A3, Contasol, Contaplus,...: CONTABILIZACION DE FACTURAS EXENTAS DE IVA
Moderador: Programas gestión contable, facturación
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Para contabilizar facturas recibidas exentas de IVA (ejemplo: facturas por compra de sellos de correos, primas de seguros, etc) algunos contables en el contaplús hacen simplemente el apunte de cuenta de grupo 6 en el debe y grupo 4 de proveedor/acreedor en el haber.
<BR>Otros contables sin embargo, añaden una cuenta 472/0 de "IVA soportado al 0%", con lo cual el contaplús toma nota de la base en el "libro de iva" y esto sale posteriormente en los listados.
<BR>
<BR>¿Cual de las 2 formas sería la correcta?
<BR>
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Marcial - Posts: 40
- Registrado: 11/03/2005 01:00
- Ubicación: Malaga
Sencillo, creo: si están sujetas, pero exentas, deben ir en el libro a cuota 0, y si no están sujetas, pues no hay que pasarla al libro, precisamente por eso, porque la operación no está sujeta al IVA. Por ejemplo, los timbres y letras de cambio. De todas formas, la Ley es exahustiva: compruébalo.
- doce
- Posts: 67
- Registrado: 04/06/2002 00:00
Creo que la anterior explicación aunque correcta, nada tiene que ver con el por qué se hace esa operación.
Esa operación es realizada no para el IVA, sino de cara al modelo 347, si usted en la venta de un coche bajo el régimen de bienes usados no utiliza la cuenta (477.0) en el modelo 347, no le aparecerá nada, y usted debe declarar esa venta superior a los 3.005,06 €.
¿O una venta de piso exenta de iva, pero obligada a declara en el modelo 347?
Esa operación es realizada no para el IVA, sino de cara al modelo 347, si usted en la venta de un coche bajo el régimen de bienes usados no utiliza la cuenta (477.0) en el modelo 347, no le aparecerá nada, y usted debe declarar esa venta superior a los 3.005,06 €.
¿O una venta de piso exenta de iva, pero obligada a declara en el modelo 347?
- xtrex
- Posts: 1637
- Registrado: 21/07/2005 00:00
- Ubicación: Toledo
Vamos por partes, Marcial (eres el más grande):
El libro de IVA, o mejor, los libros de facturas recibidas y expedidas (que no emitidas) reflejan las facturas que recibe la sociedad, y que están sujetas al impuesto, estén exentas o no.
Por lo tanto, una operación que no esté sujeta al IVA no tiene que registrarse en los libros. Y punto.
Otra cosa es que, por simplificar, los programas informáticos engloben en una aplicación diversas declaraciones tributarias, y aprovechen el IVA para el 347. Eso es un defecto, y haría que pedir la aplicación correcta.
Porque, por esa regla 3, la factura de un arquitecto sujeta a retención del IRPF, tampoco debe figurar en el 347, pero la aplicación informática tampoco discrimina este supuesto (y similares).
En el supuesto de la vivienda que hablas, no estará en los libros de IVA, así que habrá que buscarse la vida para acordarse el ejercicio siguiente de que hay que declararla en el 347.
Un saludo,
El libro de IVA, o mejor, los libros de facturas recibidas y expedidas (que no emitidas) reflejan las facturas que recibe la sociedad, y que están sujetas al impuesto, estén exentas o no.
Por lo tanto, una operación que no esté sujeta al IVA no tiene que registrarse en los libros. Y punto.
Otra cosa es que, por simplificar, los programas informáticos engloben en una aplicación diversas declaraciones tributarias, y aprovechen el IVA para el 347. Eso es un defecto, y haría que pedir la aplicación correcta.
Porque, por esa regla 3, la factura de un arquitecto sujeta a retención del IRPF, tampoco debe figurar en el 347, pero la aplicación informática tampoco discrimina este supuesto (y similares).
En el supuesto de la vivienda que hablas, no estará en los libros de IVA, así que habrá que buscarse la vida para acordarse el ejercicio siguiente de que hay que declararla en el 347.
Un saludo,
- doce
- Posts: 67
- Registrado: 04/06/2002 00:00
Estoy de acuerdo con lo dicho por DOCE, pero en las ultimas versiones de contaplus ya hay una cuenta 4729.9/4779.9 o similar (dependera de los digitos que se utilicen en las subcuentas) para poder introducir asientos sin iva, que no vayan al libro de facturas recibidas/emitidas y si las contablilice el programa para el 347.
Un saludo.
Un saludo.
- Kai
O lleva usted una única empresa donde no se acuerda usted de todo o si es usted un economista-asesor-fiscal deberá usted de diponer de una buena agenda donde ir apuntado día-fecha-factura-proveedor, siempre que exista factura aunque este exenta al libro de facturas.
- xtrex
- Posts: 1637
- Registrado: 21/07/2005 00:00
- Ubicación: Toledo
Gracias por el interes xtrex.
El problema en si, es que necesito contabilizar los gastos de correo que me envia el Banco, que son a 0% IVA. Por ahora he conseguido que me salgan reflejados, cuando le doy a la opción de " Opciones IVA -> Facturas recibidas", me sale reflejado asi:
BASE IMPONIBLE %IVA CUOTA IVA TOTAL FACTURA
0,29 0,00 0,29 0,58
Cuando me tendria que salir asi:
BASE IMPONIBLE %IVA CUOTA IVA TOTAL FACTURA
0,29 0,00 0,00 0,29
si puedes echarme una mano te lo agradezco.
El problema en si, es que necesito contabilizar los gastos de correo que me envia el Banco, que son a 0% IVA. Por ahora he conseguido que me salgan reflejados, cuando le doy a la opción de " Opciones IVA -> Facturas recibidas", me sale reflejado asi:
BASE IMPONIBLE %IVA CUOTA IVA TOTAL FACTURA
0,29 0,00 0,29 0,58
Cuando me tendria que salir asi:
BASE IMPONIBLE %IVA CUOTA IVA TOTAL FACTURA
0,29 0,00 0,00 0,29
si puedes echarme una mano te lo agradezco.
- Invitado
En mi versión del contaplus (es la versión 2006) tengo una cuenta que es la 4729999 que me pone cuenta auxiliar para informe 347
¿Sabría alguien decirme que diferendia hay entre usar la cuenta 4729999 o la cuenta 4720000? Se entiende que esta última es IVA al 0%
Un saludo y Gracias
¿Sabría alguien decirme que diferendia hay entre usar la cuenta 4729999 o la cuenta 4720000? Se entiende que esta última es IVA al 0%
Un saludo y Gracias
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rents - Posts: 217
- Registrado: 10/05/2006 00:00
- Ubicación: Santiago de Compostela
Mi versión del Contaplus no es tan moderna y esa cuenta que comentas n oexiste, por lo que si quiero que una cantidad que esta obligada a declarase en el modelo 347 me aparezca en el listado informativo, debo pasarla por esa cuenta.
Como sabrás la diferencia es nula ya que la ley habla de tipo general (16%), reducido (7%) y superreducido (4%), por lo tanto el iva al 0% que comentas no existe.
Como sabrás la diferencia es nula ya que la ley habla de tipo general (16%), reducido (7%) y superreducido (4%), por lo tanto el iva al 0% que comentas no existe.
- xtrex
- Posts: 1637
- Registrado: 21/07/2005 00:00
- Ubicación: Toledo
diferencias entre facturas exentas y no exentas de IVA
SOLO NECESITO LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS FACTURAS EXENTAS Y NO EXENTAS DE IVA[/b]
- MARIA GRACIA
13 mensajes
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