Hola a todos!
<BR>Me gustaría que me aclaraseis, si es posible si las mejoras realizadas en un local comercial que no es de nuestra propiedad, (pagamos un alquiler), debido a que se está desarrollando una actividad empresarial en él, correspondería contabilizarlas como INVERSION, o como GASTO.
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<BR>Cuando hablo de mejoras me refiero a reformas o ampliaciones en el local donde se desarrolla la actividad.
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<BR>Tengo entendido que se contabilizarían como GASTO, puesto que es una instalación fija y ell local no es de nuestra propiedad; pero no sé si ésto es cierto.
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<BR>Un millón de gracias.
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Contabilidad España: INVERSION O GASTO?
Moderador: Contabilidad
7 mensajes
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No es cierto, depende de si hay o no dudas de que la mejora o ampliación contribuya a generar más ingresos a la sociedad.
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<BR>De acuerdo con la consulta 3 BOICAC 44 podrán ser reflejados como "gastos de primer establecimiento" si no hay dudas de su contribución a los ingresos de la sociedad, es decir, si no se duda de la recuperación de la inversión durante la vida útil, se considerará la inversión como un activo inmaterial.
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<BR>Su amortización se podría realizar, si se dieran las circunstancias requeridas, atendiendo a la vida del contrato de arrendamiento o a la vida útil de la ampliación realizada si fuese menor. A estos efectos, para considerar el plazo del contrato, deberá tenerse en consideración el tiempo en que se va a mantener el arrendamiento a través de las sucesivas prórrogas.
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<BR>De acuerdo con la consulta 3 BOICAC 44 podrán ser reflejados como "gastos de primer establecimiento" si no hay dudas de su contribución a los ingresos de la sociedad, es decir, si no se duda de la recuperación de la inversión durante la vida útil, se considerará la inversión como un activo inmaterial.
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<BR>Su amortización se podría realizar, si se dieran las circunstancias requeridas, atendiendo a la vida del contrato de arrendamiento o a la vida útil de la ampliación realizada si fuese menor. A estos efectos, para considerar el plazo del contrato, deberá tenerse en consideración el tiempo en que se va a mantener el arrendamiento a través de las sucesivas prórrogas.
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- gerloes
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¿De tu respuesta se entiende que?:
<BR>- Si no contibuyen a generar ingresos = gasto del ejercicio
<BR>- Si contribuyen a generar ingresos = gastos de primer establecimeinto.
<BR>- Si ademas de contribuir a generar ingresos se va poder recuperar la inversión = Inmovilizado inmaterial.
<BR> <BR><BR><font size=-1>[ Editado por mcarlos En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
<BR>- Si no contibuyen a generar ingresos = gasto del ejercicio
<BR>- Si contribuyen a generar ingresos = gastos de primer establecimeinto.
<BR>- Si ademas de contribuir a generar ingresos se va poder recuperar la inversión = Inmovilizado inmaterial.
<BR> <BR><BR><font size=-1>[ Editado por mcarlos En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
- mcarlos
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La repuesta del ICAC a la citada consulta es muy clara:
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<BR>- Si se estima razonablemente que se generarán ingresos suficientes para recuperar la parte de inversión que quede definitivamente ligada al local (en este caso es probable que sea toda), será un inmovilizado inmaterial registrado como gasto de primer establecimiento, puesto que el local no es propiedad de la empresa.
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<BR>- Si se duda de la generación de ingresos----> Gasto.
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<BR>- Si se estima razonablemente que se generarán ingresos suficientes para recuperar la parte de inversión que quede definitivamente ligada al local (en este caso es probable que sea toda), será un inmovilizado inmaterial registrado como gasto de primer establecimiento, puesto que el local no es propiedad de la empresa.
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<BR>- Si se duda de la generación de ingresos----> Gasto.
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- gerloes
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Gracias por vuestras respuestas.
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<BR>Tengo claro que es un Activo Ficticio (Gastos de establecimiento) y lo amortizaré en un plazo no superior a cinco años.
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<BR>Sin embargo, si es para el mantenimiento o conservación de los locales alquilados (por ejemplo pintar las paredes de la oficina) entonces lo consideraría GASTO, y lo contabilizaría en "Reparación y Conservación", ¿no es así?.
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<BR>Un saludo.
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<BR>Tengo claro que es un Activo Ficticio (Gastos de establecimiento) y lo amortizaré en un plazo no superior a cinco años.
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<BR>Sin embargo, si es para el mantenimiento o conservación de los locales alquilados (por ejemplo pintar las paredes de la oficina) entonces lo consideraría GASTO, y lo contabilizaría en "Reparación y Conservación", ¿no es así?.
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<BR>Un saludo.
- conchi
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Te aconsejo que te leas la consulta 1 BOICAC 43 y la consulta 3 BOICAC 44, en la primera deja claro que es un activo real (nunca debió llamarse ficticio, fue un error de algunos teóricos que el ICAC ya resolvió) y el tratamiento que debes dar a los gastos de ampliación y mejora te los he explicado en mis anteriores contestaciones que son un resumen de la segunda consulta.
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<BR>Con respecto al mantenimiento si que se registrará como gasto del ejercicio, aunque la pintura puede ser considerada en determinadas situaciones una mejora necesaria.<BR><BR><font size=-1>[ Editado por gerloes En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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<BR>Con respecto al mantenimiento si que se registrará como gasto del ejercicio, aunque la pintura puede ser considerada en determinadas situaciones una mejora necesaria.<BR><BR><font size=-1>[ Editado por gerloes En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
- gerloes
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