Contabilidad España: CTA 473 EN BALANCE NPGC PYMES?

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CTA 473 EN BALANCE NPGC PYMES?

Notapor quin » 14/04/2008 23:23

Hola a todos:

me parece increible que la cuenta 473 de "HªPª retenciones y pagos a cuenta" aparezca en el nuevo Plan perfectamente definida y en cambio no aparezca referenciada en el modelo del Balance de las Pymes.

Este mes toca pagar el primer pago a cuenta de Sociedades y mas de uno se llevará la sorpresa de tener el Balance descuadrado por no figurar esta cuenta en el activo del Balance normalizado.

He buscado algun post coincidente con mi duda y he leido que hay que incluirla en el Activo Corriente, II Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, 3. Otros deudores. ¿Estáis de acuerdo?

Es inaudito que a los gurus que han creado el NPGC se les haya pasado incluirla en el mencionado modelo de las Cuentas Anuales para las Pymes... Las prisas nunca suelen ser buenas. Y algo parecido les ha ocurrido con la 678 y la 778, que tampoco aparecen en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las Pymes.

Lo dicho, tengo un cabreo tremendo porque no podemos trabajar así.

Saludos.
quin
 
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Notapor nabucodonosor » 14/04/2008 23:46

De acuerdo con la clasificación que indicas si debes confeccionar estados financieros intermedios, aunque en este caso es conveniente realizarlos con la misma forma y criterios que las Cuentas Anuales.

La cuenta 473 no se encuentra ni en los balances de Plan-Pymes ni en los balances del Plan Normal, porque al final del ejercicio no tendrá nunca saldo.

Se habrá cancelado minorando la cuenta 4752, o se habrá saldado contra la cuenta 4709.

En cuanto a las cuentas 678 y 778 tampoco aparecen en niunguno de los Planes, porque tienen un tratamiento especial según el apartado 7.9 de la tercera parte del Plan Normal y el 6.6 de la tercera parte del Plan Pymes, debiendose crear a tal efecto un epigrafe nuevo con la denominación "Otros resultados".
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Notapor RUNOLOPEZ » 14/04/2008 23:54

Os recuerdo ( informo), que el Cuadro de Cuentas del CONTAPLUS (Por ejemplo) se puede modificar al gusto de cada uno, moviendo las cuentas dentro de los epigrafes,(modificando, quitando, incluyendo), si hay necesidad de ello.

Solamente hay que tener cuidado de no cambiar la extructura ya definida por las Cuentas Anuales.

Lo que ocurre es que, cuando se proceda a ello, no debe haber susbcuentas ya formalizadas dentro del epígrafe o grupo que vayas a modificar. O bién las dá de baja y luego de alta, una vez efectuada la modificación (si no tienes apuntes, claro).
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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Notapor quin » 15/04/2008 17:45

Gracias a ambos por vuestras respuestas, pero el caso es que si no incluyo la cuenta en el Activo del Balance, éste me saldrá descuadrado durante todo el año hasta el cierre porque la 473 tendrá saldo por los pagos a cuenta de Sociedades que hayamos realizado en el ejercicio y por las retenciones practicadas a los arrendatarios en mi caso.

Y no se puede presentar al Consejo un Balance al 30 de junio, por ejemplo, donde no coincidan los totales del Activo y del Pasivo... Ya sé que a 31 de diciembre cancelamos el saldo de esta cuenta contra la 4752 o la 4709, pero durante el resto del año el Balance aparecería descuadrado.

Runolopez, no creo que yo cambie la estructura definida por las CCAA por incluir en "Otros deudores" del apartado II del Activo Corriente la mencionada cuenta y será la única forma de presentar un Balance intermedio en condiciones.

En cuanto a la 678 y 778 me parece bien el concepto de crear un nuevo epígrafe de "Otros resultados" como comenta Nabuconodosor. Gracias de nuevo.

En resumen, que los "padres" del NPGC podían habernos facilitado las cosas con el cambio del Plan y no tener que estar a estas alturas llevándote sobresaltos al comprobar que las cifras del Balance no coinciden y elucubrando en dónde te has equivocado o te has dejado un saldo en el camino.

Saludos.
quin
 
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Notapor SANTUTXU » 16/04/2008 07:32

quin escribió:En resumen, que los "padres" del NPGC podían habernos facilitado las cosas con el cambio del Plan y no tener que estar a estas alturas llevándote sobresaltos al comprobar que las cifras del Balance no coinciden y elucubrando en dónde te has equivocado o te has dejado un saldo en el camino.
Saludos.

Buenas, quiero incidir en que los modelos de balance de PyG, etc., que aparece en la 3ª parte del PGC y del PGCPYMES, son modelos establecidos, para los únicos efectos de presentación y elaboración de las cuentas anuales. Quiero con esto decir, que si alguien quiere confeccionar su balance de situación a una fecha determinada, tendrá que parametrizar ese balance que le ha facilitado su informático, y añadir esta cuenta 473, porque precisamente en ese momento esa cuenta tiene saldo.

El único motivo por el que no aparece la cuenta 473 en el modelo establecido de presentación de cuentas anuales, es que esa cuenta en ese preciso momento no puede tener saldo.

Por cierto, el otro día un compañero también asiduo a este foro, comentaba muy acertadamente, que si os fijáis, tampoco en el plan de 1990 aparecía en los modelos de presentación de las cuentas anuales la cuenta 473, por lo tanto nada ha cambiado.
No nos rasguemos las vestiduras pues.
SANTUTXU
 

Notapor RUNOLOPEZ » 16/04/2008 09:29

Yo por mi parte, no estoy de acuerdo con la afirmación que hace SANTUTXU respecto a la razón de que no aparezaca la cuenta 473 en las Cuentas Anuales, indicando que es debido "porque precisamente en ese momento no puede tener saldo cero" (Fin del Ejercicio).

Y yo pregunto ¿Porqué no puede tener saldo?. ¿Y si en vez de realizar la compensación del saldo a final de año la realizo en el siguiente?. ¿Y si no la realizo por las circunstancias que sean?.

Si una cuenta durante el trancurso del año está "viva", forzosamente tiene que aparecer en el Balance de Situación (Cuentas Anuales), durante cualquier periodo del ejercicio. No solamente al final.

Yo creo que más bién obedece a una omisión del legislador. Como ésto no debe así, y FORZOSAMENTE debe aparecer en las Cuentas Anuales, yo la incluiría en el ACTIVO CORRIENTE, 3."Otros deudores", porque ese es su sitio, con independencia si debe o nó cancelarse a final del año.

Y además, no me extrañaria que, a igual que ya se ha hecho una correción con las Pérdidas y Ganancias, existiese otra respecto a la cuenta 473.

Y respecto a las cuentas 678/778, la solución que apunta NABUCODONOSOR es perfectamente válida, contablemente., pero no LEGAL.

Por ello, a fin de no variar o aumentar la estructura de las Cuentas Anuales, yo incluiria la 778 dentro del epigrafe 5."Otros ingresos de explotación" (porque realmente es eso), y la 678, en su equivalente 7."Otros gastos de exploatción", por idéntico motivo.

No soy partidario, en éste caso, de cambiar la estructura de las Cuentas Anuales, conforme a la Ley. (Una de las DEFINICIONES FUNDAMENTALES del NPGC, de OBLIGADO cumplimiento).

La IV y V parte del NPGC (Cuadro de Cuentas y relaciones contables) si es de uso facultativo por parte de ñla Empresas, pero la ESTRUCTURA de las Cuentas Anuales nó. Y ésto lo señala muy claro el NPGC.
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Notapor SANTUTXU » 16/04/2008 11:44

RUNOLOPEZ: Y yo pregunto ¿Porqué no puede tener saldo?. ¿Y si en vez de realizar la compensación del saldo a final de año la realizo en el siguiente?.
PORQUE NO SE PUEDE, te recuerdo que tal y como se dice en el ISOC "serán deducibles de la cuota efectiva, las retenciones, los pagos a cuenta, y los pagros fraccionados en su caso DEL EJERCICIO".

RUNOLOPEZ: ¿Y si no la realizo por las circunstancias que sean?.
Sería una liberalidad, es decir ajuste extracontable en el ISOC, pero la renuncia a la devolución de esas cantidades te obligarían de cualquier forma a cancelar la cuenta 473 contra una cuenta 633

RUNOLOPEZ: Si una cuenta durante el trancurso del año está "viva", forzosamente tiene que aparecer en el Balance de Situación (Cuentas Anuales), durante cualquier periodo del ejercicio. No solamente al final.
Precisamente eso estoy diciendo yo, léete detenidamente esta vez mi intervención, antes de sacarle pegas.

RUNOLOPEZ: Yo creo que más bién obedece a una omisión del legislador.
Y además, no me extrañaria que, a igual que ya se ha hecho una correción con las Pérdidas y Ganancias, existiese otra respecto a la cuenta 473.
Pues al legislador ese que mencionas, si es como tú afirmas se le debe caer el labio, porque fíjate que en el plan de 1990 RD 1634 tampoco venía y ya hace 18 años de eso. Oyes, y nadie he oído que se quejase ¿qué raro no?
SANTUTXU
 

Notapor nabucodonosor » 16/04/2008 12:04

RUNOLOPEZ escribió:
Y respecto a las cuentas 678/778, la solución que apunta NABUCODONOSOR es perfectamente válida, contablemente., pero no LEGAL.

Por ello, a fin de no variar o aumentar la estructura de las Cuentas Anuales, yo incluiria la 778 dentro del epigrafe 5."Otros ingresos de explotación" (porque realmente es eso), y la 678, en su equivalente 7."Otros gastos de exploatción", por idéntico motivo.


¿Por qué no es legal?, si es lo que dice la norma.

Apartado 7.9 (Tercera parte PGC)

En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundacionesincendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación "Otros resultados", formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.

Sin perjuicio de las interpretaciones que se puedan hacer, y que hará sin duda el ICAC, no veo que la norma señale para nada las partidas "Otros ingresos" y "Otros gastos de explotación", por otro lado señala que se crerá una partida, en singular, con la denominación de "Otros resultados", a mi particularmente el concepto "resultado" empleado, se me asemeja más a la magnitud obtenida por la diferencia entre los ingresos y los gastos por ese concepto, por lo que, reconociendo que todas las interpretaciones son válidas, yo a la espera de la del ICAC, entiendo que se debería crear una partida nueva formando parte del resultado de explotación.
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Notapor SANTUTXU » 16/04/2008 12:39

Por si vale de algo, yo opino como Nabucodonosor. Se pude decir más alto pero no más claro, y lo suscribo punto por punto.

Es además el típico asunto que se trataba en todos los foros especializados, pero allá por diciembre según salió la norma.

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Notapor nabucodonosor » 16/04/2008 18:50

SANTUTXU escribió:Por si vale de algo, yo opino como Nabucodonosor. Se pude decir más alto pero no más claro, y lo suscribo punto por punto.

Es además el típico asunto que se trataba en todos los foros especializados, pero allá por diciembre según salió la norma.

ENLACE


Vale y mucho.... :wink:
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Notapor RUNOLOPEZ » 16/04/2008 19:24

Yo opino:

Cuenta 473.- Debe aparecer en la Contabilidad (porque así figura en el NPGC), y por supuesto, por ésta razón, en las Cuentas Anuales. El hecho de que deba deducirse de la cuota del el I.S., no quita de que, cuando por ejemplo, emitas un Balance a mitad del ejercicio, aparezca el saldo que corresponda en ése momento.

El hecho de que la cuenta 473 no aparezca en las Cuentas Anuales, no quita para que la incluya uno mismo, conforme a la libertad que concede el NPGC respecto al Cuadro de Cuentas y sus relaciones contables.

Después si se cancela o nó dentro del año, para mí ya no quita la razón de que deba aparecer en las Cuentas Anuales.

Cuentas 678/778.- Yo me he estado refiriendo, en cuanto a su falta de legalidad, al hecho de que se "cree" un nuevo epígrafe dentro de la ESTRUCTURA del NPGC. La estructura es lo que yo estoy definiendo como legal. De obligado cumplimiento tal como se ha publicado. Y así lo interpreto yo. No a las cuentas en sí.¿Qué indicais que se puede hacer?. Pués muy bién. Una opinión más. No tenemos porqué coincidir. Y no pasa nada. Cada uno se queda con su razón, y aquí paz y luego gloria.

Esta es mi forma de pensar y actuar. Libremente. Como la vida misma.
Y no por eso se debe indicar, pienso yo, de que trate de poner "pegas" a nadie. ¿Para qué, si no me vá nada en ello?. ¿Porqué motivo?. Simplemente me limito a dar mi opinión, indicando eso sí, si estoy de acuerdo o nó con cualquier otra, con respeto. Y nada más. ¿Es que no se puede hacer así?.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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Notapor nabucodonosor » 16/04/2008 20:57

nabucodonosor escribió:Sin perjuicio de las interpretaciones que se puedan hacer, y que hará sin duda el ICAC, por lo que, reconociendo que todas las interpretaciones son válidas, yo a la espera de la del ICAC, entiendo que se debería crear una partida nueva formando parte del resultado de explotación.


Pues vale, pues eso :wink:
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Notapor RUNOLOPEZ » 16/04/2008 22:43

Cuando me refiero a la ESTRUCTURA de las Cuentas Anuales, no me estoy refiriendo a dar de alta una PARTIDA, como se viene diciendo, (Osea una cuenta), sino a los EPIGRAFES ( 17 en el caso de las PYMES), que conforman las referidas cuentas. Que a mi juicio, y según señala el NPGC, son de obligado cumplimiento. Que es como decir, intocables.

Se trata de solo una aclaración. Por si acaso.
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