Contabilidad España: PROVISIÓN POR INDEMNIZACIÓN

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

PROVISIÓN POR INDEMNIZACIÓN

Notapor SILSAFE » 12/02/2008 20:16

Buenas tardes. Es la primera vez que participo en el foro y quería hacer una consulta. En mi empresa mensualmente dotamos una provisión para los posibles despidos que se puedan producir. Ahora tengo que contabilizar la correspondiente a enero del 2008 y con el NPGC me surgen dudas de como tengo que hacerlo. ¿Alguien me puede ayudar?. Muchas gracias.
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Notapor Petrus » 13/02/2008 00:56

El asiento contable podria ser:
Debe: 641-Indemnizaciones
Haber: 465-Remuneraciones pendientes de pago.

Sin entrar en lo concreto sobre si el registro de estas provisiones se corresponden a la normativa , no tan solo contable , sinó incluso fiscal.

Transcribo de las Normas de Valoración la referente a:

"17.ª Provisiones y contingencias
1. Reconocimiento
La empresa reconocerá como provisiones los pasivos
que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o
reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual
de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto
a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones
pueden venir determinadas por una disposición
legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.
En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa
válida creada por la empresa frente a terceros, de
asunción de una obligación por parte de aquélla.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar
sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas
con obligaciones distintas a las mencionadas en
el párrafo anterior."
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PROVISION POR INDEMNIZACIÓN

Notapor SILSAFE » 13/02/2008 09:48

Buenos días. He leído la respuesta que me ofrece y no estoy muy de acuerdo. Yo considero que debería hacer el asiento de la siguiente forma:
(641) a (142)
Quizás esté equivocada pero me gustaría concretar más el tema. Lo que también me gustaría saber es como valorar ese asiento, si tenemos en cuenta que actualmente no tenemos ningún litigio en curso, sino que el hecho de dotar esta provisión es para los posibles despidos que se pudieran producir a lo largo del año.
Muchas gracias por la respuesta Petrus pero me gustaría que profundizáramos un poco más en el tema.
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Notapor Petrus » 13/02/2008 10:18

Precisamente , de mi duda en si la cobertura de esta provisión tiene razón de ser desde el punto de vista contable/fiscal, es donde puede aparecer la idoneidad de utilizar la 142. Veamos su definición :
142. Provisión para otras responsabilidades
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de
cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes
cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes
de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones
derivados de avales y otras garantías similares a
cargo de la empresa.
Como verás la 142 recoje las coberturas de responsabilidades bien definidas, si bien aún no cuantificadas, por sucesos con involucracón real, si bien pendientes de resolución.
En cambio vuestro método de cobertura anticipada de pago indemnizaciones , por unos despidos que no sabeis en concreto si sucederán, aunque la experiencia así os lo haga esperar,no quita que esteis provisionando conceptos no contraidos ni devengados, pertenecientes a un futuro incierto.
La cuestión básica del tema seria analizar la idoneidad de la práctica de estas provisiones y en segundo lugar, decididos a contabilizarlas, el uso de la 465 o la 142, resultaria ya intrascendente.
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Notapor Remo » 13/02/2008 13:22

Bajo mi punto de vista, solo podrias provisionar las finalizaciones de contrato, por la parte proporcional correspondiente al ejercicio en curso, en los casos que dicha no renovación por parte de la empresa incurra en clausula indemnizatoria.
Para los contratos indefinidos, dudo mucho de la deducibilidad fiscal de dicha provisión, por lo que bajo mi opinión, no se deberia llevar a cabo contablemente tampoco.
Si se procede a provisionar los despidos como tal, tambien tendria que provisionarse todas las condiciones contractuales fuera de la normativa laboral en las que la empresa tome alguna posición jurídica.

La otra cuestión radica, en que si es una cantidad conocida y cuantificable, por lo que ¿Tendria sentido provisionar o directamente considerarlo como retribución pendiente?
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PROVISIÓN POR INDEMNICACIÓN

Notapor SILSAFE » 14/02/2008 12:28

Buenos días. Muchas gracias por vuestra opinión. Ya he tomado una decisión porque a mí tampoco me gusta como lo venían haciendo hasta ahora. Así que os comento mi decisión y ya me dais vuestra opinión. Hasta la fecha la empresa no tiene previsto ningún despido con lo cual no voy a dotar ninguna provisión. En el momento en el que la empresa tuviera en mente el despido de algún trabajador, calcularía la indemnización que habría que pagarle si le despidiese a finales del año 2008 (que es lo más tarde que podría hacerlo dentro del año en el que estamos) y la dotación de la provisión la haría de ese importe prorrateado en tantos meses como correspondiese. Es decir, si por ejemplo lo decidiera en mayo, pues la dotación la haría de lo que correspondiese de dividir lo que sería la indemnización entre 8 meses y esa sería mi dotación mensual. ¿Os parece que voy bien encaminada o por el contrario estoy equivocada?.
Muchas gracias.
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