Buenos días,
En 2017 la empresa en la que trabajo tenía un problema de solvencia económica al presentar nuestras cuentas para concursos públicos.
Además de tener Resultados negativos de ejercicios anteriores, dentro de mi pasivo tenía una deuda importante de pago de nóminas al administrador único de la empresa, ya que por falta de liquidez, no se habían podido pagar y se habían ido acumulando.
Son dos socios, el administrador que tiene el 80% de las participaciones y su mujer que tiene el 20% de las participaciones. La mujer no trabaja en la empresa.
Buscando una solución para mejorar los ratios de solvencia de la empresa, tomamos la decisión de realizar una Ampliación de capital por compensación de créditos (nominas pendientes de cobro de uno de los socios (cuenta 465). Esta operación se realizó a través de notario, con escritura pública, etc...
Contablemente se registró la operación de la siguiente forma:
Debe: saldo de cuenta nominas pendientes (465)
Haber: cuenta Capital suscrito pendiente inscripción (194)
Debe: saldo cuenta (194)
Haber: Ampliación capital social (100)
En el impuesto de sociedades no se hizo nada. No se si tenía que haber hecho algún ajuste por estos movimientos.
Ahora la empresa está empezando a tener beneficios y después de saldar los resultados negativos de ejercicios anteriores he dotado reservas (Reserva Legal y Reserva voluntaria). Sigo dotando reservas en años futuros con beneficio o sería recomendable otra cosa?
Por otra parte, fiscalmente aún tengo pendiente de compensar bases imponibles negativas, pero contablemente ya no tengo RNEA. Esto tiene sentido? Que debo hacer?
No sé si podréis ayudarme.
Agradezco mucho vuestros comentarios.
Un saludo.
Contabilidad España: ampliación de capital por compensación de créditos
Moderador: Contabilidad
3 mensajes
• Página 1 de 1
Re: ampliación de capital por compensación de créditos
Buenas tardes, deberás seguir las obligaciones impuestas por la Ley de Sociedades de Capital y el resto de beneficios deberá decidir la Junta de Socios, no tú, salvo que seas uno de los socios.
Sobre si dotar reservas, repartir dividendos o dejarlo en remanente, dependerá de las previsiones futuras que se tenga para la empresa, bien sea una futura ampliación porque se estima que la empresa crecerá, bien porque se prevea una época con dificultad de acceso al crédito, o la empresa decida prestar dinero a otras empresas ante una subida de tipos de interés, por poner algunos ejemplos.
Respecto de este punto, para tomar las decisiones más acertadas, siempre puedes realizar un análisis financiero de la empresa para saber qué porcentaje deberías "ahorrar" y qué porcentaje utilizar según los ratios de la misma, puesto que existe un coste de oportunidad de mantener el dinero en la caja sin producir beneficios. A lo que quiero llegar es que corresponde a la dirección de la empresa tomar este tipo de decisiones utilizando los datos que puede extraer de los balances y ratios antes mencionados, puesto que se está comprometiendo el futuro a medio y largo plazo de la misma. Las posibilidades son infinitas y los riesgos existen.
Respecto del otro tema, es posible que existan bases imponibles negativas pendientes de compensar no contabilizadas (la norma contable dice que si no se prevé que en 10 años la empresa obtenga beneficios, no deberán contabilizarse), si el crédito fiscal es correcto, cuando tengas que compensar tendrás que seguir la normativa contable, así que no te tienes que preocupar por ahora.
Sobre si dotar reservas, repartir dividendos o dejarlo en remanente, dependerá de las previsiones futuras que se tenga para la empresa, bien sea una futura ampliación porque se estima que la empresa crecerá, bien porque se prevea una época con dificultad de acceso al crédito, o la empresa decida prestar dinero a otras empresas ante una subida de tipos de interés, por poner algunos ejemplos.
Respecto de este punto, para tomar las decisiones más acertadas, siempre puedes realizar un análisis financiero de la empresa para saber qué porcentaje deberías "ahorrar" y qué porcentaje utilizar según los ratios de la misma, puesto que existe un coste de oportunidad de mantener el dinero en la caja sin producir beneficios. A lo que quiero llegar es que corresponde a la dirección de la empresa tomar este tipo de decisiones utilizando los datos que puede extraer de los balances y ratios antes mencionados, puesto que se está comprometiendo el futuro a medio y largo plazo de la misma. Las posibilidades son infinitas y los riesgos existen.
Respecto del otro tema, es posible que existan bases imponibles negativas pendientes de compensar no contabilizadas (la norma contable dice que si no se prevé que en 10 años la empresa obtenga beneficios, no deberán contabilizarse), si el crédito fiscal es correcto, cuando tengas que compensar tendrás que seguir la normativa contable, así que no te tienes que preocupar por ahora.
-
newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: ampliación de capital por compensación de créditos
muchas gracias por tu respuesta.
Saludos
Saludos
- CGPROCAL
- Posts: 2
- Registrado: 06/05/2021 11:55
3 mensajes
• Página 1 de 1