, pero es que una declaración fiscal o una contabilidad da igual que te la haga el economista Juan Perrillas que la sociedad «Economistas Asociados, SAP», pues el servicio profesional es exactamente el mismo;
b) abogados, que cuando se ponen la toga para el juicio no se sabe si te defienden como el letrado Pedro Justicia o como «Picapleitos Reunidos, SLP»;
c) auditores, que si te ponen reparos en las cuentas anuales te van a sentar igual de mal sea bajo la firma de Daniel Censor o de una sociedad de auditoría como «Interventores Entrometidos, SAP»;
d) notarios cuyas escrituras gozan de la misma fe pública sea don Jorge Escrituras quien la facture o la sociedad «Fedatarios Firmantes, SLP» que tiene con el otro notario con el que comparte la notaria; y
e) agentes mediadores independientes cuyas ventas te vendrán bien ya le pagues la comisión al representante de comercio Alfonso Corredor o a la entidad «Agencia Comercial La Oferta, SA» (sin la P, además).
Desde la perspectiva contable es absolutamente irrelevante.

Lo que pasa es que, como los profesionales (unipersonales) soportan retenciones, lo cómodo para el contable es decir: si la (623) se dedica a servicios de profesionales y los profesionales tienen retención, la (623) es «exclusiva» para gastos con retención y así los tengo todos recogidos en la misma cuenta para facilitarme la gestión fiscal. En esa pretendida exclusividad es donde patinan: se la sacan de la manga pues el PGC no la contempla (ni de lejos).

Basta repasar el subgrupo (62) para comprobar que las cuentas no se definen con arreglo a criterios fiscales (los gastos de profesionales en una, los de entidades en régimen de atribución de rentas en otras, los exentos de IVA en otra, etc., por decir algo) sino por su naturaleza quedando agrupados los propios de profesiones liberales en la (623) del mismo modo que, por ejemplo, las rentas y cánones se agrupan en la (622) por similitud, con independencia de quien sea el arrendador o si llevan o no retención.
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor adversaria » 23/07/2021 21:09

PENCIAYERA escribió:...a servicios prestados por personas físicas, desviando hacia la cuenta 629 cuando el servicio lo presta una sociedad,


Ese distingo huele a la típica deriva fiscal: en el IAE, una misma actividad se clasifica como profesional si la presta una persona física (p. ej., agente comercial) o como empresarial si la presta una persona jurídica (intermediarios del comercio).

Pero, contablemente, no tiene justificación alguna. La definición de la cuenta (623) no expresa que se trate de «personas físicas» sino de «profesionales» y éstos pueden ser:
a) individuales; o
b) colectivos (sociedades profesionales, normalmente, aunque caben otras situaciones).
En ambos casos han de registrarse en el colegio profesional correspondiente y pueden ejercer con las mismas condiciones.

[El único supuesto en el que no cabe ejercicio colectivo es el de las oficinas de farmacia].
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor adversaria » 24/07/2021 06:00

FE DE ERRATAS:
Donde dice:
adversaria escribió:...del mismo modo que, por ejemplo, las rentas y cánones se agrupan en la (622) por similitud, con independencia de quien sea el arrendador o si llevan o no retención.

debe decir:
adversaria escribió:...del mismo modo que, por ejemplo, las rentas y cánones se agrupan en la (621) por similitud, con independencia de quien sea el arrendador o si llevan o no retención.
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor DATAKON » 24/07/2021 08:23

Entonces,
* Si nos atenemos literalmente al titulo de la cuenta:
623.-Servicios DE profesionales independientes, ¿Qué sentido y porqué citar la palabra "independiente"?. ¿Independientes de quien?.
* Y si nos atenemos a las citas o ejemplos de dichos profesionales (economistas, abogados, auditores, notarios, etc.), ¿a que viene y para qué?.

No existe dudas, que a éstas denominaciones, definiciones, o como se le quiera llamar, se AJUSTAN la gran mayoría de usuarios, por no decir todos. Y prefieren usar la cuenta 623.

Y como a todos ello, normalmente se le aplica una retención por sus servicios profesionales, a titulo personal (ya que la factura u honorarios se emite exactamente con su nombre, apellidos y DNI), no es de extrañar que se asocie la cuenta 623 cuando existan retenciones por IRPF (lo mas habitual). Y aunque no existieran, si el titular es persona física.

Téngase en cuenta, que cualquier empresa de servicios profesionales o colectivo, puede emitir (y de hecho así se practica en muchas ocasiones), dictamen, informes, etc. con la misma naturaleza que los servicios de los "profesionales independientes", pero en cambio, emitiendo la factura con el nombre del colectivo, y un CIF, en vez de un DNI. ¿A que cuenta irían en éstos casos?.

Por otra parte, ¿Qué importancia tienen la cuenta 623 y 629, en el registro contable de éstos servicios (a titulo personal o colectivo), si el epígrafe 62 es común?. ¿No se le puede dejar libertad a la empresa o usuario la cuenta que prefiera usar, por el motivo que prefiera?.

Vease los motivos o causas a los cuales se podría "agarrar":
https://pymes.foroactivo.com/t155-criterios-del-foro-temas-pymes
Existen motivos mas que de sobra, para que cualquier contable o usuario, pueda definir la cuenta que mejor le vaya. El NPGC, lo permite en éstos casos.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor adversaria » 24/07/2021 11:42

PENCIAYERA:
Para que no te confundan, te hago notar, aunque parecería obvio, que "independiente" quiere decir que no se es dependiente, es decir, que no se es un empleado.
Un abogado, por ejemplo, puede prestar sus servicios:
a) por cuenta ajena dependiendo de un patrón, como asalariado suyo conforme al Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.;
b) por cuenta propia como profesional individual directamente a sus clientes; y
c) por cuenta propia pero como socio de una sociedad de abogados a los clientes de la misma.
Cuando actúa por cuenta ajena sus servicios se contabilizan en el subgrupo (64) y cuando lo hace por cuenta propia, individualmente o asociado, se registran en la cuenta (623).

Una sociedad de abogados es igual de independiente respecto de sus clientes que un despacho individual.
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor DATAKON » 24/07/2021 15:05

Bueno, al final, a mi juico no queda mas remedio que dejar a la interpretación de cada uno el carácter de "independiente". A que se aplica, con respecto a quien.

Por mi parte, al incluir el NPGC la definición de la cuenta 623 una serie de profesionales, dentro de un titulo genérico como es el de "Servicios de profesionales independientes", (economistas, abogados, notarios, etc.) interpreto que actúan bajo su cuenta y riesgo. Y máxime, si facturan con su nombre, apellidos y DNI. Y encima (aunque no están obligados), con su retención IRPF. Es decir, dentro de la sección segunda del IAE, como "Actividades profesionales". Y si en encima, como es lógico, están dados de alta (o deben) como autónomos, para mi son sujetos pasivos que practican una actividad económica por su cuenta y riesgo, en forma totalmente independiente, de empresa, colectivo o entidad.

Claro que ese profesional, dentro de una sociedad profesional o empresarial, desarrollando el mismo servicio, puede depender de la misma. Pero ya no seria lo mismo. Ese trabajo o servicio, de ese profesional, podría ser facturado como entidad empresarial (sección primera IAE), con el nombre de la misma y su CIF. Todas las empresas, o una gran mayoría, tiene profesionales del tipo que hablamos contratados por cuenta ajena y quien factura es la entidad.

Yo hablo por lo tanto, de los pertenecientes a la sección segunda del IAE, cuyos profesionales desarrollan una actividad económica, en forma independiente, por su cuenta y riesgo. Los ya citados en la cuenta 623.

Y esto que expongo, no es confundir a naide. Si no simplemente, exponer una opinión, con sus fundamentos. Adespués, el que quiera puede estar de acuerdo o no. Y no pasa na de na....Ca uno al final, llevará a cabo sus registros como le sea mas conveniente. Al fin y al cabo, se trata del mismo epígrafe contable (62).
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Factura circularización bancaria

Notapor adversaria » 24/07/2021 15:51

PENCIAYERA:

Si alguien albergaba alguna duda sobre esto que te decía:
adversaria escribió:Ese distingo huele a la típica deriva fiscal: en el IAE, una misma actividad se clasifica como profesional si la presta una persona física (p. ej., agente comercial) o como empresarial si la presta una persona jurídica (intermediarios del comercio).

Pero, contablemente, no tiene justificación alguna.


...le bastará leer la intervención inmediata anterior para comprobarlo [espero que no la pasen al Foro de Fiscalidad, que es donde debería estar].

Quod erat demonstrandum...

En la contabilidad relativa a los gastos de una empresa (Grupo 6) importa un pimiento la consideración en la que factura un acreedor y menos aún su tarifa de IAE. Lo que interesa a la contabilidad financiera es en qué tipo de gastos ha empleado sus recursos la empresa.
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