Buenos días y feliz año a todos.
Os planteo la siguiente duda surgida a raíz de la contabilización de una operación producida en 2007, cuyo planteamiento tengo claro, pero que de haberse producido en 2008 ya sería otro asunto:
Compra de un terreno para la construcción de una nave. La factura se compone de: Importe del terreno: 300.000 €, Intereses de la operación -financiada a 5 años- 40.000 €, Iva soportado (sobre 300.000) 48.000 €; total de factura: 388.000 €. Al mes siguiente se realiza un pago de 50.000 €.
Según PGC 1990:
Terrenos y b. natu. (D) 300.000
Interese diferidos (D) 40.000
IVA soportado (D) 48.000
Acreedores inm.l/p (H) 388.000
(Prescindo de la clasificación de l/p y c/p de los acreedores de inmovilizado para simplificar el ejemplo.)
Pago posterior
Acreedores inmovilizado (D) 50.000
Tesorería (H) 50.000
Según nuevo PGC 2007:
Terrenos y b.natur (D) 300.000
Iva soportado (D) 48.000
Acreedores inmovili. (H) 348.000 (*)
(*) La partida de acreedores a l/p ya no coincide con el total de factura por haber eliminado los intereses diferidos, que se contabilizarán a su devengo. ¿Eso es correcto?
Al pago de parte de la deuda:
Acreedores inmovilizado (D) 50.000
Tesorería (H) 50.000
(*) La deuda de Acreedores inmovilizado quedaría en 298.000. Sin embargo, dentro de los 50.000 € estoy pagando parte del total de factura, y en la misma se incluyen los intereses. ¿Estaría pagando intereses que aún no se han devengado? ¿Cómo encajaría esto con no poder utilizar Intereses diferidos (272)? ¿Tendría la consideración de un anticipo?
Perdonad la batería de preguntas.
Saludos,
Pármeno
Contabilidad España: Intereses diferidos en NPGC
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intereses
Hola Parmeno. Acabo de leer tu pregunta y veo que nadie contesta. Será que no tenemos nada claro este tema no ??? Miraré por algún libro a ver que encuentro y asi tb me sirve a mi. Te contesto a la que pueda.
Saludos
Saludos
- MARIONA
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Re: Intereses diferidos en NPGC
Parmeno escribió:Compra de un terreno para la construcción de una nave. La factura se compone de: Importe del terreno: 300.000 €, Intereses de la operación -financiada a 5 años- 40.000 €, Iva soportado (sobre 300.000) 48.000 €; total de factura: 388.000 €. Al mes siguiente se realiza un pago de 50.000 €.
PGC 2007:
Terrenos y b.natur (D) 300.000
Iva soportado (D) 48.000
Acreedores inmovili. (H) 348.000 (*)
(*) La partida de acreedores a l/p ya no coincide con el total de factura por haber eliminado los intereses diferidos, que se contabilizarán a su devengo. ¿Eso es correcto?
Al pago de parte de la deuda:
Acreedores inmovilizado (D) 50.000
Tesorería (H) 50.000
(*) La deuda de Acreedores inmovilizado quedaría en 298.000. Sin embargo, dentro de los 50.000 € estoy pagando parte del total de factura, y en la misma se incluyen los intereses. ¿Estaría pagando intereses que aún no se han devengado? ¿Cómo encajaría esto con no poder utilizar Intereses diferidos (272)? ¿Tendría la consideración de un anticipo?
Vamos a ver si a tu primera pregunta, como tu dices al pagar contabilizar la parte de capital que amortizas y el resto serán intereses que contabilizaras al pagarlo.
El importe original "ha menguado" en la cuenta 272 que ya no está y reflejaras como gastos del periodo en cada pago o cuota.
Roland Deschain. "Si queremos un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor."
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Roland de Gilead - Posts: 30
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Re: Intereses diferidos en NPGC
Parmeno escribió:Compra de un terreno para la construcción de una nave. La factura se compone de: Importe del terreno: 300.000 €, Intereses de la operación -financiada a 5 años- 40.000 €, Iva soportado (sobre 300.000) 48.000 €; total de factura: 388.000 €. Al mes siguiente se realiza un pago de 50.000 €.
PGC 2007:
Terrenos y b.natur (D) 300.000
Iva soportado (D) 48.000
Acreedores inmovili. (H) 348.000 (*)
(*) La partida de acreedores a l/p ya no coincide con el total de factura por haber eliminado los intereses diferidos, que se contabilizarán a su devengo. ¿Eso es correcto?
Al pago de parte de la deuda:
Acreedores inmovilizado (D) 50.000
Tesorería (H) 50.000
(*) La deuda de Acreedores inmovilizado quedaría en 298.000. Sin embargo, dentro de los 50.000 € estoy pagando parte del total de factura, y en la misma se incluyen los intereses. ¿Estaría pagando intereses que aún no se han devengado? ¿Cómo encajaría esto con no poder utilizar Intereses diferidos (272)? ¿Tendría la consideración de un anticipo?
Vamos a ver si a tu primera pregunta, como tu dices al pagar contabilizar la parte de capital que amortizas y el resto serán intereses que contabilizaras al pagarlo.
El importe original "ha menguado" en la cuenta 272 que ya no está y reflejaras como gastos del periodo en cada pago o cuota.
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Roland de Gilead - Posts: 30
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Re: Intereses diferidos en NPGC
Parmeno escribió:Compra de un terreno para la construcción de una nave. La factura se compone de: Importe del terreno: 300.000 €, Intereses de la operación -financiada a 5 años- 40.000 €, Iva soportado (sobre 300.000) 48.000 €; total de factura: 388.000 €. Al mes siguiente se realiza un pago de 50.000 €.
PGC 2007:
Terrenos y b.natur (D) 300.000
Iva soportado (D) 48.000
Acreedores inmovili. (H) 348.000 (*)
(*) La partida de acreedores a l/p ya no coincide con el total de factura por haber eliminado los intereses diferidos, que se contabilizarán a su devengo. ¿Eso es correcto?
Al pago de parte de la deuda:
Acreedores inmovilizado (D) 50.000
Tesorería (H) 50.000
(*) La deuda de Acreedores inmovilizado quedaría en 298.000. Sin embargo, dentro de los 50.000 € estoy pagando parte del total de factura, y en la misma se incluyen los intereses. ¿Estaría pagando intereses que aún no se han devengado? ¿Cómo encajaría esto con no poder utilizar Intereses diferidos (272)? ¿Tendría la consideración de un anticipo?
Vamos a ver si a tu primera pregunta, como tu dices al pagar contabilizar la parte de capital que amortizas y el resto serán intereses que contabilizaras al pagarlo.
El importe original "ha menguado" en la cuenta 272 que ya no está y reflejaras como gastos del periodo en cada pago o cuota.
Roland Deschain. "Si queremos un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor."
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Roland de Gilead - Posts: 30
- Registrado: 13/12/2007 11:52
- Ubicación: Nuevo Canaan
Gracias por vuestras respuestas. Sin embargo, creo que sigue el meollo de la cuestión por resolver. Para dejar las cosas entre la espada y la pared , permitidme que replantee el asunto:
Valor del bien: 300.000
Iva soportado: 48.000
Intereses de la operación financiada a 5 años: 40.000
Total factura: 388.000
Olvidemos el pago por tesorería. Firmamos letras para esos cinco años, que, por supuesto, incluyen los gastos financieros que soportará mi proveedor de inmovilizado. (Volvemos a prescindir del la distinción entre largo y corto plazo).
Según NPG Pymes:
Terrenos y b.nat. (D) 300.000
Iva soportado (D) 48.000
Efectos a pagar l/p (H) 388.000
¿Cuadramos el asiento con 662 "Intereses de deudas"?
Entonces estaríamos imputando en un solo ejercicio los intereses que se van a devengar durante 5 años.
Esta es la cuestión...
Saludos y disculpad la insistencia.
Pármeno
Valor del bien: 300.000
Iva soportado: 48.000
Intereses de la operación financiada a 5 años: 40.000
Total factura: 388.000
Olvidemos el pago por tesorería. Firmamos letras para esos cinco años, que, por supuesto, incluyen los gastos financieros que soportará mi proveedor de inmovilizado. (Volvemos a prescindir del la distinción entre largo y corto plazo).
Según NPG Pymes:
Terrenos y b.nat. (D) 300.000
Iva soportado (D) 48.000
Efectos a pagar l/p (H) 388.000
¿Cuadramos el asiento con 662 "Intereses de deudas"?
Entonces estaríamos imputando en un solo ejercicio los intereses que se van a devengar durante 5 años.
Esta es la cuestión...
Saludos y disculpad la insistencia.
Pármeno
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Parmeno - Posts: 134
- Registrado: 02/05/2007 18:50
Hola
D/(21X) 300000
D/(472) 48000
H/(523) 348000
D/(523) 348000
H/(525) 348000
Cuando se devenguen los intereses deberás hacer el asiento:
D/(662)*
H/(525)
Al pago del pagaré
D/ 525
H/ 57x
*para su cálculo deberás utilizar el tipo interés efectivo (TIR)
D/(21X) 300000
D/(472) 48000
H/(523) 348000
D/(523) 348000
H/(525) 348000
Cuando se devenguen los intereses deberás hacer el asiento:
D/(662)*
H/(525)
Al pago del pagaré
D/ 525
H/ 57x
*para su cálculo deberás utilizar el tipo interés efectivo (TIR)
"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí."
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Car - Posts: 855
- Registrado: 20/12/2006 00:02
- Ubicación: missing
Muchas gracias por la respuesta, Car. Sin embargo, los efectos que entrego suman 388.000 €, y se deberían registrar por ese importe en la "525" desde el principio. Necesitamos una cuenta en el Debe en el momento del giro de las letras, pues la deuda reconocida es de 388.000 € ya que incluye los intereses.
Puede que esté equivocado, pero no termino de ver claro el asunto.
Gracias de nuevo.
Pármeno
Puede que esté equivocado, pero no termino de ver claro el asunto.
Gracias de nuevo.
Pármeno
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Parmeno - Posts: 134
- Registrado: 02/05/2007 18:50
Parmeno escribió:Muchas gracias por la respuesta, Car. Sin embargo, los efectos que entrego suman 388.000 €, y se deberían registrar por ese importe en la "525" desde el principio. Necesitamos una cuenta en el Debe en el momento del giro de las letras, pues la deuda reconocida es de 388.000 € ya que incluye los intereses.
Puede que esté equivocado, pero no termino de ver claro el asunto.
Gracias de nuevo.
Pármeno
Parmeno no he tenido mucho tiempo de ponerme al día del nuevo plan, pero creo que se contabilizaría así.
Los intereses devengados no se contabilizan, así que el primer asiento sería
Terrenos………300.000
Iva soportado…..48.000 A Acreedores…………348.0000
Por el pago de la letra
Acreedores
Intereses……………. A Tesorería
Creo que es así, al no contabilizarse los intereses que se devengan, se debe reflejar la deuda contablemente sin los intereses aunque dentro de los efectos estén incluidos, yo entiendo que es así, pero bueno lo mismo estoy equivocado.
Saludos
- eenriquee
- Posts: 1029
- Registrado: 24/07/2007 19:44
PGC 2007
Según nuevo PGC 2007:
Terrenos y b.natur (D) 300.000
Iva soportado (D) 48.000
Acreedores inmovili. (H) 348.000 (*)
Correccion errores PGC RD 1514/2007 en el BOE 29-12-2007
Correccion errores PGC 2007 pymes en el BOE 31-12-07
Ahora bien, cuando te dicen que podrás seguir amortizando se están refiriendo al ejercicio PGC 2007.
Recuerda que el cierre del PGC 2007 se realiza de igual forma que el del 2006 sin afectar a dicho cierre el nuevo PGC 2007
Porque en el nuevo PGC 2007 dice que desaparecen las fianzas entregadas y recibidas, o yo no lo he entendido bien?
en el nuevo PGC 2007 pymes que no se utilizaran las cuentas de fianzas entregadas o recibidas en ese caso que lo cargamos contra la 621 por ejemplo en el caso de fianzas entregadas por alquiler de algun imueble
Terrenos y b.natur (D) 300.000
Iva soportado (D) 48.000
Acreedores inmovili. (H) 348.000 (*)
Correccion errores PGC RD 1514/2007 en el BOE 29-12-2007
Correccion errores PGC 2007 pymes en el BOE 31-12-07
Ahora bien, cuando te dicen que podrás seguir amortizando se están refiriendo al ejercicio PGC 2007.
Recuerda que el cierre del PGC 2007 se realiza de igual forma que el del 2006 sin afectar a dicho cierre el nuevo PGC 2007
Porque en el nuevo PGC 2007 dice que desaparecen las fianzas entregadas y recibidas, o yo no lo he entendido bien?
en el nuevo PGC 2007 pymes que no se utilizaran las cuentas de fianzas entregadas o recibidas en ese caso que lo cargamos contra la 621 por ejemplo en el caso de fianzas entregadas por alquiler de algun imueble
Última edición por suyama el 03/01/2008 17:09, editado 1 vez en total
- suyama
- Posts: 2
- Registrado: 03/01/2008 12:37
Remo escribió:Y que tal considerar a la recepcion de la factura como gastos anticipados???
Los vamos integrando en perdidas y ganacias conforme se devenguen, y todos los asientos zanjados....
Me parece muy buena idea sí, a la 480, porque así reflejas la deuda en su totalidad, si es que eres un máquina campeón
- eenriquee
- Posts: 1029
- Registrado: 24/07/2007 19:44
Remo escribió:Tampoco me he parado a analizar muy bien el tema pero al aceptar las letras yo lo haria así....
No obstante sigo pensando el tema....
Aqui estoy otra vez jejejeje
Remo mirando esto mejor, gastos anticipados son gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y corresponden al siguiente, entonces si se contabiliza todos los intereses devengados en la compra del terreno que es lo que se quiere hacer para que el asiento cuadre con las letras a pagar, no creo que esos intereses solo correspondan al año siguiente ¿no te parece?. Entonces hay dos opciones no contabilizar los intereses que se devengan o hacerlo en la 480 pero ésta última no sé si es del todo ortodoxa, me da que no.
To be or not to be: that is the question
- eenriquee
- Posts: 1029
- Registrado: 24/07/2007 19:44
Pues despues de leerme las normas de valoración de los pasivos financieros, según el 5.4 el tratamiento a realizar de los intereses será la consideracion como "...anticipo a cuenta o compromiso de compra..."
Por lo que me decanto como anticipos para contabilizar los intereses pendientes de devengo....
No obstante, sigamos pensando...
ya ta no pienso mas que me duele la cabeza
Por lo que me decanto como anticipos para contabilizar los intereses pendientes de devengo....
No obstante, sigamos pensando...
ya ta no pienso mas que me duele la cabeza
-
Remo - Posts: 1099
- Registrado: 16/07/2007 14:39
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