la cuota del prestamo antes era asi
520 amort
527 intereses a 572 cuota
66 intereses a 27
y bueno ahora es
520 amort
6624 intereses a 572 cuota
¿que pasa con la 527? que hago con ella, porque al abrir el prestamo se ponia por un lado el total amortizado y por otro los intereses, y cada año se hacia el paso de lp a cp
que hago con esta cuenta???
Contabilidad España: cuota prestamo npgc
Moderador: Contabilidad
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cuota prestamo npgc
A quien va usted a creer, ¿A mí, o a sus propios ojos?
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LINA - Posts: 103
- Registrado: 20/02/2007 11:06
- Ubicación: Murcia
Hola Lina:
La cuenta 527 debes utilizarla para los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio. Posteriomente, cuando en enero o febrero pagues la cuota, harás:
520
662
527
a 572
Un saludo, mrejon
www.paccioli.blogspot.com
blog.abanfin.com
La cuenta 527 debes utilizarla para los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio. Posteriomente, cuando en enero o febrero pagues la cuota, harás:
520
662
527
a 572
Un saludo, mrejon
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- mrejon
- Posts: 36
- Registrado: 14/12/2007 17:52
vamos a ver...
mi recibo del banco me pone lo siguiente a modo de ejemplo:
amortizacion: 660
intereses: 720
total recibo: 1380
cuando contabilizo seria segun lo que me dices
660 (520)
720 (6623)
720 (527) a 572 1380
pero a donde llevo la 527???
o soy muy burra o no lo entiendo...
por favor explicamelo un poquito mas.
mi recibo del banco me pone lo siguiente a modo de ejemplo:
amortizacion: 660
intereses: 720
total recibo: 1380
cuando contabilizo seria segun lo que me dices
660 (520)
720 (6623)
720 (527) a 572 1380
pero a donde llevo la 527???
o soy muy burra o no lo entiendo...
por favor explicamelo un poquito mas.
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LINA - Posts: 103
- Registrado: 20/02/2007 11:06
- Ubicación: Murcia
La cuenta 527 son "Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito", que no tiene su equivalencia a largo plazo. Por lo tanto yo la desecho. No me sirve.
Cuando formalizo un crédito yo opero de la siguiente forma:
INGRESO PRESTAMO:
DEBE:
572. Bancos; a
HABER:
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
(Anualmente, haría la conversión de corto/largo plazo)
(Me olvido del contrato de formalización de deudas)
PAGO CUOTAS:
(Por ejemplo: Total:100 Amortización: 95 Intereses: 5)
DEBE:
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito: 95
662. Intereses de deudas: 5
HABER:
572.- Importe total: 100
Si quisieses formalizar los intereses desde un principio (cuestión que no aborda el NPGC, pero que estarias en tu derecho de hacerlo si te place), entonces si emplearia la cuenta 527. Intereses de deudas a corto plazo, pero en correspondencia y al mismo tiempo, habilitaria otra para el largo plazo dentro del grupo 17. que la llamaria "Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito).
Es decir, que a igual que existe una cuenta de intereses para corto plazo, también debiera existir otra para largo plazo. (Si el NPGC no lo ha previsto, creo que lo podriamo calificar como un posible "olvido" ó "dejadez"). El NPGC, al no descriminar, está considerando de hecho, que los intereses de largo plazo, de incluirse, deben registrarse en el total de la 170, junto con la deuda (principal). Pero a mi no me gusta. Y si no, que no habilite la 527. Int. corto plazo.
Esto y la antigua cuenta 272. Intereses diferidos es lo "mesmo".
Cuando formalizo un crédito yo opero de la siguiente forma:
INGRESO PRESTAMO:
DEBE:
572. Bancos; a
HABER:
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
(Anualmente, haría la conversión de corto/largo plazo)
(Me olvido del contrato de formalización de deudas)
PAGO CUOTAS:
(Por ejemplo: Total:100 Amortización: 95 Intereses: 5)
DEBE:
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito: 95
662. Intereses de deudas: 5
HABER:
572.- Importe total: 100
Si quisieses formalizar los intereses desde un principio (cuestión que no aborda el NPGC, pero que estarias en tu derecho de hacerlo si te place), entonces si emplearia la cuenta 527. Intereses de deudas a corto plazo, pero en correspondencia y al mismo tiempo, habilitaria otra para el largo plazo dentro del grupo 17. que la llamaria "Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito).
Es decir, que a igual que existe una cuenta de intereses para corto plazo, también debiera existir otra para largo plazo. (Si el NPGC no lo ha previsto, creo que lo podriamo calificar como un posible "olvido" ó "dejadez"). El NPGC, al no descriminar, está considerando de hecho, que los intereses de largo plazo, de incluirse, deben registrarse en el total de la 170, junto con la deuda (principal). Pero a mi no me gusta. Y si no, que no habilite la 527. Int. corto plazo.
Esto y la antigua cuenta 272. Intereses diferidos es lo "mesmo".
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
Primero comprueba si las cifras de la 527 son ciertamente intereses a corto plazo.
Si fuese así, su contrapartida no tendría más remedio que estar incluida en la 170 (Deudas a largo plazo con entidades de crédito).
Pués con rebajar ambas dos, en paz.
170/527.- Sería el apunte a realizar (Por anulación intereses a corto plazo).
De todas formas, cuando te llegue el próximo recibo del préstamo, comprueba que la amortización pendiente (que viene en todos los recibos), concuerda con el saldo que tengas en la contabilidad.
Si no fuese así, cosa muy frecuente hoy dia , plantea de nuevo éste asunto, informando de los siguientes datos.
* Importe total del préstamo.
* Importe pendiente de amortizar.
(Sólo cifras del principal).
Saludos
Si fuese así, su contrapartida no tendría más remedio que estar incluida en la 170 (Deudas a largo plazo con entidades de crédito).
Pués con rebajar ambas dos, en paz.
170/527.- Sería el apunte a realizar (Por anulación intereses a corto plazo).
De todas formas, cuando te llegue el próximo recibo del préstamo, comprueba que la amortización pendiente (que viene en todos los recibos), concuerda con el saldo que tengas en la contabilidad.
Si no fuese así, cosa muy frecuente hoy dia , plantea de nuevo éste asunto, informando de los siguientes datos.
* Importe total del préstamo.
* Importe pendiente de amortizar.
(Sólo cifras del principal).
Saludos
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
Se supone que en la cuenta del prestamo (170) tienes el capital mas los intereses contabilizados y con el antiguo plan ibas contabilizando esos intereses contra dicha cuenta.
Con el NPGC los saldos de los prestamos deben reflejar el saldo pendiente de pago de capital solamente, con lo que en la apertura del 2008 debes modificar el importe que tienes en la cuenta del prestamo y anular la cuenta 272 que recoge los intereses.
En el ejemplo que tu pones, indicas dos veces al debe la cantidad de 720 euros, que llevas a la 6623 y a la 527. En tu ejemplo el asiento seria:
amortizacion: 660 (D - 520)
intereses: 720 (D - 6623)
Total recibo: 1380 (H - 572)
De ese modo no tienes que eliminar la 527. Ten en cuenta que en la cuenta 520 debes tener el importe del prestamo SIN INCLUIR LOS INTERESES (solo el capital pendiente), con lo que al ir pagando cada cuota te va quedando solo lo pendiente.
Espero que asi te aclares mas que con el resto de respuestas. Un saludo
Con el NPGC los saldos de los prestamos deben reflejar el saldo pendiente de pago de capital solamente, con lo que en la apertura del 2008 debes modificar el importe que tienes en la cuenta del prestamo y anular la cuenta 272 que recoge los intereses.
En el ejemplo que tu pones, indicas dos veces al debe la cantidad de 720 euros, que llevas a la 6623 y a la 527. En tu ejemplo el asiento seria:
amortizacion: 660 (D - 520)
intereses: 720 (D - 6623)
Total recibo: 1380 (H - 572)
De ese modo no tienes que eliminar la 527. Ten en cuenta que en la cuenta 520 debes tener el importe del prestamo SIN INCLUIR LOS INTERESES (solo el capital pendiente), con lo que al ir pagando cada cuota te va quedando solo lo pendiente.
Espero que asi te aclares mas que con el resto de respuestas. Un saludo
- hechicero_es
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