Contabilidad España: Amortización práctica, para cierre ejercicio 2007

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Amortización práctica, para cierre ejercicio 2007

Notapor LuzBlanca » 14/02/2008 00:08

Muy buenas, antes de plantear mi pregunta estuve leyendo algunos post del foro acerca del tema pero parece que la mayoría controla mucho más el tema y las preguntas se me quedan grandes.
El caso es que actualmente estoy de prácticas en una empresa y tengo que llevar a cabo el cuadro de amortizaciones primero vía excel y luego pasado a la contabilizacion, para que repercuta en el cierre del ejercicio. Creo que la empresa se encuadra en el régimen de Estimación Directa ya que supera el volumen de facturación para los dos otros régimenes, se trata de una S.L.

El problema se encuentra en que anteriormente ha habido varios años que no han amortizado nada y antes de esto hubo unos dos o tres años que se hicieron las amortizaciones pero mal, porque he visto que incluso se han hecho por valores muy superiores al precio de adquisición -en la empresa nadie entiende bien como se hace la amortización-. Aunque he estado mirando algunos manuales, y he leido acerca de la parte teórica, cuando paso a la práctica me surgen algunas dudas que me gustaría me ayudaran a resolver:

-Se habla que el valor a amortizar es la base de amortización y dicha base se obtiene de la diferencia entre el precio de adquisición y el valor residual del inmovilizado. ¿Pero cómo cálculo ese valor residual o de dónde lo obtengo? ¿O es que se puede hacer directamente sobre el precio de adquisición?

-Cuando cálculo la cuota de amortización, ¿ésta es el resultado de multiplicar la base de amortización por el porcentaje de amortización que me permiten las tablas (los porcentajes/tiempos mínimos y máximos que aplicas según te encuentras en estimacion simplificada, por módulos o directa/normal) y por el coeficiente de corrección que aparece en el impuesto de sociedades (1,5;2,5;...)?. Si eso es para el primer año, ¿para el segundo año es igual? ¿o se calcula sobre lo que queda por amortizar de la base?

-Si hay inmovilizado que se amortizo algunos años -y no siempre correctamente- y luego se dejo de amortizar, ¿puedo continuar o empezar a amortizarlos respectivamente o existe un tiempo máximo para poder empezar a amortizar dichos vienes después del cual prescribe dicha posibilidad -el inmovilizado más antiguo es de hace unos 10 años-?

-Cuando me voy a las cuentas 20 y 21, que si no me equivoco son las de inmovilizado material e inmaterial -aunque como los inmovilizados se encuentran vivos antes del PGC 90, durante éste y ahora para el 2008 ya no sé si es correcto lo que digo o si es 21 y 22-, ¿cómo determino que subcuentas son subceptibles de ser amortizadas y cuáles no?; ¿el criterio es el importe o el concepto o ...?

Por el momento creo que son las dudas más importantes que tengo porque estuve hechando un vistazo de como se hace la contabilización y más o menos la entiendo. Muchas gracias de antemano a todos. Cualquier cosa que creais importante, consejo, sugerencia, no dudéis en comentarla, será bien recibida.
LuzBlanca
 
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Notapor Petrus » 14/02/2008 13:20

Amortizaciones-Reajuste general-

Puedo imaginarme en el callejón sin salida en que te encuentras con el galimatias de las amortizaciones que te han dejado.Veamos si puedo orientarte para que superes la cosa:

1)- Seamos pragmáticos y olvídate del término “valor residual” , a efectos de considerar la base sobre la que debes calcular las amortizaciones. La teoria y norma contable , define el valor residual de un bien del Inmovilizado material como :

“El valor residual es un supuesto valor que el bien tendrá al final de su vida útil ...”

, en la práctica, fijar dicho valor no deja de ser una intelequia, ya que nos resulta muy difícil a priori determinar que importe podemos rescatar del mercado , de un bien que ha llegado al final de su vida útil y del que vamos a desprendernos .La gran mayoria de contabilidades prescinde de la cuestión y amortiza enteramente el valor de adquisición del bien. Si al final de su vida , se recupera algo de este “valor residual”, entonces se reconoce como ingreso y punto.

2)- El establecimiento de las cuotas o porcentajes de amortización viene definido por las :
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
.../...
2.1 Amortización
Las amortizaciones habrán de establecerse de manera
sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes
y de su valor residual, atendiendo a la depreciación
que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y
disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia
técnica o comercial que pudiera afectarlos.
.../...
en la práctica , casi todo el mundo se acoje a las tablas oficiales de amortización del Inmovilizado Material que, a efectos del I. De SS. se considera como gasto deducible, situándose en la posición máxima de % anual.Te aconsejo sigas esta metodologia, por lo sencillo que resulta aplicar cada coeficiente interpretando los elementos definidos en dichas tablas. Siendo, como puedo suponer, empresa de Reducida dimensión, el fisco permite aplicar estos porcentajes máximos en tablas aplicándoles el coeficiente 1,5 hasta final del 2004 y del coeficiente 2 en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2005. Para el Inmovilizado Inmaterial, tal prerrogativa también existe , en forma de poder amortizar el 150 % de la cuota normal.
(Véase Artículo 111 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004)

3)- En el trabajo de recomposición sobre hojita de Excel , de todo el entramado del Inmovilizado, como paso previo a su vertido en contablidad, creo que deberias recuperar el histórico de cada elemento en alta y aplicarle la sistemática amortización que le corresponda hasta el punto final del ejercico 2007 que estás cerrando. La diferencia entre la dotación total de amortizaciones al progresivo del 2007 y la que quedó como saldo en contabilidad al final del 2006, será el importe que deberás reconocer como amortizaciones a cargo del 2007. Para no complicarnos la vida, prescindiria del declarar la parte que pudiera considerarse como regularización de años anteriores, de la cuota propia del 2007; todo globalizado y a ver como resulta.

4)- El PGC del 1990 vigente hasta final del 2007, tiene previsto en su cuadro cuentas los subgrupos

20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO.
200. Gastos de constitución.
201. Gastos de primer establecimiento.
202. Gastos de ampliación de capital.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados.
2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados.
211. Concesiones administrativas.
212. Propiedad industrial.
213. Fondo de comercio.
214. Derechos de traspaso.
215. Aplicaciones informáticas. 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
220. Terrenos y bienes naturales.
221. Construcciones.
222. Instalaciones técnicas.
223. Maquinaria.
224. Utillaje.
225. Otras instalaciones.
226. Mobiliario.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte.
229. Otro inmovilizado material.

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
237. Equipos para procesos de Información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

En los cuales deberás integrar el registro contable de los elementos del inmovilizado, tanto material como inmaterial.
En el nuevo PGC , vigente a partir del 2008, estos grupos han quedado organizados de la siguiente manera:
Grupo 2
ACTIVO NO CORRIENTE
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
200. Investigación.
201. Desarrollo.
202. Concesiones administrativas.
203. Propiedad industrial.
205. Derechos de traspaso.
206. Aplicaciones informáticas.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
221. Inversiones en construcciones.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
237. Equipos para procesos de información en
montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

5)- Por lo que respecta a la aplicación de amortización, de manera genérica todo inmovilizado es susceptible de amortización, excepto el valor atribuible a los terrenos, no depreciable , tanto en las partidas como tales, como en las partes de los inmuebles construidos.

Bien, espero que con todo ello, puedas salir adelante en el empeño en que te encuentras.
Saludos.
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Notapor Bonaventura » 14/02/2008 13:56

Antes de empezar nada tienes que tener claro qué son las amortizaciones. Para simplificar su concepto piensa que sólo son gastos que se imputan a varios ejercicios. Ello significa que este gasto nunca podrá exceder al valor nominal del elemento.

El primer paso sería anotar en una hoja de cálculo los elementos a amortizar. Por el embrollo que indicas que has encontrado, es más que probable que no todos los elementos que están son los que son ni todos los elementos que son, están. Lo mas recomendable es un inventario físico al margen de la contabilidad.

Una vez determinados los elementos hay que crear un plan de amortización para cada uno de ellos desde su fecha inicial hasta la fecha final de amortización.

Una vez tengas elaborada esta tabla podrás determinar cual sería el saldo contable de haberse aplicado correctamente. Este dato te permitirá conocer el saldo que debe reflejar tu contabilidad, por lo que deberás hacer las oportunas correcciones. El resultado deberás ponerlo en conocimiento de la dirección de la empresa porque puede tener repercusiones muy importantes.

Según sea el resultado se podrían crear elementos ficticios de camuflaje. No es una buena solución, pero por lo menos se conocería el porqué de las diferencias. Si el fallo lo detecta Hacienda, y lo puede hacer por las incoherenciass de los sucesivos IS, a rezar...

Saludos.
Bonaventura
 
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Notapor LuzBlanca » 14/02/2008 14:09

Muchisimas gracias Petrus. Si más o menos es lo que pretendía hacer, pero me has aclarado algunas cosillas como esa del valor residual que me viene muy bien y otras.
Por el momento estoy localizando todos los inmovilizados materiales e inmateriales (como los arrendamiento fros.) y pasándolos a la hoja de excel y luego veré que se amortizó y que queda pendiente.

Me surgen en mi búsqueda de información dos preguntas más:

-¿Los leasing son amortizables también o sólo cuando se transforman en compra?

-En cuanto a los coeficientes me indicas que aplique te comento. Yo tenía entendido según estuve mirando que se aplicaban en función de los años de vida útil que se estimaran y así el 1,5 representaba una estimación de unos 5 años.

-Luego en las listas de las tablas de amortización normal aparecen los limites máximos y minimos en años y porcentajes de amortización, que supongo me han de servir de guías para la amortización.

-Por último, ¿el critero de amortización es libre, es decir, la elección entre amortizacion lineal, por digitos, decreciente,....?¿O se aplica según sea las necesidades de amortización de la empresa y la pérdida de valor del bien?

Muchas gracias de nuevo Petrus. Y a todos que puedan aportar alguna ayuda.
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Notapor LuzBlanca » 14/02/2008 15:32

Bonaventura si que tienes razón en ese tema de la determinación real de los inmovilizados que siguen vivos. Pero eso del camuflaje no me gusta mucho, jejejeje. No obstante, me podrías aclarar algo que me comentaba Petrus acerca del coeficiente aplicable antes de 2005 y después de 2005, es que según veo en las tablas de orientación de amortización máxima en años y porcentaje son vigentes desde 2001, así que no sé que se hacía antes, ya que yo arrastro contabilidad pendiente de amortización desde 1995 aprox. y no sé que cambios con respecto a la amortizacion ha habiado a nivel fiscal y contables. Mi idea es seguir una amortización fiscal como parece que se hizo cuando se amortizó.

Bueno, nuevamente muchas gracias a ti también. Todo lo que aportáis es de ayuda.
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Notapor Petrus » 14/02/2008 16:22

Con la entrada en vigor del nuevo PGC al 01.01.08 ha habido un cambio de criterio en los arrendamientos financieros tipo "leasing".El anterior PGC de 1990, que es que de momento te afecta para el cierre del 2007, contemplaba la activación y amortización del bien , mientras duraba el arrendamiento, en base a las cuentas:
217-Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero
2817-Amortización acumulada sobre bienes en arrendamiento financiero

los porcentajes eran los de la vida útil aplicable, o adoptada de las tablas. Sólo cuando se ejercia la opción de compra del bien al final del arrendamiento, se traspasaban los valores a las cuentas del Inmovilizado normal, grupos 22x y 281x.
El nuevo PGC ha simplificado la cuestión y la amortización se inicia ya en el subgrupo 21x y 281x. Te anexo un enlace en la red , de un suelto que trata del nuevo criterio:
http://www.supercontable.com/envios/boletin2_08.htm#c1

Por lo que respecta a las tablas oficiales , que vienen de la aprobación del Reglamente del Impuesto en el 2004, creo que las puedes aplicar desde el inicio de tus necesidades.El coeficiente multiplicador del 1,5 deberás usarlo hasta final del 2004 y a partir del 2005 en 2 , siempre sobre los % que por cada elemento extraigas de las tablas.

Finalmente, existe libertad para adaptarse a cualquiera de los diversos métodos de amortización que citas, peró creo que lo más racional será optar por el sistema lineal que, administrativamente, resulta más simple.
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Notapor LuzBlanca » 14/02/2008 17:22

Gracias de nuevo Petrus. Ese enlace parece que me va a servir de gran ayuda. Y sobre lo que me dices de que hasta 2004 puedo aplicar 1.5 y luego 2 no lo entiendo. Según he leido eso de depende de la vida útil que estimes tendrá el bien, ¿o me equivoco?¿qué criterio establece la aplicación de uno u otro?.
Luego estoy buscando las tablas de amortizacion oficiales para mirar los máximos, pero es dificil encontrar de hace tanto tiempo si sabes algún enlace donde sea fácil localizarlas te lo agradecería también.
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Notapor Petrus » 14/02/2008 18:02

Tablas oficiales de amortización:

http://www.gabilos.com/leyes/rd1777-2004.t7.html#anexo

La aplicación del coeficiente será:
Por ejemplo tienes un elemento de Mobiliario oficina: lo encontrarás situado al final, en el apartado de Elementos comunes
4. Mobiliario y enseres:
a) Mobiliario, enseres y demás equipos de oficina (excluidos los de tratamiento informático por ordenador) 10 % máximo anual.
Trabajando en la hojita de Excel en el cálculo de la amortización histórica, deberás aplicar desde el inicio hasta el final del 2004 un 15% de cuota anual ( 10 % x 1,5 coeficiente). A partir del 2005, el cálculo sera en base al 20 % anual ( 10% x 2 coeficiente).

Espero ahora lo tengas claro.
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Notapor LuzBlanca » 14/02/2008 19:28

Vamos a ver, el cálculo si lo entiendo, lo que no entiendo es porque pasa de 1,5 a 2. Si la ley IS dice en su ART. 11 cito:
"El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del periodo de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:

a.-1.5, si el elemento tiene un periodo de amortización inferior a cinco años.
b.-2, si el elemento tiene un periodo de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho años.
c.-2.5, si el elemento tiene un periodo de amortización igual o superior a ocho años"

¿Acaso cambia la estimación del periodo de amortización del elemento durante su amortización?¿El periodo de amortización al que se refiere el artículo es el máximo que aparece en las tablas o el resultado de la aplicación del porcentaje de amortización que elijas (ejemplo: si amortizo al 25% entonces el periodo de amortizacion es 4 años -100/25-). A ver si me explico, lo que no entiendo es: ¿por qué pasa de 1,5 a 2 según si estoy en un año u otro si la ley dice lo que te puse o es que lo que te puse no tiene nada que ver y eso sale de otro sitio?. La pregunta es porque necesito justificar cada cosa que haga y debo saber dónde y por qué se establece ese coeficiente.
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Notapor Petrus » 14/02/2008 21:25

Veamos, veamos, por un momento me has confundido.
En una de tus dudas, ya despejada, preguntabas por los diversos métodos de amortización permitidos (lineal, porcentaje constante, números dígitos, plan especial e importe justificado); la recomendación dada ha sido que apuestes por el método LINEAL que, creo entender, es en el que te basas en tus razonamientos.
Pués bien, la Ley del Impuesto trata precisamente de la aplicación de estos diversos métodos , diciéndonos :
"Artículo 11. Correcciones de valor: amortizaciones.
1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:
1.- 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco años.
2.-- 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho años.
3.- 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.
El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.
c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.
La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.
d) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
e) El sujeto pasivo justifique su importe.
Reglamentariamente se aprobarán las tablas de amortización y el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere el párrafo d)."

Fíjate que el epígrafe a) trata en concreto del método LINEAL. Y el apartado b) ya entra de lleno en el otro método de PORCENTAJE CONSTANTE sobre el residual pendiente de amortizacion. Ahí es donde se mencionan los coeficientes del 1 , 1,5 y 2,5 y tramos de 5 y 8 años que tanto te preocupan , peró que siendo propios de un método que hemos decidido NO UTILIZAR , TIENES QUE IGNORAR DICHO REDACTADO.

En cambio los coeficientes del 1,5 y 2 que yo te mencionado, provienen de incentivos fiscales reservados para la empresas de reducida dimensión y emanan de una consulta del INFORMA de la AEAT que paso a transcribirte:
"TITULO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004
CAPITULO: REGÍMENES ESPECIALES
SUBCAPITULO: EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
REFERENCIA: 125130-ART. 111: INMOVILIZADO MATERIAL NUEVO E INMATERIAL
PREGUNTA:
¿Cómo pueden amortizarse los elementos del inmovilizado material nuevos y los elementos del inmovilizado inmaterial, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período en el que tenga la calificación de empresa de reducida dimensión?
RESPUESTA:
Los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los elementos del inmovilizado inmaterial, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 (2, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2005) el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Los elementos del inmovilizado inmaterial referidos en los apartados 4 y 5 del artículo 11 de la LIS cuando se cumplan los requisitos establecidos en ellos y se adquieran en el período impositivo en que se tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en un 150% de la amortización que resulte de aplicar dichos apartados.
NORMATIVA: Artículo 111 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de arzo de 2004 . "

Valga decir que, los importes resultantes de esta prerrogativa fiscal, pueden contabilizarse directamente, sin necesidad de introducir diferencia temporal alguna entre el resultado contable y fiscal, lo cual no deja de ser una gran comodidad.

Espero que ahora te resulte claro y suficiente.
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Notapor Remo » 14/02/2008 22:12

Petrus me quito el sombrero por semejante exposición.
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Notapor Petrus » 14/02/2008 22:19

Por favor Remo, no me abrumes ......
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Notapor Remo » 14/02/2008 22:21

No en serio Petrus... Impresinante. Insisto que eres de lo mejor en contabilidad, no en el foro sino de todo lo que he leido por ahí.

Lo que es es y lo que no no es. :wink:


Un saludo!!!!
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Notapor Petrus » 14/02/2008 22:23

Gracias, gracias, gracias .....
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Notapor LuzBlanca » 18/02/2008 16:46

Muchisimas gracias por esa respuesta. Ahora sí me quedó suficientemente claro. El problema estaba en que los valores que tú indicas y yo decía coincidían pero eran de aplicación por distintos motivos. Gracias también por facilitarme la referencia de la que obtienes esos indices de aplicación. Y si que creo que es para quitarse el sombrero tu explicación como dice Remo. Muchas, muchas y muchísimas gracias.
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