COMPRA VEHICULO TURISMO PARA EMPRESA

Cuestiones relacionadas con la contabilidad financiera de la empresa.

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COMPRA VEHICULO TURISMO PARA EMPRESA

Notapor dudoso » Jue, 27/09/2007 19:01

HOLA
EN MI EMPRESA HAN COMPRADO DOS VEHICULOS TURISMO PARA USARLO LOS JEFES PARA VENDER Y PARA USO PARTICULAR, EL TEMA DE CONTABILIZAR ESTOS COCHES VOY A METER SIMPLEMENTE EL 50%TANTO DE INMOVILIZADO COMO DE IVA, PERO EL PAGO QUE ES 100% POR EL BANCO DONDE LO LLEVO PONDRE UN EJEMPLO POR SI LO ESTOY HACIENDO MAL
EJEMPLO VALOR DE VAHICULO 232E

100 (228)
16 (472) A (523) 116

AHORA EL PAGO
116(523) A (57X) 232
116(???)

ESPERO QUE ME ENTENDAIS
Y GRACIAS DE ANTEMANO
dudoso
 

Notapor hechicero_es » Jue, 27/09/2007 20:00

Que el vehiculo no este "afecto" al 100% a la actividad implica como tu dices que el IVA solo puedas deducirlo al 50%. Si ademas pretendes no deducirte como gasto ese 50% lo que debes hacer es un ajuste en el Impuesto de sociedades por la parte de esos gastos que no son deducibles.

Es decir; tu contabilizas el 100% de la compra del coche mas el 50% del IVA no deducible en la cuenta 228 correspondiente. A final de año calculas tu amortizacion correspondiente y a la hora de hacer el I.S. haces un ajuste por gastos no deducibles (hay una casilla para ello en la liquidacion) de manera que tu base imponible es mayor que tu resultado contable, con lo que estas pagando lo que te corresponde.

Espero lo tengas claro. Saludos
hechicero_es
 

Notapor Parmeno » Vie, 28/09/2007 10:31

Respecto al IVA no deducible, lo veo correcto. Ahora bien, suponer que el respetar esa presunción del 50% en el IVA arrastraría también a considerar no deducible la mitad en el I.Sociedades, creo que es discutible. Aunque ahí entraríamos en un asunto puramente fiscal. En cuanto a la contabilización, sería tal y como dice hechicero.

Saludos
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Notapor dudoso » Lun, 08/10/2007 09:08

ok tengo claro que tengo que poner simplemente la mitad del iva y que podria ponerme todo el valor del vehiculo para amortizar etc.... pero a ke cuenta llevo el resto del importe de iva que si pago por el banco.

gracias por adelantado.
dudoso
 

Notapor Invitado » Lun, 08/10/2007 10:10

El IVA decucible lo llevas a la 472.
El IVA no deducible lo llevas a la 228, tal como ha dicho hechicero.
Un saludo
Invitado
 

Notapor ARTAL » Lun, 08/10/2007 18:19

Y la gasolina, seguro y reparaciones.

Son deducibles como gasto y 50% de IVA deducible??? Si es así, el 50 % del IVA no deducible sera gasto deducible???

Alguien me podría aclarar el tema de los ajustes en el IS.

Gracias
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ARTAL
 
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Notapor hechicero_es » Lun, 08/10/2007 19:08

ARTAL escribió:Y la gasolina, seguro y reparaciones.

Son deducibles como gasto y 50% de IVA deducible??? Si es así, el 50 % del IVA no deducible sera gasto deducible???

Alguien me podría aclarar el tema de los ajustes en el IS.

Gracias


No quise profundizar mucho el tema con la deducibilidad en el I.S. pero amplio mi respuesta anterior.

Teniendo claro que un turismo se considera afecto al 50% con respecto al IVA, el IVA soportado no deducible pasa a formar parte de la compra del vehiculo, por lo que anualmente su amortizacion sera mayor.

En cuanto a la deducibilidad en el I.S. del mismo vehiculo, habra que ver el porcentaje de afectacion que tiene dicho vehiculo a la empresa. Un calculo que se podria hacer (y que perfectamente podria hacer Hacienda) es calcular la proporcion de las horas en que esta destinado a la actividad por parte del personal (jornada real de trabajo) sobre el total de horas del año.

Es decir; si el coche esta a disposicion de la empresa durante 40 horas semanales o 1.800 horas anuales segun convenio, la proporcion seria 1.800 / 8.760 = 20,55 % que seria lo que se podria argumentar que son deducibles los gastos en dicho porcentaje.

Otra cosa distinta es la posibilidad de incluir como retribucion en especie en la nomina de los trabajadores la diferencia de horas, por lo que entonces la deduccion vendria dada por el incremento en el gasto de personal.

En el caso de que solo fueran deducible ese 20,55 %, el resto habria que hacer un ajuste en la liquidacion del Impuesto de sociedades, como una diferencia permanente por gastos no deducibles (al igual que las sanciones)

De todos modos, en una comprobacion de Hacienda, si tu has considerado que el vehiculo esta afecto a un 50%, tanto para IVA como para I.S., y has ajustado tus impuestos correctamente, no creo que el inspector entrara a revisarlo. Pero perfectamente podria hacerlo.

Espero haberte aclarado el tema. Saludos
hechicero_es
 


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