Contabilidad España: CONTABILIDAD EMPRESA AGRICOLA

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Notapor conchi » 18/02/2003 08:43

HOLA A TODOS.
<BR>UNA EMPRESA AGRICOLA COMPRA PLANTA (VIÑA) PARA REPONER LA VIEJA QUE ANTES TENÍA. YO ENTIENDO QUE NO SE TRATE DE UNA INVERSION, PORQUE ES REPOSICIÓN DE LA ANTIGUA.
<BR>ME GUSTARIA SABER QUE ENTENDEIS VOSOTROS Y EN QUE CUENTA CONTABLE SE CONTABILIZARÍA ESTA SITUACION?
<BR>
<BR>GRACIAS. :?
conchi
 
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Notapor conchi » 18/02/2003 08:49

¿Y LAS DERRAMAS QUE SE PAGAN A UNA "COMUNIDAD DE REGANTES" PARA QUE ESTA REALIZE NUEVAS INVERSIONES? ¿SON GASTO? ¿EN QUE CUENTA CONTABLE?
<BR>GRACIAS :?
conchi
 
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Notapor gerloes » 18/02/2003 19:37

La viña se considera un inmovilizado, ya que en principio se espera una proyección plurianual de ingresos.
<BR>
<BR>Según la adapatación al sector vitivinícola se contabilizará en la siguiente cuenta:
<BR>
<BR>INMOVILIZADO
<BR>222. Plantaciones y replantaciones de viñas (*).El Valor de los trabajos previos a la plantación y la incorporación de todos aquellos gastos precisos para realizarla (pies, injertos, postes, alambrado para el emparrado de la vid, etc.).
<BR>
<BR>Por otra parte la norma de valoración 3ª apdo. f) dice lo siguiente respecto a lo que tu comentas:
<BR>
<BR>Para los casos de «replantación» de una ya existente, deberán darse de baja del activo los bienes que se sustituyen (en particular, la arrancada de cepas), por su valor neto contable, y se incluirá como mayor valor de la plantación el precio de adquisición o coste de producción de los nuevos elementos. Si no se pudiera identificar el valor contable de los bienes sustituidos, estas operaciones se tratarán como un gasto del ejercicio.
<BR>
<BR>La amortización del valor de las plantaciones y replantaciones se realizará en función de la vida útil de la cepa, que comenzará a practicarse cuando esté en condiciones de explotación, es decir, cuando produzca uva para su venta o elaboración de vinos y derivados vínicos. Si el valor residual fuera negativo, se deberá dotar sistemáticamente durante la vida útil de la plantación una provisión para riesgos y gastos por el importe del citado valor.
<BR>
<BR>
<BR>Por otra parte, si la comunidad de regantes es una comunidad de bienes tendrás que aplicar la norma de valoración 22ª de esta misma adaptación.
<BR>
<BR>22ª Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes:
<BR>
<BR>1. En lo que se refiere a posibles criterios de valoración, las uniones temporales habrán de seguir los criterios que utilice la empresa que tenga una mayor participación en la propia unión temporal de empresas.
<BR>2. Para la integración y contabilización de las operaciones realizadas por las uniones temporales de empresas en las sociedades que las constituyen, se seguirá el siguiente criterio:
<BR>
<BR>a) Balance de la unión temporal. Cada sociedad que participe en la unión temporal, integrará en su balance, la parte proporcional de los saldos de las partidas del balance de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación. Dicha inclusión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico de la empresa, la homogeneización valorativa en el caso de que la unión temporal haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por la empresa y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.
<BR>Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre la empresa y la unión temporal, en proporción a la participación que corresponda a aquella. También serán objeto de eliminación los saldos activos y pasivos recíprocos.
<BR>b) Cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal.Cada sociedad que participe en la unión temporal, integrará en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte proporcional de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación, una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones de resultados señaladas en la letra a) anterior. También serán objeto de eliminación los ingresos y gastos recíprocos.
<BR>3. Los criterios reflejados en los apartados anteriores para las uniones temporales de empresas serán de aplicación, en su caso, <!-- BBCode Start --><B>a las comunidades de bienes</B><!-- BBCode End -->
<BR>
<BR>
<BR>
<BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por gerloes En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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Notapor gerloes » 20/02/2003 07:28

Si fuera una nueva plantación (no sustitución de la viña) tan sólo tendrías que abrir una subcuenta de la cuenta mencionada anteriormente para diferenciarla de la antigua.
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Notapor conchi » 20/02/2003 09:03

Muchisimas gracias Gerloes. Creo que lo he llegado a entender.
<BR>
<BR>Entonces, esta replantación de viña se considera inmovilizado y lo tengo que empezar a amortizar cuando comienze a echar fruto no?. % amortizac.: 4%?
<BR>
<BR>En cuanto a la plantación vieja (la que sustituye) no aparece en el inmovilizado de esta empresa; sino que está en una C.B. que no tiene actividad porque los comuneros constituyeron una Cooperativa. ¿Que debo hacer? ¿Debo dar de baja en la C.B. la plantacion que se ha sustituido?
<BR>
<BR>Gracias. :?
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Notapor gerloes » 20/02/2003 11:07

La plantación vieja la darás de baja en proporción al porcentaje de participación en la comunidad de bienes si se arranca la cepa.
<BR>
<BR>Por otra parte, se amortizará en función de la vida útil de la nueva cepa, empezando ésta a partir del momento en que la producción ya sea considerada buena para comercializarla.
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Re: caso similar

Notapor Ingano » 06/07/2017 10:51

buenos días, tengo un caso parecido, unos plantones que tengo que arrancar porque no están dando el resultado que se esperaba, no están amortizados en su totalidad. Podria llevarme a perdidas por inmovilizado esa eliminación de los plantones?
se van a sustituir por otra variedad, que entiendo tengo que inmovilizar en curso hasta que empiece a ser productivo.

alguna aclaración al respecto?


gracias.




gerloes escribió:La viña se considera un inmovilizado, ya que en principio se espera una proyección plurianual de ingresos.
<BR>
<BR>Según la adapatación al sector vitivinícola se contabilizará en la siguiente cuenta:
<BR>
<BR>INMOVILIZADO
<BR>222. Plantaciones y replantaciones de viñas (*).El Valor de los trabajos previos a la plantación y la incorporación de todos aquellos gastos precisos para realizarla (pies, injertos, postes, alambrado para el emparrado de la vid, etc.).
<BR>
<BR>Por otra parte la norma de valoración 3ª apdo. f) dice lo siguiente respecto a lo que tu comentas:
<BR>
<BR>Para los casos de «replantación» de una ya existente, deberán darse de baja del activo los bienes que se sustituyen (en particular, la arrancada de cepas), por su valor neto contable, y se incluirá como mayor valor de la plantación el precio de adquisición o coste de producción de los nuevos elementos. Si no se pudiera identificar el valor contable de los bienes sustituidos, estas operaciones se tratarán como un gasto del ejercicio.
<BR>
<BR>La amortización del valor de las plantaciones y replantaciones se realizará en función de la vida útil de la cepa, que comenzará a practicarse cuando esté en condiciones de explotación, es decir, cuando produzca uva para su venta o elaboración de vinos y derivados vínicos. Si el valor residual fuera negativo, se deberá dotar sistemáticamente durante la vida útil de la plantación una provisión para riesgos y gastos por el importe del citado valor.
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<BR>
<BR>Por otra parte, si la comunidad de regantes es una comunidad de bienes tendrás que aplicar la norma de valoración 22ª de esta misma adaptación.
<BR>
<BR>22ª Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes:
<BR>
<BR>1. En lo que se refiere a posibles criterios de valoración, las uniones temporales habrán de seguir los criterios que utilice la empresa que tenga una mayor participación en la propia unión temporal de empresas.
<BR>2. Para la integración y contabilización de las operaciones realizadas por las uniones temporales de empresas en las sociedades que las constituyen, se seguirá el siguiente criterio:
<BR>
<BR>a) Balance de la unión temporal. Cada sociedad que participe en la unión temporal, integrará en su balance, la parte proporcional de los saldos de las partidas del balance de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación. Dicha inclusión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico de la empresa, la homogeneización valorativa en el caso de que la unión temporal haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por la empresa y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.
<BR>Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre la empresa y la unión temporal, en proporción a la participación que corresponda a aquella. También serán objeto de eliminación los saldos activos y pasivos recíprocos.
<BR>b) Cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal.Cada sociedad que participe en la unión temporal, integrará en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte proporcional de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación, una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones de resultados señaladas en la letra a) anterior. También serán objeto de eliminación los ingresos y gastos recíprocos.
<BR>3. Los criterios reflejados en los apartados anteriores para las uniones temporales de empresas serán de aplicación, en su caso, <!-- BBCode Start --><B>a las comunidades de bienes</B><!-- BBCode End -->
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