Contabilidad España: Como contabilizar que cliente asume los gastos financieros
Moderador: Contabilidad
7 mensajes
• Página 1 de 1
Como contabilizar que cliente asume los gastos financieros
Negocié una letra con el banco que me cargó ejemplo: 100 € de gastos financieros, posteriormente el client asumió estos gastos y me ingresó en mi cuenta este importe. ¿Debo hacerle una factura o como debería contabilizar este ingreso? GRACIAS
- xavilin
- Posts: 4
- Registrado: 22/03/2008 11:48
Yo no realizaría factura, ya que no corresponde a un ingreso por ventas, sino a una indemnización, resarcimiento ó reparación de daños.
Los gastos , en su dia lo llevarías a la cuenta del cliente, como un débito, y cuando lo cobras lo cancelas con abono a su misma cuenta, y en paz.
Hay quién lleva cuentas independientes para éstos casos, pero yo no soy partidario de complicar la cosa. Cuanto menos cuentas se lleven mejor.
Los gastos , en su dia lo llevarías a la cuenta del cliente, como un débito, y cuando lo cobras lo cancelas con abono a su misma cuenta, y en paz.
Hay quién lleva cuentas independientes para éstos casos, pero yo no soy partidario de complicar la cosa. Cuanto menos cuentas se lleven mejor.
-
RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
En mi opinión y por encima de la consideración de que no es un concepto de venta y si indemnización y de la propia comodidad de asentar directamente el cargo bancario a la cuenta del cliente, desde el punto de vista y necesidad de éste, que es el pagador , es exigible una factura, eso si , sin IVA ,por ser un concepto excento.
-
Petrus - Posts: 6192
- Registrado: 29/07/2003 00:00
- Ubicación: Vilanova i la Geltrú
Para mi, en éstos casos, el propio justificante bancario sustituye a cualquier factura.
Por ésta regla de tres, cualquier comisión bancaria, de servicios, etc, se necesitaria la correspondiente factura para su deducción como gasto.
Creo que stamos rizando el rizo en éstas cuestiones.
Por ésta regla de tres, cualquier comisión bancaria, de servicios, etc, se necesitaria la correspondiente factura para su deducción como gasto.
Creo que stamos rizando el rizo en éstas cuestiones.
-
RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
La exigencia de factura , me referia para el cliente que se hace cargo de estos gastos de negociación. Y a nivel de lo formalmento correcto.
Por descontado que , todos los cargos y abonos de operaciones bancarias son contablemente deducibles con las respectivas notas de cargo/abono que emiten las entidades bancarias ; esto no se ha puesto en duda.
No obstante, estoy de acuerdo en que, ante importes de poca significación, es práctica habitual ahorrarse la factura.
Por descontado que , todos los cargos y abonos de operaciones bancarias son contablemente deducibles con las respectivas notas de cargo/abono que emiten las entidades bancarias ; esto no se ha puesto en duda.
No obstante, estoy de acuerdo en que, ante importes de poca significación, es práctica habitual ahorrarse la factura.
-
Petrus - Posts: 6192
- Registrado: 29/07/2003 00:00
- Ubicación: Vilanova i la Geltrú
Antiguamente (y hablo de hace más de 30 años), la práctica habitual de resarcirse de los gastos de una devolución, la llamada "cuenta de resaca", ( por ejemplo de un efecto aceptado), era la siguoente:
DEVOLUCION EFECTO ACEPTADO (O PAGARE)
1º.- Cuando éste no era atendido por el cliente, el mismo iba al Notario para su protesto. (APARTE DE APARECER EN EL RAI).
2º.- Este, junto con el "Acta de Protesto", se remitia al Banco.
3º.- El banco a su vez, elaboraba la "cuenta de resaca" ( que consitia en un pequeño papel (normalmente de color), en el cuál, aparte de los gastos de notario, incluia los suyos propios (intereses, gastos, comisiones, etc), y los adjuntaba al efecto en cuestión.
4º.- Naturalmente, el banco hacia el cargo correspondiente en la cuenta del titular, y le remitia la letra, junto con el acta, y la cuenta de resaca.
5º.- El librador de la letra, una vez en su poder, mediante carta, telefono o cualquier otro medio, comunicaba al tomador de la letra, la devolución de la letra.
6º.- Seguidamente, mediante factura, comunicaba al tomador la cuenta de resaca, elaborada por el Bnaco, para que el mismo hiciese frente a los gastos originados, e incluso, en la misma factura, le pasaba el cargo por los nuevos intereses que correspondiesen (una veces se hacia y otras no, dependiendo de las razones comerciales).
Como éstas actuaciones estaban a la orden del dia, la formulación de facturas por gastos e intereses era una práctica muy común.
Ahora en éstos tiempos, como todos sabemos, ésta fórmula del cargo de los gastos ha variado. El banco, simplemente te carga en cuante los gastos de cualquier devolución (efecto, pagaré, talóm, recibo, etc.), y santas pascuas. Allá te las entienda tú con tu cliente.
Tú si quieres, y el cliente te la reclama, puedes hacer una factura por los gastos, y en su caso, intereses; o bién, como es más habitual, lo carga en la cuenta del cliente, se lo dices, y ya te pagará.
En fin, los tiempos cambian.
DEVOLUCION EFECTO ACEPTADO (O PAGARE)
1º.- Cuando éste no era atendido por el cliente, el mismo iba al Notario para su protesto. (APARTE DE APARECER EN EL RAI).
2º.- Este, junto con el "Acta de Protesto", se remitia al Banco.
3º.- El banco a su vez, elaboraba la "cuenta de resaca" ( que consitia en un pequeño papel (normalmente de color), en el cuál, aparte de los gastos de notario, incluia los suyos propios (intereses, gastos, comisiones, etc), y los adjuntaba al efecto en cuestión.
4º.- Naturalmente, el banco hacia el cargo correspondiente en la cuenta del titular, y le remitia la letra, junto con el acta, y la cuenta de resaca.
5º.- El librador de la letra, una vez en su poder, mediante carta, telefono o cualquier otro medio, comunicaba al tomador de la letra, la devolución de la letra.
6º.- Seguidamente, mediante factura, comunicaba al tomador la cuenta de resaca, elaborada por el Bnaco, para que el mismo hiciese frente a los gastos originados, e incluso, en la misma factura, le pasaba el cargo por los nuevos intereses que correspondiesen (una veces se hacia y otras no, dependiendo de las razones comerciales).
Como éstas actuaciones estaban a la orden del dia, la formulación de facturas por gastos e intereses era una práctica muy común.
Ahora en éstos tiempos, como todos sabemos, ésta fórmula del cargo de los gastos ha variado. El banco, simplemente te carga en cuante los gastos de cualquier devolución (efecto, pagaré, talóm, recibo, etc.), y santas pascuas. Allá te las entienda tú con tu cliente.
Tú si quieres, y el cliente te la reclama, puedes hacer una factura por los gastos, y en su caso, intereses; o bién, como es más habitual, lo carga en la cuenta del cliente, se lo dices, y ya te pagará.
En fin, los tiempos cambian.
-
RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
7 mensajes
• Página 1 de 1