Contabilidad España: legalizacion libros

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

legalizacion libros

Notapor INTERESADA » 25/03/2008 16:57

hola¡¡

hasta el 31 de marzo es cuando se presenta las cuentas anuales en el registro mercantil?
es la primera vez que tengo que hacer esto, me podeis decir que es lo que tengo que llevar al registro mercantil: el balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria (en caso de sociedades mercantiles, concretamente S.L) hay que presentar algun documento más, es que he leido que tambien el diario...
gracias
INTERESADA
 
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Notapor Gutierrez » 26/03/2008 10:05

Si el cierre del ejercicio es el 31 de diciembre, tienes hasta el 30 de abril para LEGALIZAR los libros si no los haces sobre un libro fisico (a mano), en cuyo caso tendrías que haber legalizado los libros antes de utilizarlos. Tienes que legalizar, como mínimo, los libros obligatorios según Código de Comercio y la ley de Sociedades (si es una sociedad). Fundamentalmente Diario y Cuentas Anuales. Yo también legalizo el libro de IVA (Facturas emitidas y recibidas).
Tienes hasta el 30 de junio para APROBAR las cuentas anuales en Junta General Ordinaria.
Y Tienes hasta el 30 de julio para DEPOSITAR las cuentas anuales.

Un saludo
Gutierrez
 
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formato?

Notapor BOGART » 26/03/2008 12:58

Necesitaría saber en que formato debo presentar las cuentas para LEGALIZARLAS (es mi primera vez), simplemente impresas o deben estar encuadernadas de alguna forma?
Gracias de antemano.
BOGART
 
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formato?

Notapor BOGART » 26/03/2008 12:58

Necesitaría saber en que formato debo presentar las cuentas para LEGALIZARLAS (es mi primera vez), simplemente impresas o deben estar encuadernadas de alguna forma?
Gracias de antemano.
BOGART
 
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formato?

Notapor BOGART » 26/03/2008 12:58

vaya, no sé que he hecho para que salga 3 veces el mensaje....
BOGART
 
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legalización de libros

Notapor nurespp » 26/03/2008 13:38

Espero que me podais resolver una duda:
Empezé a trabajar en la empresa como administrativa el 03/01/08 y el año pasado lo llevaba un gestor. Dicho gestor no lleva una contabilidad tal cual, es decir, tiene contabilizado las facturas de proveedores y clientes y poco más. Mi duda es que libros va a presentar de contabilidad si no tiene nada, y que ocurrirá cuando yo al cierre del 2008 lleve los libros, si los del 2007 no están presentados?
Y encima me toca iniciar este año con un asiento de apertura que imaginaros como será si total tiene cuatro o cinco cuentas.
Muchas gracias
NURIA
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Re: legalizacion libros

Notapor ppmlg » 26/03/2008 13:56

INTERESADA escribió:hola¡¡

hasta el 31 de marzo es cuando se presenta las cuentas anuales en el registro mercantil?
es la primera vez que tengo que hacer esto, me podeis decir que es lo que tengo que llevar al registro mercantil: el balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria (en caso de sociedades mercantiles, concretamente S.L) hay que presentar algun documento más, es que he leido que tambien el diario...
gracias

A los que te refieres además en algunos casos hay que añadirles un informe de gestión y una declaración medioambiental.

El diario se presenta junto con los libros oficiales.

Las cuentas se presentan treinta días despues de su aprobación por la junta, y como hay seis meses para aprobarlas, en los casos normales tendrías hasta el 30 de julio
ppmlg
 
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Notapor inescon » 26/03/2008 14:48

Hola. A ver si contesto un poco a todos.
Se pueden presentar los libros fisicamente o en diskette, tanto para su legalizacion como para deposito.
LEGALIZACION:
Si es fisicamente tienen que estar encuadernados, en Asturias solo te permiten que esten cosidos, pero han comentado en otros post que tambien les permiten por termosellado en otras comunidades, la normativa especifica que tienen que estar encuadernados de tal forma que no se puedan separar las hojas. Tendras que legalizar diario y cuentas anuales obligatoriamente, tambien voluntariamente puedes legalizar los libros de facturas.
Si es en diskette, te tienes que descargar de la pagina de registradores un programa para que te valide el diskette, que se llama legalia. Introduciras los datos en el mismo y ademas adjuntaras el archivo con el diario y las cuentas anuales al mismo. Es un poco rollo de explicar.
En el registro mercantil tienes que adquirir la instancia para la legalizacion de los libros o bien una carpeta en la que entregaras el diskette si utilizas ese medio.
DEPOSITO:
Si es fisicamente tienes que obtener un impreso oficial en el registro para que lo rellenes con los datos de tu empresa (no vale imprimirlos con tu programa en papel de folio). Tambien tendras que adquirir una carpeta en la cual incluiras las cuentas anuales para su deposito junto con un certificado de informacion medioambiental o declaracion negativa (te lo entregan en el registro con la carpeta instancia), asi como tambien la certificacion notarial de aprobacion de cuentas (tambien puedes obtener un formulario de esto en el registro).
Si es en diskette o cd, tendras que descargar el programa de la pagina registradores que se llama RD2 para que te valide el diskette, tendras que seguir las instrucciones del mismo e irlo rellenando. ESo si, aunque en el mismo tienes que introducir manualmente los datos de las cuentas anuales, tambien en el diskette tendras que incluir los archivos que generes de los balances con tu programa. En la carpeta que adquieras en el registro mercantil introduces el diskette con la informacion medioambiental y el certificado notarial.

Yo por comodidad me he acostumbrado a hacerlo todo con diskette, pero soy un poco maniatica y luego imprimo y encuaderno los libros en el formato que quiera para entregarlos a mis clientes.

He tenido la experiencia de clientes que al cambiar de asesoria me han traido los diskettes legalizados sin informacion y yo misma he comprobado que si introduces un archivo excel y le pones el nombre diario pero sin ningun campo relleno lo legalizan, muy fuerte pero cierto, lo hice una vez para que me lo dieran como no valido y quedara en plazo y me lo legalizaron asi, sin datos.

Vaya rollo que he metido. jaja.
Espero que te quede algo mas claro.
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Notapor nurimart » 26/03/2008 18:26

Hola amigos

Aprovecho este hilo para extender més este tema de las Cuentas anuales que nos lleva a todos un poco liados y a mi muchisimo, estoy llevando dos contabilidades de dos empresas que se crearon en el 2007 y ahora que las he cerrado debo de preparar las cuentas anuales para presentar al Registro Mercantil.

Debo de hacer las ctas. anuales yo pero como son nuevas y nunca las he hecho, me gustaría saber cómo las puedo hacer? de dónde saco toda la documentación para elaborar la memoria? qué es todo lo que debo pedir a los clientes? Sé lo que hay que presentar (Balances, Memoria, etc) , pero me gustaría que me dijerais sobre todo como elaborar la Memoria, ya que nunca lo he hecho antes.


Muchas gracias.

Nuria
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Sanción por legalización libros fuera de plazo

Notapor Ro » 23/04/2008 13:27

Hola a tod@s

En estas fechas tan cruciales, y viendo que no voy a llegar a tiempo, me asalta una gran duda...
¿qué sanción puede aplicarte el Registro Mercantil por legalizar fuera de plazo?
Me consta que algunos registros no están aplicando ninguna por hacerlo, pero ¿sabe alguien si en Asturias lo hacen? ¿o de qué importe aproximado estaríamos hablando?

Muchas gracias por adelantado.
Ro
 
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Re: Sanción por legalización libros fuera de plazo

Notapor Krusty35 » 23/04/2008 17:06

Ro escribió:Hola a tod@s

En estas fechas tan cruciales, y viendo que no voy a llegar a tiempo, me asalta una gran duda...
¿qué sanción puede aplicarte el Registro Mercantil por legalizar fuera de plazo?
Me consta que algunos registros no están aplicando ninguna por hacerlo, pero ¿sabe alguien si en Asturias lo hacen? ¿o de qué importe aproximado estaríamos hablando?

Muchas gracias por adelantado.

Es interesante el tema, porque yo siempre las llevo fuera de plazo para no tener que hacer las colas que se montan estos días. Nunca me han dicho nada ni me han puesto multa, pero es posible que cualquier día me den un toque.. S2
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Notapor RUNOLOPEZ » 23/04/2008 17:59

De momento, el Registro Mercantil, al menos en Madrid) no formula ningún tipo de sanción por la presentación de los Libros fuera de plazo.

En todo caso, te ponen un sellito con la indicación "FUERA DE PLAZO".

Lo único que pasa es que pierden su efecto probatorio en caso de Inspección (Dicen).

En donde ya es más peligroso es en el depósito de las Cuentas Anuales. Si no estás al dia, te cierran el Registro.

Es de suponer que en Asturias se actúe igual. Las normas del Registro Mercantil tienen caracter nacional. Asi lo creo yo.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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Notapor Ro » 23/04/2008 18:28

RUNOLOPEZ, gracias por la información.
La verdad es que me quitas un peso de encima, porque me lo habían puesto muy negro...
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Notapor RUNOLOPEZ » 23/04/2008 18:32

Ahora contesto a Nurespp, porque yo tengo un cliente (Gestoria) que hace lo mismo que la citada.

Pués, ésta Gestoria se limita únicamente a contabilizar las facturas. Nada más. Se olvidan de los Bancos.

Realizan como es lógico el 347-390-190 ( con sus trimestres) y los Seguros Sociales. A mi me toca pués realizar el I.S. y las Cuentas Anuales, a partir de ésta información y la Contabilidad "coja" que me entregan

Para ello, lo primero que "mando" hacer es que cancelen todas las cuentas de clientes/proveedores contra las 430/410.Varios. Como asímismo, las declaraciones de IVA y del IRPF.

A la vista de los resúmenes anuales que entregan los Bancos, añado los gastos financieros, comisiones y retenciones, y saldos finales, a los datos de la Contabilidad registrada.

Y después cancelo/abono las cuentas varias de 430/410, contra Bancos y Caja, dejando solamente un saldo aproximado del 1/12 del total de los importes correspondientes. (Por poner algo que tenga un poco de lógica). Y naturalmente los 4ºT de IVA e IRPF, como el mes de Dic de la 476.

Efectúo las amortizaciones que correspondan. Y conforme a lo que "desen" pagar, formalizo el I.S. con la información recogida en los modelos reseñados o los "pufos" que deseen. Y en los casos que proceda, "juego" con las Existencias.

Naturalmente, la Gestoria es consciente de toda ésta "chapuza". A mi solo me toca "vestir" un poco al santo. Y naturalmente poner el cazo a final de mes.

¿Qué si lo encuentro ético?. Pués NO naturalmente. ¿Qué si no tengo remordimientos". Pués SI naturalmente. Pero me los "labo" con el salario que me pagan.

No se realizan Libros Oficiales porque éste proceso lo realizao hacia Mayo/Junio de cada año.

Si algún cliente pide los Libros Oficiales, se formulan con éstos datos que ya he citado, añadidos a las facturas contabilizadas como reales, y se le entrega o se presenta (según toque), en éste "formato" de Contabilidad.

Y ojo, que muchas Gestorias que así funcionan, no realizan ni siquiera a posteriori el trabajo que yo hago en ésta. De todas las formas, los resultados finales que obtengo son muy aproximados a la realidad.

Solamente la corriente ó flujos de Tesereria es lo único que falta. Pero la mayoria de las veces Hacienda no le presta atención . Solamente al IVA y a los Resultados en cuanto al I.S. Me estoy refiriendo a Microempresas.

¿Qué te parece?.
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Notapor YOLIMAN » 24/04/2008 10:23

ES LA PRIMERA VEZ QUE ESTOY TRABAJANDO CON CONTABILIDAD, Y SEGUN ME DICE MI JEFA, EL IMPUESTO DE SOCIEDADES LO CALCULAN EN JUNIO, ES DECIR, CUANDO LA EMPRESA VA A APROBAR LAS CUENTAS. SI A 30-04-08 HAY QUE LEGALIZAR LAS CUENTAS, EL IMPUESTO DE SOCIEDADES YA TENDRIA QUE ESTAR CONTABILIZADO, O PUEDO CONTABILIZAR COSAS DESPUES DE LEGALIZAR??????????'
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