Contabilidad España: Descuento por pronto pago sobre ventas INCLUIDO EN FACTURA

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Descuento por pronto pago sobre ventas INCLUIDO EN FACTURA

Notapor rabobank » 18/06/2008 00:17

Hola a todos:

En mi empresa estamos teniendo problemas con un cliente desde hace algún tiempo debido a diferencias a la hora de valorar el dpp que le estamos haciendo (2%).

Nosotros lo venimos haciendo de la siguiente manera. Ejemplo

Base imponible: 1000 €
IVA (16%) 160 €
DPP (2%) 20 €

TOTAL A PAGAR : 1000+160 =1160 €- 20 € (si el cliente cumple con el plazo de pago). Es por ello que nuestra factura en papel lo desglosamos asi:

BASE DTO IVA TOTAL

1000€ 20€ 160€ 1160€


Esto es lo que segun lo que tengo entendido deberia hacerse ya que el dpp si está incluido en factura iría exento de IVA al no ser de caracter comercial. Pero el cliente dice que hay que hacerlo asi:

Base imponible: 1000 €
DPP (2%): 20€
Nueva base: 1000-20=980€
IVA (16%): (1000-20)*0.16=156.80 €

TOTAL A PAGAR: (1000-20)+156.80= 1136.80 €

Desde mi punto de vista considero que nosotros lo estamos haciendo correctamente pero el cliente insiste y me comenta que a el todos sus proveedores se lo hacen de esta manera por lo que me estan empezando a entrar las dudas. El cliente nos ha amenazado con dejar de comprarnos si no se lo hacemos así.

Por favor, decidme algo cuando podais.

Muchas gracias
rabobank
 
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Notapor edujuconta » 18/06/2008 08:48

Tiene razón vuestro cliente.
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Notapor jucargobel » 18/06/2008 08:49

En mi opinión, el modo correcto es el que dice vuestro cliente.
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Notapor Aigua » 18/06/2008 10:03

Solo para dar más soporte a las respuestas anteriores... yo también hago descuentos por pronto pago y lo aplico sobre la base antes de aplicar el impuesto.
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Notapor Seher » 18/06/2008 10:42

Yo también lo entiendo así, como si fuera menor importe de ventas.

Otra cosa sería si no fuese incluido en la factura.
Según el PGC la cuenta 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago así lo indica "no incluidos en factura"
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Notapor menia » 18/06/2008 12:36

Yo lo hago como te ha dicho tu cliente, y mis proveedores me remiten las facturas pp. de la misma manera.

Un saludo.
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Notapor fullmonty » 18/06/2008 12:54

es una de las variaciones del NPGC, y sí, tu cliente lo hace correctamente, los descuentos por pronto pago en facturas ya no se contabilizan a parte como ing-gto financiero, sino que se contabiliza como otro descuento más y se reduce de la base imponible.

Saludos
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Notapor uorale » 18/06/2008 22:17

Buenas tardes,

No estoy para nada de acuerdo con las respuestas que se le han dado a Rabobank.

Sobre este asunto tenemos que distinguir dos aspectos: El Contable y el Fiscal.

Como bien se ha apuntado antes con el nuevo plan el dpp ha dejado de ser considerado desde el punto de vista contable como un gasto financiero para el proveedor para ser considerado como una minoración de la venta.

Sin embargo, aunque haya cambiado la cuenta en la que el descuento debe ser registrado, desde el punto de vista fiscal el concepto no ha variado. El Articulo 78.3, apartado dos de la Ley del IVA afirma lo siguiente:

No se incluirán en la base imponible: (....)

2.Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.

En el caso que Rabobank apunta, la empresa ha decidido concederle el dpp al cliente en el momento de la venta y así se lo ha hecho constar en la factura. Por lo que la manera de contabilizarlo sería la que se muestra en el siguiente enlace extraido de esta misma página:

http://www.plangeneralcontable.com/modu ... Ctg=ctg_16

Como podeis observar el IVA se calcula sobre la base imponible sin tener en cuenta el descuento, el cual se aplica sobre el importe total de la factura. Por lo que la forma en la que la empresa de rabobank está facturando al cliente sería la correcta desde un punto de vista fiscal y contable. Otra cosa bien diferente sería que el descuento no estuviese incluido en la factura.

Bien, hasta aquí la parte teórica del asunto. Ahora viene la pura y dura realidad.

Como bien han apuntado las personas que han respondido antes, ellos aplican o les aplican el dpp en factura minorándolo de la base imponible. Como bien sabeis, este es el país de la picaresca y ésta es una práctica muy extendida a efectos de utilizar la figura del dpp para enmascarar un descuento comercial. Como en principio no se trata de "mucha "diferencia y debido a la miedo a perder ventas si no se hace lo que el cliente dice, al final se acaba pasando por el aro.

Así que mucho me temo amigo Rabobank que si de verdad estais interesados en conservar a vuestro cliente, no os va a quedar más remedio que tragar con lo que él os diga. Pero con la Ley en la mano, lo estais haciendo correctamente.

Buena suerte!
uorale
 
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Notapor edujuconta » 18/06/2008 23:00

Creo que no es necesario recurrir a ejemplos ni entrar a discutir si son correctos en todos sus cálculos. El artículo que tú mismo reproduces establece que los descuentos incluidos en factura no forman parte de la base imponible, y eso es exactamente lo que estamos diciendo.
edujuconta
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Notapor uorale » 19/06/2008 21:44

Para educonjuta:

Si en efecto dices que los dpp incluidos en factura no forman parte de la base imponible, por qué en tu comentario anterior dices que el cliente de rabobank tiene razón cuando el si quiere que se le descuente el importe de la base? No crees que te estás contradiciendo?

En cuanto al tema de los ejemplos, ya que todo el mundo se estaba limitando a decir que el cliente tenía razón y no la empresa de rabobank sin dar ningun ejemplo pensé que era lo mejor para aclarar la situación.

Salvo que no contravenga las normas del foro, puedo poner los ejemplos que considere oportunos.
uorale
 
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Notapor edujuconta » 19/06/2008 23:25

uorale escribió:Para educonjuta:

Si en efecto dices que los dpp incluidos en factura no forman parte de la base imponible, por qué en tu comentario anterior dices que el cliente de rabobank tiene razón cuando el si quiere que se le descuente el importe de la base? No crees que te estás contradiciendo?



¿No será que interpretas el artículo de referencia al revés de su auténtico significado? Que los descuentos no se incluyen en la BI quiere decir que si el precio es 100 y el descuento 10, la BI es 90.
Para mayor claridad puedes ver esta consulta resuelta por la Dirección General de Tributos (hay muchas más similares a ésta):

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.e ... Pos=2&UD=1
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Notapor uorale » 19/06/2008 23:49

En el momento en el que el descuento minora la base imponible está formando parte de ella. Que un descuento no se incluya en la base simplemente quiere decir que no la modifica.

Además si te fijas en el parrafo descripción la consulta trata de descuentos comerciales que si afectan al importe de la base y el dpp no lo es ni con el antiguo plan ni con el nuevo.

Por eso decia antes que es una practica muy extendida entre las empresas el enmascarar un dpp como un descuento comercial.

Tal y como yo lo veo esto es como aparcar en doble fila en la ciudad donde vivo: Está prohibido pero todo el mundo lo hace.
uorale
 
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