Contabilidad España: Recargo de Equivalencia

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Recargo de Equivalencia

Notapor vicctor15 » 05/04/2008 12:46

Bueno este tema está tratado por el foro pero no entiendo como contabilizarlo bien. La cosa está en que uno de los socios, su padre tiene una tienda y está como autónomo y tiene Recargos de Equivalencia en las facturas al vender productos a la gente.
Entonces como se contabilizan este tipo de facturas? En una 472.x? o 4723.x?
Estoy echo un lio la verdad. Porque me pidieron ayer que prepara el primer trimestre (supongo que por el metodo que está solo tocará presentar el modelo 347), y me han dado las facturas ahora.

Gracias.
Avatar de Usuario
vicctor15
 
Posts: 295
Registrado: 14/10/2007 22:08

Notapor tavis » 05/04/2008 21:18

Cuando un autónomo compra mercancías a un mayorista, y luego las vende sin transformarlas a los clientes, está en régimen de recargo de equivalencia. Es el caso típico de las tiendas de barrio.

Entonces, el mayorista, a la hora de facturarle lo que le vende, además de aplicarle el IVA normal que le corresponda a las mercancías, le aplica también el recargo de equivalencia, que luego liquidará trimestralmente en el Modelo 300 con Hacienda.

De esta forma, el autónomo está liberado de liquidar IVA, ya que es el mayorista el que lo hace por él.

Ahora bien, si las facturas de compra al proveedor las quieres contabilizar, la forma sería, por ejemplo, con mercancías con IVA al 16%:

10000 (600) Compras
1600 (472.16) HP Iva Soportado 16%
400 (4721.16) HP Iva Sop RE 4% ...........a Proveedor (410.x) 12000
--------
El mayorista, a su vez, contabilizaría:

12000 (430.x) Cliente.......... a Ventas (700) 10000
......................................... a HP Iva Repercutido (477.16) 1600
......................................... a HP Iva Rep RE 4% (4771.16) 400
--------
Hay programas de contabilidad que a la hora de meter la factura, ya te crean todas las cuentas necesarias, pero en el Contaplus te las tienes que crear tú.
¿Cuál es la clave del éxito? Decisiones acertadas.
¿Cómo se llega a las decisiones acertadas? Experiencia.
¿Cómo se consigue experiencia? Decisiones equivocadas.
tavis
 
Posts: 170
Registrado: 31/01/2008 00:52
Ubicación: a la espera

Notapor vicctor15 » 06/04/2008 14:39

Ok, gracias, me has aclarado la duda que tenía.
Entonces lo unico que se liquida es en el modelo 300 es la cantidad de Recargo de Equivalencia, ya que éstas no deben pagar el IVA.
Es que como el trimestre se ha acabado ya, me tengo que poner ahora las pilas con la tiendecita para ponerla al día, solo este trimestre y a partir de ahora también.

Un saludo.
Avatar de Usuario
vicctor15
 
Posts: 295
Registrado: 14/10/2007 22:08

Notapor dbream » 07/04/2008 12:07

tengo una duda a ver si me la aclarais...

si compro con recargo de equivalencia mercaderias por ej.
100 (600)
16 (472)
4 (472.1) a (400) 120
------X--------

y me reembolsan una cantidad como "ayuda" o compensacion a la venta, en un documento posterior, que entiendo que habria que tratrlo como iva incluido, como lo contabilizo, por ej...si en el documento aparece 24...

24 (400) a (608) devol. compras 20
a (472) 3,20
a (472.1) 0,80
------------x---------------------
seria así???
dbream
 
Posts: 14
Registrado: 24/01/2008 23:38

Notapor Car » 07/04/2008 12:16

Buenas

Si lleváis la contabilidad de una persona física que está en RE las cuotas soportadas de IVA y el RE no son deducibles y se han de añadir como mayor importe del precio de adquisición.

Para una compra de BI 100 y con un IVA del 16% y RE del 4% el asiento a practicar sería:
D/(600) 120
H/(400) 120

Para las ventas de esta persona ya que no hay que ingresar el IVA repercutido, éste se añadiría como mayor importe de los ingresos
D/(430) 116
H/(700) 116

*En caso de venta de inmueble con renuncia a la exención sí que habría que ingresar el IVA repercutido vía modelo 309
"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí."
Avatar de Usuario
Car
 
Posts: 855
Registrado: 20/12/2006 00:02
Ubicación: missing

Notapor vicctor15 » 07/04/2008 12:56

Entonces car ahora ya ando liado, no hace falta pasar el IVA en el asiento? Simplemente poner el importe total de la factura tanto como gasto como a la cuenta del proveedor?? Ese recargo de equivalencia no se tiene que declarar?
Avatar de Usuario
vicctor15
 
Posts: 295
Registrado: 14/10/2007 22:08

Notapor Car » 07/04/2008 13:04

vicctor15 escribió:Entonces car ahora ya ando liado, no hace falta pasar el IVA en el asiento? Simplemente poner el importe total de la factura tanto como gasto como a la cuenta del proveedor?? Ese recargo de equivalencia no se tiene que declarar?


Yo en mi post he estado hablando de la persona física que está en RE. Para estas operaciones no hay que presentar modelos 300 trimestrales, no te deduces el IVA pero tampoco ingresas el IVA repercutido a los clientes.

Si eres proveedor de una persona en RE entonces haces el asiento que te han expuesto y lo declaras en el modelo 300 correspondiente

D/(430) 120
H/(700) 100
H/(477) 16
H/(477x) 4
"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí."
Avatar de Usuario
Car
 
Posts: 855
Registrado: 20/12/2006 00:02
Ubicación: missing

Notapor dbream » 07/04/2008 13:07

perdon, me olvide decir que este cliente lleva tambien actividades en regimen general, por lo que esta obligado segun elr eglamento de iva a meter en el libro de facturas recibidas las operaciones de compras en recargo de equivalencia...me equivoque al nombrar las cuentas 472...me referia a que para que aparezcan en los libros con sus respectivos ivas, como lo hacia...

un saludo y gracias por las molestias
dbream
 
Posts: 14
Registrado: 24/01/2008 23:38

Notapor vicctor15 » 07/04/2008 16:09

A ver si me aclaro, lo que tengo que pasar es la contabilidad de una persona fisica.
Una fra. de 270,86€ total:
197,89€ bruto (7% IVA = 13,85€ -- R.E. 1% = 1,98€)
47,62€ bruto (16% IVA = 7,62€ -- R.E. 4% = 1,90€)

Total los 270,86€.

El asiento correcto cual sería:
266,98€ (197,89+13,85+47,62+7,62) a una 6.x
1,98€ a una 4721.7
1.90€ a una 4721.16
---------------------------------------------- 270,86€ a una 4.x

Estoy en lo correcto??

Gracias.
Avatar de Usuario
vicctor15
 
Posts: 295
Registrado: 14/10/2007 22:08

Notapor Car » 07/04/2008 16:56

Igual te he liado yo. Cuando dije que el IVA soportado no era deducible debí añadir que el RE tampoco era deducible y se añde como mayor valor del precio de adquisición. :cry:

En tu ejemplo

D/(600) 270,86
H/(400) 270,86
"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí."
Avatar de Usuario
Car
 
Posts: 855
Registrado: 20/12/2006 00:02
Ubicación: missing

Notapor vicctor15 » 07/04/2008 16:58

Car escribió:Igual te he liado yo. Cuando dije que el IVA soportado no era deducible debí añadir que el RE tampoco era deducible y se añde como mayor valor del precio de adquisición. :cry:

En tu ejemplo

D/(600) 270,86
H/(400) 270,86

Si igual yo ando liado cuando se tiene un problema y lo tiene que solucionar en breve. Pues bueno ya sabiendolo que en teoría es más sencillo de lo que parece, pues me quedo más tranquilo.

Lo que en teoría lo que no lleve R.E. se tendría que liquidar no? En teoría serían 4 facturillas, vease suministros y alguna cosilla más.

Gracias.
Avatar de Usuario
vicctor15
 
Posts: 295
Registrado: 14/10/2007 22:08

Notapor Car » 07/04/2008 17:13

vicctor15 escribió:
Car escribió:Igual te he liado yo. Cuando dije que el IVA soportado no era deducible debí añadir que el RE tampoco era deducible y se añde como mayor valor del precio de adquisición. :cry:

En tu ejemplo

D/(600) 270,86
H/(400) 270,86

Si igual yo ando liado cuando se tiene un problema y lo tiene que solucionar en breve. Pues bueno ya sabiendolo que en teoría es más sencillo de lo que parece, pues me quedo más tranquilo.

Lo que en teoría lo que no lleve R.E. se tendría que liquidar no? En teoría serían 4 facturillas, vease suministros y alguna cosilla más.

Gracias.


No, cuando se ejerce una actividad que queda encuadrada en el IVA en el régimen especial del RE no se deduce ningún tipo de IVA aunque sea de servicios o bienes adquiridos que no han soportado RE. Recuerda que tus proveedores sólo te aplicarán RE a los productos (mercaderías) que tú vendas sin transformarlos ni elaborarlos. Si adquieres materias primas te repercutirán sólo IVA y este IVA no te lo podrás deducir.
La facturas de esos suministros te la deducirás por el importe íntegro como gasto (incluido el IVA) en el IRPF

A cambio el IVA repercutido a tus clientes no lo has de ingresar en hacienda.
"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí."
Avatar de Usuario
Car
 
Posts: 855
Registrado: 20/12/2006 00:02
Ubicación: missing

Notapor compostizo » 08/04/2008 07:19

Ahora el liado soy yo. Cómo dicen que era? :roll:
compostizo
 
Posts: 5
Registrado: 08/04/2008 06:36


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial