Hola a todos, me acabo de registrar en este foro y me gustaria que alguien me ayudase con esta duda que me ha surgido.
voy hacer una ampliación de capital de la empresa para cancelar el saldo que tengo en la cuenta con socios.
Podriais decirme como sería ese asiento?
La ampliacion de capital lleva consigo unos gastos de notario y registro,no? esos gastos se contabilizarian en la 623 (sevicios prof independientes)
Muchas gracias de antemano.
Contabilidad España: ASIENTO AMPLIACIÓN DE CAPITAL
Moderador: Contabilidad
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GASTOS DE AMPLIACION DE CAPITAL
Estoy de acuerdo con Car.
Hay gran confusión en esto de los gastos de primer establecimiento , constitución y los de ampliación de capital.
Con lo de la supresión en el PGC 2008 todos optan por considerarlos gastos corrientes y ponerlos en la 623 ó 629.
Sin embargo esto sólo es así para los gastos de primer establecimiento (honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica, publicidad de lanzamiento, Captación, formación y distribución de personal...).
Si vemos la INTRODUCCION del PGC en su punto 7 (párrafo 9 del general) y punto 8 (párrafo 8 del PGC PYMES) dice:
Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias.
Y si vemos la NORMA DE VALORACION 9ª PGC GENERAL y 11.ª PGC PYMES) referidas a operaciones con Instrumentos de patrimonio propio dice:
En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores;impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
Por lo tanto parece que no puedes considerarlos gastos sino minorar las reservas voluntarias por ejemplo como dice Car:
D 113
D 472
H 4751 (en su caso)
H 57
Saludos
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Hay gran confusión en esto de los gastos de primer establecimiento , constitución y los de ampliación de capital.
Con lo de la supresión en el PGC 2008 todos optan por considerarlos gastos corrientes y ponerlos en la 623 ó 629.
Sin embargo esto sólo es así para los gastos de primer establecimiento (honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica, publicidad de lanzamiento, Captación, formación y distribución de personal...).
Si vemos la INTRODUCCION del PGC en su punto 7 (párrafo 9 del general) y punto 8 (párrafo 8 del PGC PYMES) dice:
Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias.
Y si vemos la NORMA DE VALORACION 9ª PGC GENERAL y 11.ª PGC PYMES) referidas a operaciones con Instrumentos de patrimonio propio dice:
En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores;impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
Por lo tanto parece que no puedes considerarlos gastos sino minorar las reservas voluntarias por ejemplo como dice Car:
D 113
D 472
H 4751 (en su caso)
H 57
Saludos
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- loparto
- Posts: 15
- Registrado: 25/02/2008 12:27
En la 113, tal y como se indica en la Quinta Parte del PGC.
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.
Por otra parte la ampliación de capital sólo se registrará en la cuenta 100, cuando se haya producido la inscripción registral, hasta ese momento se registrará la ampliación en la cuenta 194.
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.
Por otra parte la ampliación de capital sólo se registrará en la cuenta 100, cuando se haya producido la inscripción registral, hasta ese momento se registrará la ampliación en la cuenta 194.
- nabucodonosor
- Posts: 113
- Registrado: 07/03/2008 01:12
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